Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planes y Gestión Administrativa de Inversiones
Subvenciones destinadas a financiar proyectos muralísticos de carácter permanente o de larga duración en municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz.
Su finalidad es mejorar la imagen urbana, revitalizar espacios, reforzar la identidad local y promover la cultura, la creatividad y los recursos turísticos, patrimoniales, gastronómicos, históricos o naturales de las localidades.
Cada entidad podrá presentar un único proyecto, con un máximo de tres murales, situados en espacios visibles o accesibles al público. Los soportes podrán ser públicos o privados, siempre que exista disponibilidad jurídica y autorización suficiente para ejecutar y mantener la intervención.
PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos deben estar directamente relacionados con el proyecto aprobado y corresponder a una intervención permanente o de larga duración, incorporada de forma estable al soporte:
Gastos excluidos
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Presentación exclusivamente electrónica, mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la Diputación de Badajoz, con certificado digital de representación de la entidad.
Solo se podrá presentar un único proyecto muralístico por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio económico 2027, y con la duración que se estipule en el mismo.
Debe aportarse:
Los anexos y documentos se presentarán en formato digital no editable, como PDF o JPG. Si se registra más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada dentro de plazo.
RÉGIMEN Y CRITERIOS DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva: las solicitudes se ordenan por puntuación y se conceden ayudas hasta agotar el presupuesto.
Superficie de cada mural
Ubicación
Población, según padrón de 2025 publicado por el INE
Desempates: prioridad para la entidad con menor población; si persiste, mayor puntuación en superficie y, después, en ubicación.
Aclaración necesaria sobre la superficie: la convocatoria establece un máximo de tres puntos para este criterio, pero también dispone que, cuando haya varios murales, se sumarán sus puntuaciones. No concreta cómo conciliar ambas reglas. Tampoco asigna expresamente puntuación a murales inferiores a 5 m².
Solo se valorará la documentación presentada en plazo o subsanada válidamente. La subsanación no permite incorporar proyectos, actuaciones o méritos nuevos.
SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Plazo máximo: seis meses desde la finalización del plazo de solicitudes.
REFORMULACIÓN DEL PROYECTO
Si no se tramita propuesta provisional de resolución y la ayuda definitiva es inferior al presupuesto presentado, el proyecto se entenderá automáticamente reformulado, salvo que la entidad compense la diferencia con financiación propia o de otras administraciones.
La reformulación debe conservar el objeto, finalidad y aspectos valorados. Los compromisos de cofinanciación solo podrán reducirse proporcionalmente a la disminución de la aportación provincial. Los ajustes deberán explicarse en la justificación.
MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
Los cambios deben obedecer a causas sobrevenidas e imprevisibles, estar acreditados y no perjudicar derechos de terceros.
Se tramitarán antes de ejecutar el cambio, por sede electrónica, mediante el Anexo 2, con memoria justificativa y documentación acreditativa. Requieren aprobación expresa.
No podrán alterar la finalidad, el importe concedido, los méritos valorados, la puntuación, el orden de prelación ni los elementos esenciales del proyecto.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO
El apartado décimo admite actuaciones y gastos ejecutados y pagados del 1 de enero de 2026 al 30 de diciembre de 2027.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO
La ampliación es excepcional: no puede basarse en conveniencia, culpa o negligencia de la entidad.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Compatible con ayudas de otras administraciones y entidades públicas o privadas, siempre que la financiación total no supere el coste del proyecto.
La entidad comunicará otras ayudas, ingresos o recursos tan pronto como los conozca y, en todo caso, al justificar. Si existe una aportación propia obligatoria o comprometida, no podrá cubrirse con otra subvención del sector público provincial en los supuestos previstos en la convocatoria.
ABONO DE LA SUBVENCIÓN
Pago anticipado, mediante transferencia bancaria y con posterior justificación, sin aval ni garantía.
Para cobrar, la entidad deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación, y no ser deudora por resolución de reintegro. Se prevé la compensación de deudas con la Hacienda Provincial, conforme a los procedimientos de Tesorería, sin perjuicio de posibles aplazamientos o fraccionamientos.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Fecha límite ordinaria: 30 de marzo de 2028, tres meses después del vencimiento ordinario de ejecución y pago.
Se presentará por sede electrónica, con:
Deben conservarse facturas, justificantes de pago, expedientes de contratación, autorizaciones, licencias, informes y demás evidencias, aunque no se aporten inicialmente.
Ampliación: mediante Anexo 2, antes del vencimiento y con causa acreditada. No podrá superar la mitad del plazo de justificación y requiere resolución expresa; la convocatoria no fija una fecha final concreta para esta ampliación.
Podrán solicitar las ayudas:
Al finalizar el plazo de solicitudes deberán cumplir los requisitos generales de la Ordenanza y los siguientes:
La acreditación inicial se realiza mediante la declaración responsable del Anexo 1.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS