Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(Nuevo) Plan de Murales Municipales 2026

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones

Subvenciones destinadas a financiar proyectos muralísticos de carácter permanente o de larga duración en municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz.

Su finalidad es mejorar la imagen urbana, revitalizar espacios, reforzar la identidad local y promover la cultura, la creatividad y los recursos turísticos, patrimoniales, gastronómicos, históricos o naturales de las localidades.

Cada entidad podrá presentar un único proyecto, con un máximo de tres murales, situados en espacios visibles o accesibles al público. Los soportes podrán ser públicos o privados, siempre que exista disponibilidad jurídica y autorización suficiente para ejecutar y mantener la intervención.

 

PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN                                                                   

  • Presupuesto total: 500.000 €.
  • Distribución inicial estimativa: 410.000 € para ayuntamientos y 90.000 € para entidades locales menores. Esta distribución podrá modificarse sin nueva convocatoria, previa tramitación presupuestaria.
  • Ayuda máxima por entidad: 15.000 €, tanto si el proyecto incluye un mural como si incluye varios.
  • El coste que exceda de la subvención concedida será asumido por la entidad beneficiaria.

 

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES                                         

Los gastos deben estar directamente relacionados con el proyecto aprobado y corresponder a una intervención permanente o de larga duración, incorporada de forma estable al soporte:

  • Honorarios del artista, colectivo artístico o equipo creativo.
  • Limpieza, saneado superficial, imprimación y preparación del soporte.
  • Pinturas, pigmentos, barnices, fijadores, protecciones, útiles y materiales fungibles.
  • Alquiler de andamios, plataformas, elevadores y otros medios auxiliares de acceso y seguridad.
  • Diseño, bocetos, dirección artística y documentación técnica.
  • Cartel informativo permanente junto al mural.
  • Difusión, documentación gráfica o audiovisual y publicidad vinculadas al proyecto.
  • IVA y otros impuestos indirectos que la entidad no pueda recuperar ni compensar.

Gastos excluidos

  • Gastos ejecutados o pagados fuera del periodo admitido, salvo ampliación autorizada.
  • Gastos ajenos al proyecto aprobado.
  • Actuaciones sin disponibilidad jurídica, autorización de la propiedad o permisos exigibles.
  • Mantenimiento ordinario que no forme parte de la ejecución inicial.
  • Gastos financieros, recargos, sanciones, intereses de demora y costes judiciales.
  • Gastos que produzcan sobrefinanciación.
  • Gastos acreditados mediante documentos que no reflejen operaciones reales.

 

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN                                                              

Presentación exclusivamente electrónica, mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la Diputación de Badajoz, con certificado digital de representación de la entidad.

Solo se podrá presentar un único proyecto muralístico por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio económico 2027, y con la duración que se estipule en el mismo.

Debe aportarse:

  1. Anexo 1, cumplimentado y firmado: solicitud, declaración responsable y propuesta del proyecto.
  2. Informe técnico municipal sobre viabilidad, conservación e idoneidad del soporte, ausencia de patologías que comprometan la durabilidad y cumplimiento de la normativa aplicable.
  3. Acreditación de titularidad, disponibilidad jurídica o título habilitante. En soportes privados, autorización de la propiedad con aceptación expresa de la permanencia mínima del mural durante dos años.
  4. Memoria del proyecto, con la siguiente información para cada mural: fotografías del lugar y su entorno, ubicación exacta, temática, presupuesto detallado y cronograma.

Los anexos y documentos se presentarán en formato digital no editable, como PDF o JPG. Si se registra más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada dentro de plazo.

RÉGIMEN Y CRITERIOS DE CONCESIÓN                                                    

Concurrencia competitiva: las solicitudes se ordenan por puntuación y se conceden ayudas hasta agotar el presupuesto.

Superficie de cada mural

  • Más de 20 m2:  3 puntos.
  • Entre 10 y 20 m²: 2 puntos.
  • Desde 5 hasta menos de 10 m²: 1 punto.

Ubicación

  • Zona urbana residencial: 3 puntos.
  • Suelo urbano industrial o terciario: 2 puntos.
  • Si hay varios murales, se calcula la media de sus puntuaciones de ubicación.

Población, según padrón de 2025 publicado por el INE

  • De 1 a 1.500 habitantes: 4 puntos.
  • De 1.501 a 5.000: 3 puntos.
  • De 5.001 a 10.000: 2 puntos.
  • De 10.001 a 20.000: 1 punto.

Desempates: prioridad para la entidad con menor población; si persiste, mayor puntuación en superficie y, después, en ubicación.

Aclaración necesaria sobre la superficie: la convocatoria establece un máximo de tres puntos para este criterio, pero también dispone que, cuando haya varios murales, se sumarán sus puntuaciones. No concreta cómo conciliar ambas reglas. Tampoco asigna expresamente puntuación a murales inferiores a 5 m².

Solo se valorará la documentación presentada en plazo o subsanada válidamente. La subsanación no permite incorporar proyectos, actuaciones o méritos nuevos.

