Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Programa de Teatro Profesional “D’rule: Artistas en el Territorio” durante el año 2026

Centro Gestor: IDENTIDAD CULTURAL, DEPORTE Y JUVENTUD, BIENESTAR SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL - Actividades Culturales y Deportivas

Las localidades beneficiarias podrán celebrar al menos una actividad cultural de entre las incluidas en el apartado D'rule: Artistas en el Territorio, de la Guía de Artistasde la Diputación de Badajoz. Estas subvenciones se destinan exclusivamente a sufragar los gastos de caché de los artistas.

La actividad subvencionada debe realizarse desde el día 1 de septiembre hasta el día 20 de diciembre de 2026 y deberán presentar la documentación correspondiente a la justificación de la subvención según lo dispuesto en el apartado a) de la base 12 de la convocatoria.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA                                                                     

La cuantía total máxima destinada a las suveniones incluidas en esta convocatoria es de 300.000,00 €, distribuida en:

 

  • 265.000 € para subvenciones a municipios.
  • 35.000 € para subvenciones a entidades locales menores

La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad es de 2.500,00 € IVA incluido. Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de caché de los artistas.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES                                                                       

  1. Los gastos de caché de los artistas o grupos del apartado D'rule: Artistas en el Territorio, de la Guía de Artistas y Grupos de la Diputación de Badajoz. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación de Badajoz en control financiero).
  2. Todos los gastos deberán ser realizados con fecha límite hasta el 20 de diciembre de 2026. Una vez abonada la factura correspondiente a la actividad subvencionada se deberá presentar la solicitud de abono de la subvención (ANEXO VI), indicadores de resultado y actividad (ANEXO VII), ficha de evaluación (ANEXO VIII), certificado de justificación económica (ANEXO IX) y copia de la factura. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 31 de diciembre de 2026.

 

 

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN                                                             

 --------------- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente de la Sede Electrónica -------------------

Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • ANEXO I. Solicitud, firmada por el representante legal de la entidad.
  • ANEXO II. Declaración responsable, sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  • ANEXO III. Certificado de datos para valorar la adhesión del municipio al Programa de Teatro Profesional “D’rule: Artistas en el Territorio”. Todos los apartados deberán estar cumplimentados, en el caso de no estarlo, no serán valorados.

DESARROLLO DEL CIRCUITO                                                     

  • Las actividades a subvencionar se realizarán en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 20 de diciembre de 2026. Los ayuntamientos beneficiarios celebrarán la actividad y abonarán el importe de la factura al artista o grupo.
  • Tras la resolución de concesión, se notificará a los ayuntamientos beneficiarios los datos del artista o grupo asignado
  • A continuación, el municipio deberá contactar con este para acordar la fecha, lugar y hora de la actuación.
  • En el plazo máximo de 15 días desde esta notificación, el ayuntamiento comunicará la fecha, lugar y hora de la representación conforme al modelo del Anexo V a través de la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz
  • Una vez comunicada la fecha y hora de la representación a la Delegación de Cultura y Deportes estas no podrán ser modificadas, ya que se procederá, siempre y cuando sea posible, a editar un libreto con toda la programación que se hará llegar a todas las localidades beneficiarias del programa. Asimismo no se podrá cambiar el espacio escénico para la representación indicado en el Anexo III, salvo que por motivos debidamente justificados la misma no pueda llevarse a cabo en el espacio reflejado. El nuevo espacio propuesto ha de cumplir con todos los requisitos establecidos en la base 3 punto a) y superar con arreglo a él mismo la valoración mínima para ser beneficiario de la subvención, contando siempre en última instancia con la aprobación de la Delegación de Cultura y Deportes. El cambio de espacio escénico sin la mencionada aprobación dará lugar a la pérdida de la subvención.
  • Una vez, haya sido realizada la actividad, el ayuntamiento abonará al grupo el total de su caché (con un máximo de 2.500 € IVA incluido), y posteriormente, solicitará el pago de la subvención correspondiente con cargo a este programa, conforme al Anexo VI de justificación de la actividad, con la presentación de la documentación correspondiente a la Cuenta Justificativa.
  • Esta solicitud deberá tener entrada en el Registro de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes desde la celebración de la actividad y en todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 20 de diciembre de 2026, antes del 31 de diciembre de 2026, una vez abonado el importe de la actuación al artista.

 

CRITERIOS DE SELECCIÓN                                                                           

Se seleccionarán hasta 120 solicitudes, siempre que alcancen al menos 50 puntos sobre un máximo de 100.

