Diputación de Badajoz

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Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
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Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Plan de inversiones para las ENTIDADES LOCALES MENORES para el ejercicio 2026

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO -

El Plan de Inversiones para las Entidades Locales Menores tiene por objeto conceder subvenciones destinadas a financiar inversiones en obras, infraestructuras, equipamientos y otros bienes de capital promovidos por las entidades locales menores de la provincia de Badajoz, reforzando su capacidad inversora y contribuyendo a la mejora de las condiciones de vida de la población rural.

Objetivo

Fortalecer la autonomía local y la capacidad de inversión de las entidades locales menores, favoreciendo el desarrollo equilibrado del territorio, la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la prestación de servicios públicos esenciales.

Finalidad

El Plan persigue especialmente:

  • Contribuir a la cohesión territorial y al equilibrio entre núcleos rurales.
  • Combatir la despoblación y favorecer el mantenimiento de la población.
  • Mejorar la accesibilidad, seguridad, eficiencia y sostenibilidad de los núcleos rurales.
  • Dotar a las entidades locales menores de recursos para realizar inversiones que, por su limitada capacidad financiera, no podrían ejecutar sin ayuda provincial.

 

FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO                                                                

  • Presupuesto total: 1.125.000.00 euros.
  • Importe por beneficiario: 75.000 euros para cada una de las 15 entidades locales menores beneficiarias.

 

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA INVERSIÓN                                   

  • Ser una inversión, no un gasto corriente de funcionamiento.
  • Responder a una necesidad de la entidad local menor y mejorar servicios, infraestructuras, equipamientos o bienes de uso público.
  • Ser competencia de la entidad o contar con la autorización o el título jurídico necesario para poder ejecutarla.
  • Ajustarse al objeto y finalidad del Plan, destinándose exclusivamente a las actuaciones previstas en la convocatoria.
  • Ser necesaria y proporcionada, justificándose mediante la memoria o documentación técnica presentada.
  • Ejecutarse y pagarse dentro del plazo establecido en la convocatoria, salvo que se autorice una ampliación del plazo.

 

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES                                       

Serán actuaciones y gastos subvencionables ejecutados y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2027, siempre que respondan al objeto y finalidad del Plan y cumplan los requisitos establecidos en esta resolución.

  • Serán subvencionables los gastos de inversión que sean necesarios para ejecutar la actuación financiada, estén directamente relacionados con su finalidad y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria.
  • En concreto, podrán financiarse:
  • Obras, infraestructuras y equipamientos considerados inversiones reales (capítulo 6 del presupuesto).
  • La aportación municipal en proyectos financiados con fondos europeos.
  • El IVA soportado no deducible, cuando deba asumirlo la entidad beneficiaria.

Además:

  • Las inversiones deberán ser competencia de la entidad local menor.
  • Los bienes adquiridos deberán destinarse al fin subvencionado durante al menos cinco años si son inscribibles en un registro público, o dos años en el resto de los casos.
  • Actuaciones ejecutadas fuera del periodo subvencionable, salvo autorización de ampliación.

 

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN Y DOCUMENTACIÓN                              

Forma de presentación

Exclusivamente a través de Sede Electrónica de Diputación de Badajoz, utilizando el trámite REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DEL PLAN ENTIDADES LOCALES MENORES, deberá presentarse

  • Anexo I: Aceptación/renuncia, Declaración responsable y Propuesta de actuaciones.
  • Memoria valorada, presupuesto, proyecto técnico o documentación equivalente.

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD                                                               

Si la solicitud o la documentación presentada está incompleta o contiene errores, la entidad dispondrá de 10 días para corregirlos o aportar la documentación requerida.

Si no atiende el requerimiento en ese plazo, se entenderá que desiste de la solicitud.

Importante: no podrá subsanarse la falta de presentación del Anexo I dentro del plazo ni su presentación en blanco cuando impida conocer si la entidad acepta la subvención. Tampoco la subsanación podrá utilizarse para modificar de forma sustancial la actuación propuesta.

 

 

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN                                   

La convocatoria se tramita mediante concurrencia no competitiva.

El criterio de distribución consiste en asignar un importe fijo de 75.000 euros a cada entidad local menor incluida en la resolución provisional, atendiendo a la finalidad del Plan y a criterios de equilibrio territorial.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                                       

La resolución definitiva deberá dictarse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de la solicitud.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN                                                          

Es posible solicitar modificaciones cuando concurran circunstancias sobrevenidas o imprevisibles.