 

SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES                                                                

  • Plazo: 10 días hábiles, desde el correspondiente requerimiento.
  • Presentación exclusivamente electrónica.
  • Si no se atiende, se tendrá a la entidad por desistida, previa resolución.
  • No es subsanable la falta de presentación del Anexo 1 dentro de plazo ni su presentación completamente en blanco cuando impida acreditar la voluntad de solicitar la ayuda.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA                                                          

Plazo máximo: seis meses desde la finalización del plazo de solicitudes.

 

REFORMULACIÓN DEL PROYECTO

Si no se tramita propuesta provisional de resolución y la ayuda definitiva es inferior al presupuesto presentado, el proyecto se entenderá automáticamente reformulado, salvo que la entidad compense la diferencia con financiación propia o de otras administraciones.

La reformulación debe conservar el objeto, finalidad y aspectos valorados. Los compromisos de cofinanciación solo podrán reducirse proporcionalmente a la disminución de la aportación provincial. Los ajustes deberán explicarse en la justificación.

 

MODIFICACIÓN DEL PROYECTO                                                                 

Los cambios deben obedecer a causas sobrevenidas e imprevisibles, estar acreditados y no perjudicar derechos de terceros.

Se tramitarán antes de ejecutar el cambio, por sede electrónica, mediante el Anexo 2, con memoria justificativa y documentación acreditativa. Requieren aprobación expresa.

No podrán alterar la finalidad, el importe concedido, los méritos valorados, la puntuación, el orden de prelación ni los elementos esenciales del proyecto.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                                                                   

El apartado décimo admite actuaciones y gastos ejecutados y pagados del 1 de enero de 2026 al 30 de diciembre de 2027.

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO                                  

  • Solicitud mediante Anexo 2, debidamente motivada.
  • Fecha límite para solicitarla: 30 de septiembre de 2027.
  • Requiere autorización expresa.
  • Fecha máxima de ejecución y pago con ampliación: 30 de septiembre de 2028.
  • La justificación se presentará en los tres meses siguientes al nuevo vencimiento, conforme a la resolución que autorice la modificación.

La ampliación es excepcional: no puede basarse en conveniencia, culpa o negligencia de la entidad.

 

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS                                                    

Compatible con ayudas de otras administraciones y entidades públicas o privadas, siempre que la financiación total no supere el coste del proyecto.

La entidad comunicará otras ayudas, ingresos o recursos tan pronto como los conozca y, en todo caso, al justificar. Si existe una aportación propia obligatoria o comprometida, no podrá cubrirse con otra subvención del sector público provincial en los supuestos previstos en la convocatoria.

 

ABONO DE LA SUBVENCIÓN                                                                         

Pago anticipado, mediante transferencia bancaria y con posterior justificación, sin aval ni garantía.

Para cobrar, la entidad deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación, y no ser deudora por resolución de reintegro. Se prevé la compensación de deudas con la Hacienda Provincial, conforme a los procedimientos de Tesorería, sin perjuicio de posibles aplazamientos o fraccionamientos.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Fecha límite ordinaria: 30 de marzo de 2028, tres meses después del vencimiento ordinario de ejecución y pago.

Se presentará por sede electrónica, con:

  • Anexo 3: certificado de ejecución de actuaciones.
  • Anexo 4: certificado de gastos y pagos.
  • Carta de pago o documento acreditativo del ingreso recibido.
  • Dossier fotográfico digital.
  • Fotografía del cartel instalado junto a cada mural.
  • Anexo 5: indicadores de resultados, actividad y ODS.
  • Justificante de devolución voluntaria de remanentes, si procede.

Deben conservarse facturas, justificantes de pago, expedientes de contratación, autorizaciones, licencias, informes y demás evidencias, aunque no se aporten inicialmente.

Ampliación: mediante Anexo 2, antes del vencimiento y con causa acreditada. No podrá superar la mitad del plazo de justificación y requiere resolución expresa; la convocatoria no fija una fecha final concreta para esta ampliación.

Podrán solicitar las ayudas:

  • Municipios de la provincia de Badajoz con menos de 20.000 habitantes.
  • Entidades locales menores de la provincia de Badajoz.

Al finalizar el plazo de solicitudes deberán cumplir los requisitos generales de la Ordenanza y los siguientes:

  • Disponer de titularidad, autorización o título suficiente sobre el soporte.
  • Acreditar que la protección urbanística, patrimonial o sectorial no impide intervenir, o contar con las autorizaciones exigibles.
  • Comprometerse a ejecutar, justificar y mantener la actuación.

La acreditación inicial se realiza mediante la declaración responsable del Anexo 1.

 

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS                              

  • Obtener los permisos, licencias y autorizaciones necesarios; la subvención no los sustituye.
  • Garantizar los derechos sobre diseños, bocetos, imágenes y elementos creativos, incluida su reproducción fotográfica y difusión institucional por la Diputación.
  • Mencionar la financiación provincial en todos los medios de difusión y cumplir las instrucciones de identidad corporativa.
  • Instalar junto a cada mural un cartel independiente, visible y adecuado, con título, autoría, año, técnica y referencia a la financiación provincial.
  • Mantener el mural y su destino durante al menos dos años desde su finalización.
  • Asumir durante ese periodo su mantenimiento integral, incluidos daños por vandalismo, deterioro ordinario o caso fortuito.
  • Conservar la documentación y facilitar las comprobaciones y controles.

Plazo de solicitud: Abierto
Desde el 20-10-2026 hasta el 03-11-2026

 

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