Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) DINAMIZACIÓN DEPORTIVA 2026

Centro Gestor: IDENTIDAD CULTURAL, DEPORTE Y JUVENTUD, BIENESTAR SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL - Actividades Culturales y Deportivas

Convocatoria abierta del Plan Provincial de Cooperación para el Programa de Dinamización Deportiva 2026

Convocatoria de subvenciones dirigida a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para que puedan organizar HASTA DOS ACTIVIDADES DEPORTIVAS cada uno entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2026, dentro del Plan provincial de cooperación para el Programa de Dinamización Deportiva 2026.

Esta ayuda forma parte del Plan estratégico provincial de dinamización deportiva 2024-2027 y tiene como objetivo principal favorecer la práctica deportiva de base en los municipios, ampliar la oferta de actividades y facilitar el acceso al deporte a la ciudadanía, fomentando además cohesión social y actividad física.

IMPORTE PRESUPUESTARIO                                                                         

La dotación máxima total es de 326.000 €.

La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad ascenderá a 900 € (impuestos incluidos en su caso).

 

GASTOS SUBVENCIONABLES                                                                        

  • Actividades deportivas celebradas entre 1 ene y 30 oct 2026.
  • Costes directamente vinculados al desarrollo y ejecución de la actividad.
  • Gastos deben estar pagados antes del 10 noviembre 2026.
  • Máximo subvención por actividad: 900 € (impuestos incluidos).
  • No se admite pago en metálico.
  • Se excluyen gastos como desplazamientos, alojamiento, catering o equipamiento inventariable, entre otros específicos.

 

SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN                            

-------------- Por SEDE ELECTRÓNICA DE DIPUTACIÓN con certificado electrónico de representación ---------------

Antes de la actividad

  • Enviar Anexo I (Comunicación de actividad) con al menos 15 días naturales de antelación.
  • Se presenta por vía electrónica con certificado digital de representante en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.
  • Tras enviar, la Diputación facilitará cartelería para difusión.

Después de la actividad

  • Dentro de 1 mes desde la celebración, o hasta 10 noviembre 2026 si la actividad fue entre 10 y 30 octubre.
  • Presentar Anexo II (Solicitud de subvención) junto con:
    • Declaración responsable (Anexo III).
    • Certificación contable con visto bueno del Alcalde (Anexo IV).
    • Facturas pagadas y justificantes de pago.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:

  • a. La cuantía máxima de subvención a conceder por la realización de cada actividad es de 900,00 €.
  • b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 20 de noviembre de 2025.
  • c. Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 20 de noviembre de 2025 y efectivamente pagados hasta la fecha límite de 30 de noviembre de 2025.
  • d. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el presupuesto total de la actividad subvencionada.
  • e. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de la actividad deportiva celebrada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
  • f. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas y desplazamientos en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para la realización de la actividad. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
  • g. No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto a la justificación.

Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la LGS.

No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

  • Los gastos que no estén directamente relacionados con el hecho deportivo.
  • Los gastos de personal propio de la entidad solicitante.
  • Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares.
  • La adquisición de alimentos y bebidas. Sólo se admitirán los gastos relativos a avituallamiento, exclusivamente cuando la prueba deportiva lo requiera, que podrán consistir en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida isotónica para los participantes.
  • Los desplazamientos que no sean imprescindibles para la realización de la actividad.
  • Gastos de inversión en infraestructuras.
  • La adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes, material deportivo inventariable…).
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
  • Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
  • Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

Criterios de otorgamiento y distribución                                                      

  • Las ayudas se conceden por concurrencia no competitiva: no hay orden de prelación, y quienes cumplan requisitos obtienen subvención hasta agotar el crédito.
  • Cada entidad puede optar a 2 actividades y recibir hasta 900 € por cada una.