También podrán solicitarse:

  • modificación de actuaciones;
  • ampliación del plazo de ejecución;
  • ampliación del plazo de justificación.

La modificación deberá estar debidamente motivada y justificada y resolverá la Diputación.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                          

La subvención se abonará mediante transferencia bancaria una vez tramitada la resolución definitiva.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                                                                   

Las actuaciones deberán ejecutarse y pagarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2027.

Solo serán subvencionables los gastos realizados y pagados dentro de dicho periodo, salvo autorización expresa de ampliación.

 

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                               

Podrá solicitarse ampliación del plazo cuando existan causas justificadas.

La ampliación:

  • deberá solicitarse antes de finalizar el plazo vigente;
  • no podrá exceder del límite previsto en la resolución;
  • podrá ampliar la ejecución y la justificación hasta el 30 de septiembre de 2028, cuando así se autorice.

 

CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS                                                      

La subvención es compatible con otras ayudas públicas o privadas, siempre que:

  • no se supere el coste total de la actuación;
  • se comuniquen todas las ayudas obtenidas;
  • se respete la normativa sobre compatibilidad y financiación.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Plazo: Tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.

Forma: Presentación exclusivamente electrónica.

Documentación justificativa:

  • Memoria de actuación.
  • Certificado de Secretaría o Secretaría-Intervención, acreditativo de la ejecución de actuaciones.
  • Certificado de Intervención o Secretaría-Intervención, justificativo del coste y pago de las actuaciones.

Además, según el tipo de actuación, deberá aportar:

  • Obras: acta de recepción, acta de comprobación material (cuando proceda), certificación final de obra y facturas.
  • Equipamientos: acta de recepción o conformidad, acta de comprobación material (si procede) y facturas.
  • Terrenos o inmuebles: escritura inscrita en el Registro de la Propiedad o documento que acredite el inicio de la transmisión.
  • IVA no deducible de proyectos con fondos europeos, cuando sea subvencionable: facturas justificativas.

También deberá presentar:

  • Reportaje fotográfico de la actuación, incluyendo el cartel informativo del Plan.
  • Indicadores de resultado y actividad, con identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados.
  • Memoria gráfica, si se ha elaborado material informativo, gráfico, digital o audiovisual de la actuación.

 

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN                                                             

Puede solicitarse mediante el Anexo II, siempre antes de finalizar el plazo de justificación.

La ampliación no podrá superar la mitad del plazo inicialmente concedido.

 

INDICADORES DE RESULTADO                                                                    

Las entidades beneficiarias deberán informar, como mínimo, de:

  • Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del Plan.
  • Número de actuaciones ejecutadas.
  • Número de ciudadanos alcanzados por la actuación.
  • Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) vinculados a la inversión realizada.

Podrán ser beneficiarias las entidades locales menores de la provincia de Badajoz incluidas en la resolución provisional.

Además deberán:

  • Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente con la Diputación Provincial.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Disponer de competencia, disponibilidad jurídica o título habilitante sobre la actuación.
  • Ejecutar inversiones sostenibles y de competencia propia.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS                                                   

Entre otras:

  • Ejecutar la actuación subvencionada.
  • Destinar los bienes al fin previsto durante el periodo legalmente exigible.
  • Justificar la subvención.
  • Someterse a actuaciones de comprobación.
  • Conservar la documentación.
  • Dar publicidad a la financiación de la Diputación.
  • Comunicar otras ayudas concurrentes.
  • Reintegrar los fondos en los supuestos legalmente previstos.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 01-08-2026 hasta el 17-08-2026

BOP nº 145, 31/07/2026: Resolución de concesión provisional del Plan de inversiones para las entidades locales menores de la Diputación de Badajoz para el ejercicio 2026

BOP nº 145, de 31/07/2026: Extracto resolución de concesión provisional del Plan de inversiones para las entidades locales menores de la Diputación de Badajoz para 2026

La presente resolución se regirá por la siguiente normativa:

  1. Constitución española, especialmente sus artículos 137 y 142.
  2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  3. Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
  4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
  5. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
  6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  7. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especialmente su disposición adicional octava.
  9. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  12. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  13. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en materia presupuestaria local.
  14. Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
  15. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
  16. Bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Badajoz para el ejercicio 2026.
  17. Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2026.
  18. Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes.
  19. Cualquier otra disposición legal o reglamentaria que resulte aplicable.

 

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