Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
X
Te escuchamos
924 212 539

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) 14ª Convocatoria Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)

Centro Gestor: ECONOMÍA SOSTENIBLE, CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA Y PATRIMONIO - Tesorería

Convocatoria del fondo financiero de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz con el que desarrollar, mediante una ayuda monetaria única, la colaboración financiera con dichas corporaciones, estableciéndose para ello 4 líneas de actuación en las modalidades de anticipos reintegrables sin coste de intereses:

  • Línea 1. Préstamos de mandato
    Destinada a cubrir problemas económicos urgentes o desequilibrios presupuestarios del Ayuntamiento.
    Incluye:
    • financiar remanentes de Tesorería negativos,
    • y atender gastos corrientes urgentes y necesarios aprobados por el Pleno.
      El dinero deberá devolverse antes de mayo de 2027 y, en cualquier caso, antes del cambio de corporación municipal.
  • Línea 2. Financiación de inversiones
    Pensada para ejecutar inversiones municipales (obras, infraestructuras, equipamientos, etc.).
    El plazo máximo de devolución es de 10 años.
  • Línea 3. Sustitución de préstamos existentes
    Permite refinanciar o sustituir préstamos a largo plazo ya contratados, normalmente para mejorar condiciones financieras o facilitar la gestión económica municipal.
    El plazo de devolución se adapta a la vida pendiente del préstamo sustituido, con un máximo de 10 años.
  • Línea 4. Necesidades temporales de Tesorería
    Dirigida a cubrir problemas puntuales de liquidez o falta momentánea de dinero en caja.
    Debe devolverse en un plazo máximo de 12 meses.

El Fondo es gestionado por la Tesorería General y funciona como un anticipo reintegrable sin intereses, es decir, el Ayuntamiento recibe una cantidad económica que deberá devolver posteriormente, pero sin pagar intereses.

Estos anticipos se conceden tomando como referencia los ingresos que la entidad local recibe a través del OAR por la recaudación de tributos y otros ingresos públicos delegados.

La devolución se realiza automáticamente mediante descuentos en las entregas periódicas (mensuales o trimestrales) que el OAR abona al Ayuntamiento.

El importe a devolver en cada cuota se calcula dividiendo:

  • la cantidad concedida,
  • entre el número de mensualidades o trimestres establecidos para su devolución.

Para garantizar el reintegro, la entidad local debe autorizar expresamente:

  1. Que el OAR descuente automáticamente las cuotas de devolución de los anticipos ordinarios que recibe el Ayuntamiento.
  2. Que, si esos anticipos ordinarios no fueran suficientes, la Diputación pueda retener otros pagos o ingresos que correspondan a la entidad local hasta completar la devolución.

Finalmente, la Comisión de Valoración analizará si las garantías ofrecidas son suficientes antes de aprobar la concesión del anticipo.

 

DOTACIÓN DEL FONDO                                                                                

7.000.000,00 €, y será financiado con la aportación del OAR de la Diputación Provincial de Badajoz.

Cuantía máxima del anticipo reintegrable:

La cantidad máxima que puede solicitar cada entidad local dependerá, principalmente, de su capacidad económica y de los ingresos que recibe a través del OAR. El cálculo se realiza teniendo en cuenta:

  • el anticipo ordinario anual que el OAR prevé entregar a la entidad en 2026,
  • y el número de años en los que se devolverá el préstamo.

Además, existen unos límites máximos:

  • Máximo general por entidad:
    hasta 800.000 €.
  • Para inversiones o sustitución de préstamos (Líneas 2 y 3):
    hasta el 100 % del anticipo neto anual multiplicado por los años de devolución.
  • Para operaciones de tesorería (Línea 4):
    hasta el 50 % del anticipo neto anual.

 

SOLICITUDES: (exclusivamente a través de Sede Electrónica de OAR)    

Las entidades locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán presentar su solicitud para concurrir por una o varias líneas de colaboración, en solicitudes independientes determinando el orden de prelación de las mismas, de acuerdo a los anexos incluidos en estas bases, sin que en ningún caso el importe total de todas sus solicitudes exceda de 800.000,00 euros, ni de las cuantías máximas descritas en la base séptima de la presente convocatoria.

LÍNEA 1                                                                                                 

  • Solicitud ANEXO I (generada automáticamente al rellenar el formulario del trámite de Sede Electrónica).
  • Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a del acuerdo del órgano competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases,
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación inicial o definitiva del presupuesto del ejercicio 2026.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de la aprobación de la liquidación del ejercicio 2025 con ahorro neto positivo.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2025, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de estabilidad presupuestaria.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, que acredite que el importe solicitado cumple con los requisitos y límites establecidos en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a que acredite la no necesidad de autorización de la operación por parte del órgano de tutela financiera, o en su defecto, autorización por el Ministerio de Hacienda, o presentación de la solicitud de autorización.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación de la liquidación del ejercicio 2025, con remanente de tesorería negativo y su importe, en caso de concurrir por la primera opción de la línea 1.

