Diputación de Badajoz

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Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Impulso de parques periurbanos de conservación y ocio 2026

Centro Gestor: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, ENERGÍA Y TERRITORIO VERDE -

Los parques periurbanos de conservación y ocio en Extremadura son espacios naturales próximos a núcleos urbanos destinados a usos socio-recreativos y de educación ambiental. La Diputación de Badajoz promueve esta línea de ayudas debido a que los ayuntamientos titulares de los 7 espacios declarados en la provincia (6 de ellos en poblaciones de menos de 20.000 habitantes) a menudo carecen de recursos suficientes para el mantenimiento y dinamización de estas infraestructuras esenciales frente al cambio climático. La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, está alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 4, 11, 13 y 15) de la Agenda 2030.

Esta convocatoria de subvenciones está destinada a financiar actuaciones de remodelación, dotación, mantenimiento y dinamización de los parques periurbanos de conservación y ocio de la provincia de Badajoz, garantizando su conservación, uso público y dinamización ambiental.

 

GASTOS ELEGIBLES Y ACTUACIONES FINANCIABLES                           

Define que los gastos deben ser estrictamente necesarios e indudables para la actividad. Se dividen en dos capítulos de gasto:

  • Capítulo 4 (Gastos corrientes: mantenimiento y dinamización):
    • Mantenimiento de instalaciones y espacios: Limpieza, gestión de residuos, conservación de senderos, mantenimiento de merenderos, áreas de juegos y servicios básicos (agua, luz, saneamiento).
    • Dinamización y educación ambiental: Actividades educativas, visitas guiadas, contratación de personal para la dinamización/apertura y material divulgativo.
    • Conservación y biodiversidad: Tratamientos fitosanitarios, control de especies invasoras y mejora de la biodiversidad.
  • Capítulo 7 (Inversiones: dotación e infraestructuras):
    • Infraestructuras y accesibilidad: Creación o reforma de senderos, accesos, aparcamientos e instalaciones básicas.
    • Equipamiento y mobiliario: Bancos, mesas, papeleras, barbacoas, paneles de interpretación ambiental y equipamiento de centros de visitantes.
    • Sostenibilidad e innovación: Iluminación solar (renovables), captación de aguas de lluvia y contadores de monitorización de visitantes.
  • Gastos NO subvencionables: Obras de nueva planta o ampliación fuera del parque, compra de vehículos, gastos ordinarios del ayuntamiento no vinculados al parque, tributos recuperables, gastos financieros o intereses de demora. No se admiten pagos en metálico (deben ser trazables mediante transferencia bancaria)

 

CUANTÍA Y FINANCIACIÓN                                                                           

La cuantía total máxima autorizada para la convocatoria de 2026 asciende a 210.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

  • Capítulo 4 (Mantenimiento y dinamización): 126.000,00 €.
  • Capítulo 7 (Dotación e infraestructuras): 84.000,00 €. La distribución entre capítulos presupuestarios es de carácter estimativo y se puede modificar antes de la resolución. Cabe la posibilidad de aumentar esta cuantía de forma adicional sin requerir una nueva convocatoria si hay crédito disponible

Cuantía individualizada y distribución

Se establece un reparto lineal a partes iguales entre los 6 municipios beneficiarios, correspondiendo a cada uno de ellos un importe fijo de 35.000,00 euros. La distribución de esta cuantía por capítulos presupuestarios es la siguiente (aunque es de carácter estimativo y modificable a petición justificada del ayuntamiento):

  • Capítulo 4 (Corrientes): 21.000,00 €.
  • Capítulo 7 (Inversiones): 14.000,00 €.

 

 

SOLICITUDES: Procedimiento y forma de presentación de solicitudes   

  • Tramitación: Es de carácter obligatorio realizarla de forma telemática en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz (https://sede.dip-badajoz.es/) con firma digital.
  • Documentación obligatoria a aportar:
    1. Solicitud de participación (Anexo 1), que se cumplimenta a través del trámite en Sede Electrónica.
    2. Memoria justificativa valorada de las actuaciones (firmada por Alcalde/sa y técnico competente) con descripción, desglose presupuestario por capítulos y reportaje fotográfico actual.
    3. En caso de denegar expresamente la consulta de datos por parte de la Diputación, se deberán adjuntar los certificados de Hacienda y Seguridad Social (Anexo 2).
  • Subsanación: Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de 10 días hábiles subsane las deficiencias, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                                       

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el BOP es de 3 meses desde el fin del plazo de solicitudes

