Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Elaboración del Inventario Municipal de Bienes y Derechos

Centro Gestor: ECONOMÍA SOSTENIBLE, CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA Y PATRIMONIO - Gestión Económica y Patrimonial

Según el art 17.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en concordancia con el art 32 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.

Este servicio se presta a través de la contratación de una empresa externa, que será la encargada de llevar a cabo las tareas de investigación, identificación, comprobación, revisión, actualización, ordenación y grabación en el programa GPA de los bienes y derechos de las distintas entidades locales de la provincia.

Deberá realizar el cierre de ejercicio, los informes de rectificación del inventario, y entregar los informes y documentos necesarios para la aprobación del Inventario, que deberá ser aprobada por el secretario/a.


A partir de la recepción de los trabajos será el propio personal de cada Entidad el que se encargue del mantenimiento del Inventario.

Las herramientas informáticas necesarias serán suministradas por la Diputación de Badajoz.

Se organizarán cursos de formación específica en la materia, para el personal designado por las Entidades Locales para el mantenimiento del Inventario.

Se prestará asistencia telefónica y/o telemática al personal de las Entidades Locales que se encarguen del mantenimiento del Inventario, una vez aprobado el mismo.

Previa solicitud, una vez publicada la convocatoria, no tener realizado/actualizado el inventario municipal de bienes y derechos.

Plazo de solicitud: Permanentemente abierto

Permanentemente abierto.

  • Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

 

¿Cuál es su grado de satisfacción sobre el contenido de este servicio?

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