Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones
Destinado a financiar la adquisición e instalación de elementos de accesibilidad universal en municipios y entidades locales menores de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes.
El objetivo del Plan es mejorar la accesibilidad física y cognitiva de edificios, instalaciones, espacios públicos y servicios municipales, eliminando barreras y facilitando la autonomía y la inclusión de todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad, personas mayores y colectivos con dificultades de comprensión.
La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, por lo que las solicitudes se atenderán por orden de presentación, siempre que cumplan los requisitos y exista crédito disponible.
PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
Cuantía máxima de la subvención
La ayuda máxima dependerá de la población del municipio:
La subvención nunca podrá superar el menor de los siguientes importes:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se financia la adquisición e instalación de elementos destinados a mejorar la accesibilidad universal en:
Se subvencionan actuaciones de:
Accesibilidad física. Entre otras:
Accesibilidad cognitiva
Entre otras:
También será subvencionable la primera puesta en funcionamiento, configuración y programación de estos elementos cuando resulte necesaria para su utilización.
No serán subvencionables actuaciones que no estén directamente relacionadas con la mejora de la accesibilidad universal.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables:
Los elementos deberán cumplir la normativa vigente de accesibilidad y ajustarse a las prescripciones técnicas establecidas en las bases.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACION
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por Sede Electrónica de la Diputación de Badajoz a través del trámite REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DEL PLAN PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD, al que se se acompañará:
Si la solicitud está incompleta, la Diputación requerirá su subsanación en el plazo de 10 días hábiles.
CRITERIOS DE OTORGAMIENTO
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el Registro Electrónico, hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Una vez concedida la subvención podrá solicitarse modificación para ampliar el plazo de ejecución, pago y justificación. No se permite la modificación de la resolución.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO
Las actuaciones elegibles, que serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO
El plazo de ejecución y pago podrá ampliarse excepcionalmente cuando concurran circunstancias que lo justifiquen. La ampliación podrá acordarse de oficio por la Diputación o a solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que existan causas sobrevenidas, imprevisibles o debidamente motivadas que impidan cumplir los plazos inicialmente establecidos.
La solicitud de ampliación deberá presentarse antes de que finalice el plazo de ejecución, mediante el Anexo 3, y requerirá autorización expresa de la Diputación. La ampliación del plazo de ejecución conllevará, en su caso, la correspondiente ampliación del plazo de justificación.
CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES
Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación.
La entidad beneficiaria deberá comunicar cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
La subvención se abonará mediante pago anticipado del 100 %, sin necesidad de constituir garantía.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La justificación deberá presentarse exclusivamente por medios electrónicos dentro del plazo de TRES MESES desde la finalización del plazo de ejecución y pago.
Documentación justificativa
Subsanación de la justificación
Si la documentación presentada es insuficiente o contiene defectos, la Diputación podrá requerir su subsanación conforme a la normativa general de subvenciones.
Prórroga del plazo de justificación
Podrá solicitarse una ampliación del plazo de justificación:
La ampliación requerirá autorización expresa de la Diputación.
Indicadores
Con la justificación deberá aportarse el Anexo VI con indicadores relativos a:
Podrán ser beneficiarios:
Además deberán:
OBLIGACIONES
Con anterioridad al pago de la subvención
Una vez concedida la ayuda, deberá:
BOP nº 180, de 21/09/2026: Bases reguladoras del Plan provincial de accesibilidad 2026 para la financiación de elementos de accesibilidad universal a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de BadajozPDF
BOP nº 180, de 21/009/2026: Extracto de las bases reguladoras del Plan provincial de accesibilidad 2026 para la financiación de elementos de accesibilidad universal a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
Entre la normativa reguladora destacan: