Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
X
Te escuchamos
924 212 539

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) PLAN PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD 2026

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones

Destinado a financiar la adquisición e instalación de elementos de accesibilidad universal en municipios y entidades locales menores de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes.

El objetivo del Plan es mejorar la accesibilidad física y cognitiva de edificios, instalaciones, espacios públicos y servicios municipales, eliminando barreras y facilitando la autonomía y la inclusión de todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad, personas mayores y colectivos con dificultades de comprensión.

La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, por lo que las solicitudes se atenderán por orden de presentación, siempre que cumplan los requisitos y exista crédito disponible.

 

PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN                                                                

  • Importe total: 698.160,00 €.
  • La dotación podrá incrementarse si existe disponibilidad presupuestaria.

Cuantía máxima de la subvención

La ayuda máxima dependerá de la población del municipio:

  • Hasta 1.999 habitantes: 3.720 € máximo.
  • De 2.000 a 4.999 habitantes: 4.000 € máximo.
  • De 5.000 a 9.999 habitantes: 5.000 € máximo.
  • De 10.000 a 19.999 habitantes: 6.000 € máximo.

La subvención nunca podrá superar el menor de los siguientes importes:

  • el coste elegible acreditado mediante presupuesto,
  • el importe solicitado,
  • el límite máximo correspondiente al municipio.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES                                                              

Se financia la adquisición e instalación de elementos destinados a mejorar la accesibilidad universal en:

  • edificios municipales;
  • centros culturales;
  • instalaciones deportivas;
  • piscinas;
  • parques infantiles;
  • centros sociales;
  • vías y espacios públicos;
  • oficinas municipales;
  • cualquier otro espacio o instalación de titularidad municipal destinado a prestar servicios públicos.

Se subvencionan actuaciones de:

Accesibilidad físicaEntre otras:

  • señalización accesible;
  • pasamanos;
  • barandillas;
  • elementos adaptados;
  • dispositivos y apoyos para facilitar el uso de instalaciones municipales.

Accesibilidad cognitiva

Entre otras:

  • señalización comprensible;
  • pictogramas;
  • lectura fácil;
  • directorios;
  • planos táctiles;
  • códigos QR;
  • sistemas de audio;
  • balizas sonoras;
  • apoyos cognitivos.

También será subvencionable la primera puesta en funcionamiento, configuración y programación de estos elementos cuando resulte necesaria para su utilización.

No serán subvencionables actuaciones que no estén directamente relacionadas con la mejora de la accesibilidad universal.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES                                                                    

Serán subvencionables:

  • adquisición de elementos de accesibilidad;
  • instalación de los elementos;
  • programación y configuración necesaria para su puesta en funcionamiento;
  • elementos de señalización financiados por la Diputación.

Los elementos deberán cumplir la normativa vigente de accesibilidad y ajustarse a las prescripciones técnicas establecidas en las bases.

 

 

SOLICITUDES Y DOCUMENTACION                                                                

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por Sede Electrónica de la Diputación de Badajoz a través del trámite REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DEL PLAN PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD, al que se se acompañará:

  • Anexo 2 de solicitud de participación, declaración responsable, autorización de consulta de datos.
  • Presupuesto del elemento o elementos a adquirir.
  • Informe de idoneidad:
    • OTAEX para actuaciones de accesibilidad física.
    • APAMEX para actuaciones de accesibilidad cognitiva.

Si la solicitud está incompleta, la Diputación requerirá su subsanación en el plazo de 10 días hábiles.

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO                                                                 

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el Registro Electrónico, hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                                      

Plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN                                                           

Una vez concedida la subvención podrá solicitarse modificación para ampliar el plazo de ejecución, pago y justificación. No se permite la modificación de la resolución.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                                                                   

Las actuaciones elegibles, que serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

 

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                               

  • El plazo de ejecución y pago podrá ampliarse excepcionalmente cuando concurran circunstancias que lo justifiquen. La ampliación podrá acordarse de oficio por la Diputación o a solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que existan causas sobrevenidas, imprevisibles o debidamente motivadas que impidan cumplir los plazos inicialmente establecidos.