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                                                                  

  • El plazo ordinario para realizar y pagar las actividades comprende del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2027.
  • Se puede solicitar una prórroga de este plazo por causas debidamente justificadas (fuerza mayor, retraso en licencias sectoriales, etc.) con al menos 20 días de antelación a la fecha de finalización. La prórroga máxima permitida no podrá superar el 31 de diciembre de 2027.
  • La Diputación también podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución por un máximo de 3 meses si detecta imposibilidades generales de liquidación de las obras

 

CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES                                        

  • Las ayudas son compatibles con la recepción de otras subvenciones para la misma finalidad, siempre que el total de las ayudas no supere el coste final de la actuación. Sin embargo, la cofinanciación que deban aportar los ayuntamientos no podrá proceder de otras subvenciones provinciales de la Diputación de Badajoz; deberá financiarse con fondos propios o ayudas de administraciones autonómicas, nacionales o europeas

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                          

El pago será previo (anticipado al 100%) de la subvención, sin necesidad de aportar avales, garantías bancarias o seguros de caución. Se abonará mediante transferencia bancaria.

 

JUSTIFICACIÓN                                                                                            

  • Plazo de presentación: Dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actuaciones (es decir, el plazo ordinario finaliza el 30 de septiembre de 2027).
  • Documentación requerida: Oficio de remisión (Anexo 5), Certificado de justificación de gastos y pagos (Anexo 6), Certificado de justificación de actuaciones (Anexo 7) —firmados ambos certificados por el Secretario/a-Interventor/a—, Memoria final detallada con fotos del estado resultante del parque, actas de recepción de obras, relación de facturas y documentación laboral de personal si procede.
  • Subcontratación: Se autoriza la subcontratación de hasta el 100% de las actuaciones con terceros.
  • Subsanaciones: Si se detectan errores, se dará un plazo improrrogable de 15 días para corregirlos o aportar la documentación omitida bajo apercibimiento de reintegro. Para subsanaciones menores ordinarias el plazo es de 10 días hábiles

 

PUBLICIDAD                                                                                                    

Establece la obligatoriedad de dar publicidad a la convocatoria en el BOP, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Diputación, así como de recabar el consentimiento implícito para el tratamiento de datos de carácter personal en las solicitudes

 

INDICADORES DE RESULTADOS Y ACTIVIDAD E INDENTIFICACIÓN DE LOS ODS

Los beneficiarios deben consignar obligatoriamente en su justificación una serie de indicadores medibles: Número de actuaciones realizadas en el parque, Horas de atención y mantenimiento del parque por personal contratado, Importe ejecutado sobre el total concedido, si el parque ha sido efectivamente mejorado (Sí/No), Meses de ejecución y Población del municipio beneficiada.

Podrán solicitar las ayudas los municipios de la provincia de Badajoz con menos de 20.000 habitantes que sean titulares de un parque periurbano oficialmente declarado. Los 6 municipios seleccionados y sus respectivos parques son:

  1. Azuaga (Parque "Finca La Sierra").
  2. Navalvillar de Pela (Parque "Dehesa de Moheda Alta").
  3. Cabeza la Vaca (Parque "La Pisá del Caballo").
  4. Maguilla (Parque "Los Baselisos").
  5. La Albuera (Parque "El Chaparral").
  6. Berlanga (Parque "Las Quinientas"). Deben presentar declaración responsable de no estar incursos en prohibiciones y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, fiscales y con la Seguridad Social

 

OBLIGACIONES                                                                                              

  • Cumplir con las obligaciones generales de los beneficiarios de subvenciones públicas.
  • Ejecutar las obras y servicios conforme a la normativa vigente y en especial respetando la legislación de contratos del sector público.
  • Aportar cofinanciación propia si el coste de la actividad excede de la ayuda concedida.
  • Insertar la imagen corporativa y logotipos de la Diputación de Badajoz en todas las actuaciones (cartel informador o placa).
  • Ejecutar y pagar las actuaciones dentro del plazo determinado: del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2027.
  • Presentar la justificación de gastos en el plazo estipulado y notificar de inmediato cualquier eventualidad o modificación.
  • Mantener el destino de las inversiones durante al menos 5 años para bienes inscribibles en un registro público, y 2 años para el resto de bienes

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 03-09-2026 hasta el 22-09-2026

BOP nº 168, 02/09/2026: Bases específicas de la convocatoria de ayudas para el impulso de parques periurbanos de conservación y ocio de Badajoz

BOP nº 168, 02/09/2026: Extracto de bases específicas de la convocatoria de ayudas para el impulso de parques periurbanos de conservación y ocio de Badajoz

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
  • Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
  • Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, en materia de presupuestos.
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Base de ejecución número 35 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
  • Con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y demás disposiciones concordantes.
  • Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2026.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

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