 

Resolución de la convocatoria                                                                      

  • Habrá dos resoluciones parciales:

    • Primera: solicitudes hasta 31 julio 2026, con resolución antes del 31 octubre 2026, máximo 300.000 €.
    • Segunda: solicitudes hasta 10 noviembre 2026, con resolución antes del 31 diciembre 2026, máximo 26.000 €.
  • Si sobra crédito en la primera, se traslada a la segunda.

 

Modificación de la resolución                                                                        

No se contempla una modificación expresa de la resolución más allá de los procedimientos legales habituales (como recursos administrativos).

 

Plazo de ejecución y pago                                                                              

  • Ejecución: actividades entre 1 ene y 30 oct 2026.
  • Pago: transferencia bancaria tras presentación de justificación y resolución favorable.
  • No se exige aval ni garantía financiera.
  • El beneficiario debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales con Diputación, Hacienda y Seguridad Social para recibir el pago.

 

Modificación del plazo de ejecución y pago                                                 

No hay mecanismo automático de ampliación de plazos; cualquier modificación debe solicitarse motivadamente antes de que finalicen los plazos establecidos.

 

Concurrencia con otras subvenciones                                                          

  • Incompatible con otras ayudas de la Diputación que persigan el mismo objeto.
  • Compatible con otras ayudas externas siempre que, sumadas, no superen el coste total de la actividad.

 

Pago de la subvención                                                                                   

  • El pago será por transferencia bancaria tras justificar correctamente los gastos y cumplir requisitos legales.
  • No exige aval ni otra garantía financiera

 

Justificación de la subvención (plazos y forma de presentación)              

>>>>> La justificación de la subvención se realiza junto con la solicitud de subvención (Anexo II) y debe presentarse por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, utilizando el certificado digital de representante de la entidad local.

  • Con carácter general, la justificación debe presentarse en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la actividad deportiva.
  • En el caso de actividades realizadas entre el 10 y el 30 de octubre de 2026, el plazo máximo para presentar la justificación será el 10 de noviembre de 2026.

Es importante tener en cuenta que los gastos deben estar efectivamente pagados antes del 10 de noviembre de 2026.

 

>>>>> Junto con el Anexo II (Solicitud de subvención), deberá aportarse:

  • Anexo III: Declaración responsable.
  • Anexo IV: Certificación contable expedida por la Secretaría-Intervención, con el visto bueno del Alcalde/sa o Presidente/a.
  • Factura/s correspondiente/s a la actividad, correctamente emitidas.
  • Justificante bancario del pago, que acredite de forma clara que el gasto ha sido abonado (no se admiten pagos en efectivo).

Si la actividad ha contado con financiación adicional de otras administraciones o recursos propios, deberá quedar correctamente reflejado en la documentación justificativa.

 

Prórroga de la justificación                                                                         

Si por causas justificadas no se puede presentar en plazo, se puede pedir prórroga motivada antes de que termine ese plazo; la Diputación puede concederla por hasta la mitad del plazo original

 

 

Indicadores de resultado y actividad e identificación de los ODS

En el Anexo III deberán recogerse indicadores como:

  • Número de localidades beneficiadas.
  • Número de participantes según sexo y edad.
  • Grado de cumplimiento de objetivos de la actividad.

Podrán solicitar estas subvenciones:

  • Municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz.
  • No estar incurso en prohibición para ser beneficiario según la Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en obligaciones de reintegro de subvenciones.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS                                                 

Los beneficiarios deberán:

  • Realizar la actividad tal y como fue comunicada.
  • Comunicar incidencias que puedan requerir autorización previa.
  • Facilitar controles e inspecciones.
  • Difundir que la actividad fue subvencionada por la Diputación y utilizar la cartelería facilitada.
  • Comunicar otras subvenciones recibidas para la misma actividad.
  • Mantener contabilidad adecuada.
  • Participar en campañas de divulgación provincial si se solicita.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 01-01-2026 hasta el 30-10-2026
  • Las comunicaciones de la/s actividad/es a realizar (anexo I) podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y con 15 días naturales de antelación a la celebración de la actividad.
  • El plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida será de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la celebración de la actividad
 

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