    La solicitud de ampliación deberá presentarse antes de que finalice el plazo de ejecución, mediante el Anexo 3, y requerirá autorización expresa de la Diputación. La ampliación del plazo de ejecución conllevará, en su caso, la correspondiente ampliación del plazo de justificación.

 

CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES                                        

Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación.

La entidad beneficiaria deberá comunicar cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN                                                                            

La subvención se abonará mediante pago anticipado del 100 %, sin necesidad de constituir garantía.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN                                                          

La justificación deberá presentarse exclusivamente por medios electrónicos dentro del plazo de TRES MESES desde la finalización del plazo de ejecución y pago.

Documentación justificativa

  • Anexo 4 (Certificado de ejecución).
  • Anexo 5 (Certificado de gastos y pagos).
  • Carta de pago del ingreso.
  • Justificante del reintegro de remanentes, cuando proceda.
  • Fotografía del elemento instalado.

Subsanación de la justificación

Si la documentación presentada es insuficiente o contiene defectos, la Diputación podrá requerir su subsanación conforme a la normativa general de subvenciones.

Prórroga del plazo de justificación

Podrá solicitarse una ampliación del plazo de justificación:

  • antes de que finalice el plazo inicialmente concedido;
  • mediante solicitud motivada;
  • por un plazo que no exceda de la mitad del plazo inicial.

La ampliación requerirá autorización expresa de la Diputación.

Indicadores

Con la justificación deberá aportarse el Anexo VI con indicadores relativos a:

  • cumplimiento de objetivos;
  • número de elementos instalados;
  • personas beneficiadas;
  • incorporación de medidas de accesibilidad cognitiva;
  • tipo de espacio intervenido;
  • Objetivos de Desarrollo Sostenible afectados.

Podrán ser beneficiarios:

  • Municipios de la provincia de Badajoz con menos de 20.000 habitantes.
  • Entidades Locales Menores pertenecientes a dichos municipios.

Además deberán:

  • cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones;
  • estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;
  • mantener el elemento subvencionado durante, al menos, cinco años;
  • presentar la solicitud dentro del plazo establecido.

 

OBLIGACIONES                                                                             

Con anterioridad al pago de la subvención

  • La entidad deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación de Badajoz, así como no tener pendiente ningún reintegro de subvenciones.

Una vez concedida la ayuda, deberá:

  • Adquirir, instalar y poner en funcionamiento los elementos de accesibilidad subvencionados, tramitando los contratos conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Asumir con fondos propios el coste que exceda del importe de la subvención concedida.
  • Instalar los elementos en bienes o espacios de titularidad municipal y mantenerlos destinados a su finalidad durante, al menos, cinco años (o dos años, en el resto de bienes).
  • Ejecutar y pagar las actuaciones dentro del plazo establecido en la convocatoria y presentar la justificación en el plazo previsto.
  • Colocar la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en los elementos subvencionados y dar publicidad a la financiación provincial en cualquier acción de difusión relacionada con la actuación.
  • Facilitar las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar la Diputación u otros órganos competentes y conservar la documentación y registros contables exigidos por la normativa aplicable.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 22-09-2026 hasta el 15-10-2026

BOP nº 180, de 21/09/2026: Bases reguladoras del Plan provincial de accesibilidad 2026 para la financiación de elementos de accesibilidad universal a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de BadajozPDF

BOP nº 180, de 21/009/2026: Extracto de las bases reguladoras del Plan provincial de accesibilidad 2026 para la financiación de elementos de accesibilidad universal a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz

Entre la normativa reguladora destacan:

  • Constitución Española.
  • Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
  • Ley 11/2014, de Accesibilidad Universal de Extremadura.
  • Decreto 135/2018, por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad universal de Extremadura.
  • Bases de ejecución del Presupuesto de la Diputación de Badajoz para 2026.
  • Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.

 

¿Cuál es su grado de satisfacción sobre el contenido de este servicio?

Pie de Página