Los criterios de valoración incluyen:

  • Espacio escénico (hasta 30 puntos).
  • Equipamiento técnico (hasta 25 puntos).
  • Recursos humanos disponibles (hasta 15 puntos).
  • Dotación presupuestaria cultural municipal (hasta 10 puntos).
  • Número de habitantes (hasta 20 puntos, priorizando municipios pequeños).

En caso de empate, tendrá preferencia el municipio con menor población.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN                                                      

Los criterios de valoración aplicados a los datos contemplados en el ANEXO III (máximo de 100 puntos):

Será necesario alcanzar al menos 50 puntos para poder obtener la subvención.

Los criterios de valoración se distribuyen en cinco bloques:

  1. Espacio escénico (hasta 30 puntos):
    Se valoran las dimensiones del escenario (15 puntos si cumple las medidas mínimas de 7 m de ancho, 5 m de fondo y 3,5 m de altura; 5 puntos si son inferiores), así como la existencia de cámara negra, suelo de madera y camerinos adecuadamente equipados (5 puntos cada elemento).

  2. Equipamiento técnico permanente (hasta 25 puntos):
    Se evalúa la disponibilidad de equipo de iluminación (hasta 10 puntos), equipo de sonido (hasta 10 puntos) y una potencia mínima de 20 KW (5 puntos), debiendo detallarse las características técnicas.

  3. Recursos humanos (hasta 15 puntos):
    Se valora la existencia de técnico de sonido e iluminación (5 puntos), personal para carga y descarga (hasta 4 puntos según número de personas) y personal de sala, taquilla y limpieza (6 puntos).

  4. Dotación presupuestaria cultural municipal (hasta 10 puntos):
    Se otorgan puntos en función del presupuesto destinado a actividades culturales en 2026, desde 0 puntos (menos de 1.000 €) hasta 10 puntos (más de 100.000 €).

  5. Número de habitantes (hasta 20 puntos):
    Se priorizan municipios más pequeños, otorgando mayor puntuación a localidades de hasta 2.500 habitantes y menor puntuación a municipios de más de 10.000 habitantes.

El número de representaciones asignadas a cada municipio dependerá tanto del número total de solicitudes seleccionadas como de la puntuación obtenida.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                                     

  • Se emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. 
  • La resolución podrá modificarse de forma excepcional, a solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren las condiciones iniciales. Esta modificación no podrá afectar a la naturaleza u objetivos de la subvención ni perjudicar a terceros, y deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución

 

PAGO DE LAS SUBVENCIONES                                                                 

Se realizará una vez presentada la justificación por parte del beneficiario de la realización de la actividad.

Estas subvenciones tienen el carácter de pospagables, es decir que los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez presentada la cuenta justificativa del gasto realizado.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN                                                           

  • El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa será de un mes contado a partir de la realización de la actividad, y en todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 20 de diciembre de 2026, antes del 31 de diciembre de 2026.
  • El importe a justificar es el correspondiente al caché del artista o grupo que no podrá ser superior a 2.500 € IVA Incluido por cada espectáculo.
  • La documentación de justificación se remitirá a través la SEDE ELECTRÓNICA de Diputación de Badajoz con los siguientes documentos:
      •  
    • ANEXO VI. Solicitud de abono de la subvención e indicadores de resultado y actividad.
    • ANEXO VII. Indicadores de resultado y actividad
    • ANEXO VIII. Ficha de evaluación del programa por parte del responsable del espacio escénico.
    • ANEXO IX. Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se haga constar que se ha realizado la actividad, que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz, exceda del importe total de la misma.
    • Copia de la factura abonada al artista/grupo.

Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados.

  • Prórroga de la Justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas aquellas entidades locales de la provincia de Badajoz que cumplan los siguientes requisitos:

  • Dispongan de un espacio escénico adecuado y permanente (no se admiten pabellones, espacios al aire libre ni instalaciones no teatrales).
  • No estén incursas en prohibiciones legales para obtener subvenciones.
  • Se encuentren al corriente en obligaciones de reintegro.
  • Mantengan el espacio escénico declarado, salvo autorización expresa para su cambio.

 

OBLICACIONES                                                                                             

Entre otras obligaciones, los beneficiarios deberán:

  • Realizar la actividad subvencionada entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre de 2026.
  • Justificar la subvención mediante la presentación de la documentación requerida antes del 31 de diciembre de 2026, incluyendo certificados de justificación económica, facturas y anexos de evaluación de resultados.
  • Incluir la mención “Actividad subvencionada por la Diputación de Badajoz” junto con su imagen corporativa

 

OTRAS CONSIDERACIONES                                                                         

La incorporación a este programa por parte de municipios y entidades locales menores no impide que estos puedan estar incluidos en otros programas de Artes Escénicas en el marco de colaboración con otras instituciones.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 24-02-2026 hasta el 16-03-2026

 

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