Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

DINAMIZACIÓN DEPORTIVA 2023

Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Actividades Culturales y Deportivas

Descripción

Convocatoria destinada a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la financización de celebración de dos actividades deportivas desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 20 de noviembre de 2023.

Las actividades a subvencionar podrán realizarse en una o varias jornadas y podrán consistir en cualquier evento deportivo concreto organizado por el Ayuntamiento a celebrarse en la localidad: encuentro, torneo, campeonato, mitin, jornada, prueba deportiva o actividad de promoción del deporte de base.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 227.000,0 euros.

Cada uno de los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Badajoz podrá solicitar dos subvenciones para la celebración de dos actividades deportivas concretas y diferenciadas, a realizarse durante una o varias jornadas. La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad ascenderá a 600 € (impuestos incluidos en su caso).

 

SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO:

Por cada una de las actividades, cada municipio entidad o menor deberá enviar cumplimentado:

  • Anexo I-Comunicación de la Actividadcon 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración de la misma, indicando datos datos relativos a la actividad a realizar, día, hora, lugar de celebración y presupuesto detallado de gastos. La Delegación de Cultura y Deportes enviará al Ayuntamiento la cartelería relativa al Programa para su difusión en la localidad
  • Una vez celebrada la actividad y abonada la factura correspondiente, en el plazo máximo de 1 mes desde la celebración de la actividad, deberán enviar la siguiente documentación:

    • Solicitud de subvención conforme al Anexo II.

    • Declaración responsable según modelo del Anexo III.

    • Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se haga constar que se ha efectuado el pago efectivo de la/s factura/s, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz exceda del importe total de la misma, según modelo del Anexo IV.

    • Copia de la factura detallada de gastos abonada por el ayuntamiento y copia del documento acreditativo del pago efectivo.

En el supuesto de que la actividad se celebre desde el día 1 de noviembre hasta el día 20 de noviembre de 2023, el plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida finalizará en todo caso el día 30 de noviembre de 2023.

Más información

GASTOS SUBVENCIONABLES.

1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:

  1. La cuantía máxima de subvención a conceder por la realización de cada actividad es de 600 €.
  2. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2023 al 20 de noviembre de 2023.
  3. Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 20 de noviembre de 2023 y efectivamente pagados hasta la fecha límite de 30 de noviembre de 2023.
  4. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el presupuesto total de la actividad subvencionada.
  5. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de la actividad deportiva celebrada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
  6. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas y desplazamientos en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para la realización de la actividad. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
  7. No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto a la justificación.

 

2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la LGS.

 

3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

  • Los gastos que no estén directamente relacionados con el hecho deportivo.
  • Los gastos de personal propio de la entidad solicitante.
  • Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares.
  • La adquisición de alimentos y bebidas. Sólo se admitirán los gastos relativos a avituallamiento, exclusivamente cuando la prueba deportiva lo requiera, que podrán consistir en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida isotónica para los participantes.
  • Los desplazamientos que no sean imprescindibles para la realización de la actividad.
  • Gastos de inversión en infraestructuras.
  • La adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes, material deportivo inventariable…).
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
  • Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
  • Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de Julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

 

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

  1. Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, la resolución de concesión no podrá dictarse hasta el ejercicio siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de la subvención se realizará previa presentación de la correcta justificación de los gastos realizados, que deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, conforme se establece en la Base 5.

Se emitirán Resoluciones Parciales de la convocatoria con la siguiente periodicidad:

a) Primera Resolución Parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 31 de julio de 2023. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de octubre de 2023. El importe máximo a conceder en esta Resolución Parcial ascenderá a 200.000 euros.

b) Segunda Resolución Parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 30 de noviembre de 2023. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2023. El importe máximo a conceder en la Segunda Resolución Parcial ascenderá a 27.000 euros.

Se prevé que en el caso de que no se hubieran agotado los créditos disponibles en la Primera Resolución, la cantidad no agotada se incorporará al siguiente periodo para ser concedida en la Segunda Resolución Parcial.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.

 

Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las peculiaridades y características que a continuación se detallan:

 

A. Plazo de Justificación: La justificación de los gastos realizados, Anexos III y IV, copia de la/s factura/s detallada de gastos abonada/s por el ayuntamiento y copia del documento acreditativo del pago efectivo, deberá presentarse junto a la solicitud de subvención en la forma y plazos previstos en la Base 5.

 

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN:

Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. La concesión de la ampliación del plazo de justificación de la subvención concedida no implicará la ampliación del plazo de ejecución, siendo la fecha límite de presentación de la justificación, en todo caso, el 30 de noviembre de 2023.

 

 

PAGO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación de la realización de la actividad conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5 de la citada Ley.

Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez emitida la correspondiente resolución.

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Badajoz que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro

Plazo
  • Las comunicaciones de la/s actividad/es a realizar (anexo I) podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y con 15 días naturales de antelación a la celebración de la actividad.
  • El plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida será de1 mes a contar a partir del día siguiente al de la celebración de la actividad.
  • En el supuesto de que la actividad se celebre desde el día 1 de noviembre de 2023 hasta el día 20 de noviembre de 2023, el plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida finalizará en todo caso el día 30 de noviembre de 2023.
Documentación
  • ANEXO I (Sede electrónica)
    Comunicación de actividad.
    Firmada por el/la Alcalde/sa-Presidente/a.
  • ANEXO II (Sede electrónica)
    Solicitud de la Subvención.
    Firmada por el/la Alcalde/sa-Presidente/a.
  • ANEXO III (.pdf)
    Declaración responsable
    Firmada por el/la Alcalde/sa-Presidente/a.
  • ANEXO IV (.pdf)
    Certificación para la justificación económica.
    Firmada por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a con el VºBº de el/la Alcalde/sa.
  • ANEXO V (Sede electrónica)
    Remisión de documentación para la subsanación de la solicitud de la subención.
    Firmada por el/la Alcalde/sa-Presidente/a.
 
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