Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo)PLAN MOVEM II DE FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ

Centro Gestor: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, ENERGÍA Y TERRITORIO VERDE -

El Plan MOVEM II tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la dotación de un vehículo 100 % eléctrico y un cargador mural tipo 2.

La finalidad del programa es impulsar la transición energética mediante la electrificación de las flotas municipales, reducir emisiones contaminantes y la dependencia de combustibles fósiles, mejorar la calidad del aire y la eficiencia energética, combatir la despoblación y reforzar la cohesión territorial, contribuyendo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a la Agenda 2030.

La ayuda consiste en la entrega de un único vehículo eléctrico y un cargador mural.

 

 

FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO                                                                 

Presupuesto total de la convocatoria: 7.352.000,00 euros (IVA incluido).

La cuantía tiene carácter estimativo y podrá incrementarse si existe disponibilidad presupuestaria.

Importe máximo estimado por beneficiario:

  • Turismo (M1): 40.600,00 € (39.800 € por vehículo + 800 € por cargador mural tipo 2)
  • Turismo policial (M1): 45.300,00 € (44.500 € por vehículo + 800 € por cargador mural tipo 2)
  • Furgoneta (N1): 38.800,00 € (38.000 € por vehículo + 800 € por cargador mural tipo 2)

 

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES                                       

Actuaciones subvencionables:

  • Dotación de un vehículo 100 % eléctrico tipo turismo.
  • Dotación de un vehículo 100 % eléctrico tipo turismo con equipamiento policial.
  • Dotación de una furgoneta 100 % eléctrica.
  • Suministro de un cargador mural tipo 2 asociado al vehículo.

Gastos subvencionables:

  • El coste de adquisición de los vehículos eléctricos.
  • El coste de adquisición de los cargadores murales.

La contratación y adquisición serán realizadas directamente por la Diputación de Badajoz.

 

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN Y DOCUMENTACIÓN                            

Exclusivamente mediante Sede Electróica de Diputación de Badajoz.

Documentación obligatoria:

  • Anexo I: Solicitud de subvención.
  • Anexo II: Selección del tipo de vehículo e identificación de inversiones financieramente sostenibles.
  • Anexo V: Declaración responsable.
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda Estatal y Seguridad Social únicamente cuando se deniegue la autorización para su consulta de oficio.

Subsanación de solicitud:

  • 10 días hábiles desde el requerimiento.

 

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN                                   

Régimen de concurrencia competitiva.

Puntuación máxima: 12 puntos.

1. Población oficial (hasta 6 puntos)

  • Hasta 1.000 habitantes: 6 puntos.
  • De 1.001 a 5.000 habitantes: 4 puntos.
  • De 5.001 a 10.000 habitantes: 2 puntos.
  • Más de 10.000 habitantes: 0 puntos.

2. Vehículos eléctricos existentes en la flota municipal (hasta 4 puntos)

  • Ningún vehículo eléctrico: 4 puntos.
  • Uno o más vehículos eléctricos: 0 puntos.

3. Existencia de estación de recarga del Plan MOVEM (hasta 2 puntos)

  • Sin estación de recarga MOVEM: 2 puntos.
  • Con estación de recarga MOVEM: 0 puntos.

Desempate:

  • Tendrá prioridad la entidad con menor número de habitantes.

 

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                    

Plazo máximo: 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN                                                          

No se permite la modificación de la resolución de concesión una vez dictada, dada la naturaleza de la convocatoria.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                          

La ayuda tiene carácter de subvención en especie.

El pago se materializa mediante la entrega del vehículo eléctrico y del cargador mural una vez:

  • Dictada la resolución de concesión.
  • Adquiridos los vehículos por la Diputación mediante contratación pública.
  • Comprobado que la entidad está al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No se exige constitución de garantías, avales ni seguros de caución.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                                                                  

La entrega de los vehículos y cargadores se realizará conforme a los plazos previstos en el procedimiento de licitación y suministro impulsado por la Diputación de Badajoz.

 

 

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                               

Las bases no contemplan ampliación del plazo de entrega de los vehículos.

 

CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS                                                     

No compatible con ayudas públicas o privadas destinadas a financiar los mismos vehículos eléctricos o cargadores objeto de la convocatoria.

 

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Plazo:

  • 2 meses desde la entrega efectiva del vehículo.

Presentación:

  • A través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.

Documentación:

  • Anexo III: Certificado de recepción de la subvención firmado por la Secretaría o Secretaría-Intervención con visto bueno de la Alcaldía.

 

 

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN                                                            

Puede solicitarse cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas con las siguiente condiciones:

  • Debe solicitarse antes de finalizar el plazo ordinario de justificación.
  • La ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
  • Se formalizará mediante el Anexo IV.

 

 

INDICADORES DE RESULTADO

Indicador establecido por la convocatoria:

  • Número de vehículos adquiridos gracias al Plan de subvención.

Podrán ser beneficiarios los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que:

  • No hayan sido condenados a la pérdida del derecho a obtener subvenciones.
  • Estén al corriente de reintegros con la Diputación.
  • No hayan sido sancionados con la pérdida del derecho a obtener subvenciones.
  • Estén al corriente con Hacienda Estatal y Seguridad Social.
  • Estén al corriente de sus obligaciones tributarias con la Diputación de Badajoz.
  • Cumplan los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS                                                 

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control.
  • Comunicar la obtención de otras ayudas relacionadas con el mismo objeto.
  • Mantener la documentación contable exigible.
  • Difundir la colaboración de la Diputación de Badajoz mediante la publicación de su imagen corporativa en la web municipal.
  • Mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias con la Diputación.
  • Destinar el vehículo y el cargador al fin previsto durante un mínimo de 5 años.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 20-06-2026 hasta el 29-06-2026

BOP nº 116 (19/06/2026): Bases específicas del Plan MOVEM II de fomento de la movilidad sostenible en la provincia de Badajoz

 BOP nº 116 (19/06/2026): Extracto de las bases específicas del Plan MOVEM II de fomento de la movilidad sostenible en la provincia de Badajoz

 

Normativa de aplicación.

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Orden EHA 3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
  • Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
  • Base de ejecución número 36 del presupuesto de la Diputación de Badajoz y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 17/2010 de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

 

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