Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz - 2026 -

Centro Gestor: IDENTIDAD CULTURAL, DEPORTE Y JUVENTUD, BIENESTAR SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL - Servicio Provincial de Bibliotecas

Convocatoria de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a dotar de fondos bibliográficos y audiovisuales a las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de la provincia de Badajoz, con el fin de actualizar y ampliar sus colecciones y mejorar la prestación del servicio público de bibliotecas. La ayuda consiste en la entrega de libros y material audiovisual adquiridos por la Diputación de Badajoz, sin que exista entrega de dinero a las entidades beneficiarias.

La subvención tiene carácter de ayuda en especie.

La Diputación adquiere directamente los fondos bibliográficos y audiovisuales y los entrega a las entidades beneficiarias, por lo que:

  • No existe transferencia económica.
  • No se considera pago anticipado.
  • Es incompatible con otras ayudas destinadas al mismo objeto y durante el mismo periodo de disfrute.

 

IMPORTE PRESUPUESTARIO                                                                    

Dotación total: 150.000,00 €.

  • Ayuntamientos: 140.000 €.
  • Entidades Locales Menores: 10.000 €.

 

GASOS SUBVENCIONABLES                                                                       

El gasto subvencionable consiste exclusivamente en la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales que realizará directamente la Diputación de Badajoz para su posterior entrega a las entidades beneficiarias.

 

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN                                                                      

Exclusivamente a través de Sede Electrónica de Diputación de Badajoz.

  • a) Solicitud (ANEXO I) que equivale al trámite de solicitud de Sede Electrónica.
  • b) Anexo II, en el que se reflejarán los gastos municipales en su biblioteca o agencia de lectura durante el ejercicio 2025.
  • c) Anexo III, declaración responsable de cumplimiento de los requisitos.

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN                                                              

La convocatoria se tramita mediante concurrencia competitiva, valorando las solicitudes conforme a criterios objetivos hasta agotar el crédito disponible.

 

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN                                  

La dotación asignada a cada entidad se calculará mediante una puntuación basada en los siguientes criterios:

  • 30 %: Gastos municipales destinados a la biblioteca durante 2025.
  • 20 %: Número de habitantes atendidos.
  • 10 %: Antigüedad de la biblioteca.
  • 20 %: Cumplimiento del convenio de integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.
  • 20 %: Ratio de volúmenes por habitante.

Todas las entidades que cumplan los requisitos recibirán una dotación mínima de 400 €, que se incrementará en función de la puntuación obtenida. La ayuda se materializará en fondos bibliográficos y audiovisuales, no en aportación económica.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                                        

El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN                                                           

No procede la presentación de una justificación económica por parte de las entidades locales, al tratarse de una subvención en especie. No obstante, las entidades deberán acreditar la recepción del material y su incorporación a la biblioteca o agencia de lectura, así como cumplir las obligaciones establecidas en la convocatoria.

 

INDICADORES DE RESULTADO                                                                    

  • Número de bibliotecas y agencias de lectura beneficiarias.
  • Incremento de los fondos bibliográficos y audiovisuales disponibles.
  • Mejora de la oferta bibliográfica y del acceso de la ciudadanía a la lectura.

Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores de la provincia de Badajoz que dispongan de bibliotecas públicas o agencias de lectura abiertas al público y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Haber firmado el Convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su biblioteca o agencia de lectura en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.
  • b) Acreditar que las mismas, en el momento de solicitar la participación en esta convocatoria, se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.
  • c) Los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas: http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada
  • d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable.
  • e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación Provincial y frente a la Seguridad Social.
  • f) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

 

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDDESS LOCALES BENEFICIARIAS           

  • Seleccionar las obras que integrarán su fondo bibliográfico, conforme a las instrucciones del Servicio Provincial de Bibliotecas.
  • Certificar y acusar recibo del material recibido en el plazo de 15 días desde su entrega.
  • Incorporar los fondos al catálogo y ponerlos a disposición del público.
  • Facilitar las actuaciones de comprobación e inspección que puedan realizar la Diputación de Badajoz y la Junta de Extremadura.

Plazo de solicitud: Cerrado
Desde el 02-07-2026 hasta el 31-07-2026
 

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