 

LÍNEA 2                                                                                                 

  • Solicitud ANEXO II (generada automáticamente al rellenar el formulario del trámite de Sede Electrónica).
  • Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a de resolución o acuerdo por órgano competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación inicial o definitiva del presupuesto del ejercicio 2026, o de la situación de prórroga del presupuesto del ejercicio 2025 en caso de acogerse a la casuística recogida en el artículo 50.b) del TRLRHL.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de ahorro neto positivo de la liquidación de 2025, calculado en la forma que establece la normativa vigente.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2025, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de estabilidad presupuestaria. En su caso, y siempre que no exceda del 110% de precitados ingresos, autorización del Ministerio de Hacienda o, en su defecto, solicitud de autorización.El saldo del capital vivo se habrá de calcular en el momento en el que se inicie el expediente del nuevo endeudamiento y, en todo caso, una vez aprobada la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior.
  • En caso de acogerse, a la excepción regulada en el artículo 50.b) del TRLRHL, certificado del lnterventor/a relativo a la situación de prórroga presupuestaria, cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel.
  • Certificado del lnterventor/a sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los casos en que proceda (artículo 111 del TRLRHL en relación con el 20.2 de LOEPSF) o en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
  • Para los supuestos en que se requiera autorización previa del MINHAFP, presentación de la misma o acreditación de la solicitud presentada.
  • Certificado del lnterventor/a o Secretario/a de que la entidad no se encuentra afectada por ninguna de las prohibiciones contenidas en la base cuarta que resulten de aplicación.

 

LÍNEA 3                                                                                                 

  • Solicitud ANEXO III (generada automáticamente al rellenar el formulario del trámite de Sede Electrónica).
  • Certificado del Secretario o Secretario-Interventor del órgano competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases.
  • Certificado del Interventor/a del volumen total del capital vivo, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de estabilidad presupuestaria.
  • Autorización del órgano de tutela financiera para el caso de que el volumen de endeudamiento sea superior al 75% de los ingresos corrientes liquidados. En su defecto, certificado del interventor de solicitud de autorización con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

LÍNEA 4                                                                                                  

  • Solicitud ANEXO IV (generada automáticamente al rellenar el formulario del trámite de Sede Electrónica)
  • Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a del acuerdo del órgano competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases.
  • Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación inicial o definitiva del presupuesto del ejercicio 2026 o de la situación de prórroga del presupuesto del ejercicio 2025 (Modificada en BOP nº 193, de 9 de octubre de 2023).
  • Certificado del Interventor o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite que el total de operaciones de tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, no supera el 30% de los recursos liquidados en el ejercicio 2025.
  • Caso de acogerse a la excepción regulada en el artículo 50.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local relativo al cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel en cuanto a la cancelación de operaciones preexistentes, o el propósito de su cancelación.

SUBSANACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PLAZOS                                             

Si la solicitud está incompleta o falta documentación, se requerirá al Ayuntamiento para que corrija los errores o aporte la documentación que falte en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación. Si no se presenta la documentación en ese plazo se entenderá que la entidad desiste de la solicitud y el expediente podrá archivarse.

 

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO                                                                       

  • El fondo financiero de anticipos reintegrables se distribuirá en función de los importes solicitados una vez corregidas, en su caso, las cuantías máximas descritas en la base 7 de las bases de la convocatoria y atendiendo al orden de prelación solicitado por la entidad local.

Si la suma de las cantidades solicitadas por las entidades que se acojan al presente fondo, corregidas en sus límites máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total del Fondo, se concederá a cada entidad local la cantidad resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Fondo entre la suma total de las cuantías solicitadas y corregidas.

EELL1= S1x (F/Sn).

F: Cuantía del fondo.
S1: Cantidad solicitada por la entidad local 1, corregida cuando fuese necesario.
Sn: Suma total de las cantidades solicitadas por todas las entidades, corregidas en su caso conforme a la base 7.
EELL1: Anticipo a conceder a la entidad local 1.

 

REINTEGRO DEL ANTICIPO                                                                          

El reintegro del anticipo se realizará automáticamente mediante descuentos en las entregas a cuenta que el OAR realiza periódicamente a las entidades locales. El primer descuento se aplicará en la siguiente entrega a cuenta después del pago del anticipo, pudiendo las cuotas ser mensuales o trimestrales según el sistema de pagos que tenga cada entidad con el OAR.

Los plazos máximos de devolución serán:

  • Línea 1 (préstamos de mandato): hasta mayo de 2027 o hasta la renovación de la corporación.
  • Línea 2 (inversiones): máximo 10 años.
  • Línea 3 (sustitución de préstamos): el tiempo pendiente de la operación sustituida, con un máximo de 10 años.
  • Línea 4 (tesorería): máximo 12 meses.

Si excepcionalmente no pudieran realizarse los descuentos sobre las entregas a cuenta, el OAR podrá practicar retenciones sobre otros pagos o liquidaciones a favor de la entidad local. Además, si la entidad deja de tener convenio con el OAR antes de devolver totalmente el anticipo, deberá reintegrar inmediatamente la cantidad pendiente. La Diputación también podrá practicar descuentos sobre cualquier pago que deba realizar a la entidad.

Las entidades locales podrán devolver anticipadamente total o parcialmente el anticipo concedido. En caso de devolución parcial, se mantendrá la misma cuota periódica fijada inicialmente, recalculándose únicamente el tiempo restante hasta completar la devolución total.

REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LAS LÍNEAS DE ANTICIPO     

Todas las entidades solicitantes deben:

  • Aprobar oficialmente la solicitud del FEAR mediante acuerdo del órgano competente.
  • Estar al corriente en la devolución y justificación de ayudas o anticipos anteriores concedidos por Diputación u OAR.
  • Las Entidades Locales Menores necesitan además la ratificación del Ayuntamiento matriz.
  • Contar con las autorizaciones necesarias si la normativa financiera lo exige.
  • Cumplir los límites legales de endeudamiento y las condiciones de planes económicos o financieros que tengan vigentes.

Además, Diputación u OAR podrán pedir documentación adicional si la consideran necesaria.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS SEGÚN LA LÍNEA DE PRÉSTAMO               

Línea 1. Préstamos de mandato

Pensada para saneamiento económico o gastos corrientes urgentes.

La entidad debe:

  • Tener aprobado definitivamente el presupuesto 2026.
  • Haber liquidado 2025 con ahorro neto positivo.
  • Tener un nivel de deuda dentro de los límites legales.
  • Cumplir los requisitos legales para financiar gastos urgentes.

Si se solicita para cubrir un remanente de tesorería negativo:

  • debe acreditarse ese déficit,
  • y justificar que no puede corregirse reduciendo gastos del presupuesto.

Línea 2. Financiación de inversiones

Destinada a obras, infraestructuras o inversiones municipales.

La entidad debe:

  • Tener aprobado el presupuesto 2026 (o una modificación presupuestaria si está prorrogado).
  • Presentar ahorro neto positivo.
  • Mantener el endeudamiento dentro de los límites legales.
  • En algunos casos, necesitar autorización del Ministerio o del órgano de tutela financiera.

No podrán acceder determinadas entidades con incumplimientos financieros graves, planes de ajuste incumplidos o restricciones legales vigentes.

Línea 3. Sustitución de préstamos

Sirve para refinanciar préstamos ya existentes y mejorar condiciones financieras.

La operación debe:

  • generar ahorro financiero,
  • reducir intereses,
  • mantener el plazo original,
  • y cumplir el principio de prudencia financiera.

En esta línea:

  • no se exige ahorro neto positivo,
  • ni tener el presupuesto aprobado,
    porque no se considera nueva deuda, sino sustitución de otra ya existente.

Línea 4. Operaciones de Tesorería

Pensada para necesidades temporales de liquidez.

La entidad debe:

  • Tener aprobado el presupuesto 2026.
  • Haber liquidado el ejercicio anterior.
  • Garantizar que el total de operaciones de tesorería no supera el 30% de los recursos liquidados.

Si el presupuesto está prorrogado, deberá acreditarse la cancelación o compromiso de cancelación de operaciones de tesorería anteriores.

 

DESTINO DEL FONDO                                                                                     

El dinero concedido mediante el FEAR debe utilizarse obligatoriamente para la finalidad concreta para la que fue solicitado dentro de cada línea de ayuda.

Para demostrarlo, el Ayuntamiento deberá enviar un certificado firmado por la Secretaría de la Entidad Local (anexo V de la convocatoria) acreditando que el dinero se ha destinado correctamente.

El plazo para presentar ese certificado es:

  • 6 meses desde el cobro del anticipo, con carácter general.
  • 18 meses si el anticipo se destinó a inversiones (Línea 2), ya que este tipo de actuaciones requieren más tiempo de ejecución.

La documentación deberá remitirse electrónicamente a la Tesorería General de la Diputación de Badajoz.

Plazo de solicitud: Cerrado
Desde el 22-05-2026 hasta el 11-06-2026
 

¿Cuál es su grado de satisfacción sobre el contenido de este servicio?

Pie de Página