Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales - contigo

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

DINAMIZACIÓN CULTURAL 2024

Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Actividades Culturales y Deportivas

Descripción

Subvención mediante procedimiento de concesión por concurrencia competitiva, para fomentar y promocionar la cultura en los municipio o entidad local menor de la provincia de Badajoz, mediante la celebración de hasta TRES actividades culturales entre el 1 de enero de 2024 y el 20 de noviembre de 2024, elegidas entre las incluidas en la “Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz”.

Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de caché de los artistas para la celebración de las actividades elegidas. LaGuía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 725.000,00 euros.

La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad ascenderá a 1.331 € (IVA incluido) en caso de tratarse de grupos profesionales, y a 900 € si fueran asociaciones culturales o grupos no profesionales.

 

SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO:

***Cada localidad podrá celebrar TRES actividades culturales desde el día 1 de enero de 2024 al día 20 de noviembre de 2024***

Los Ayuntamientos elegirán los artistas/grupos de entre los que se incluyen en la Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz, y contratarán con estos las actividades a realizar. Celebradas las actividades, abonarán las facturas correspondientes a los artistas/grupos contratados.

A) Con anterioridad a la celebración de la(s) actividades culturales:

Con una antelación de al menos 15 DÍAS NATURALES y una vez contratados los artistas/grupos, se comunicará la realización de la actividad rellenando el formulario por SEDE ELECTRÓNICA de Diputación de Badajoz "Anexo I. Comunicación de la Actividad"  y por cada una de las actividades, en el que se incluyen los datos relativos a la actividad elegida, día, hora y lugar de celebración. La Delegación de Cultura y Deportes enviará al Ayuntamiento la cartelería relativa al Programa para su difusión en la localidad. Las comunicaciones de la/s actividad/es a realizar (Anexo I) podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

B) Una vez celebrada la actividad y abonada la factura correspondiente al artista/grupo elegido, y en el plazo máximo de 1 mes desde el día siguiente a la celebración de la activiad, por cada una de las dos actividades, se enviará cumplimentada, exclusivamente por Sede Electrónica de Diputación de Badajoz:

  • ANEXO II-Solicitud.
  • ANEXO III-Declaración responsable.
  • ANEXO IV-Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se hace constar que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz exceda del importe total de la misma.
  • Factura abonada al artista/grupo
  • Documento acreditativo del pago efectivo.

Para actividades celebradas entre el 1 de noviembre de 2024 y el 20 de noviembre de 2024, el plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida finalizará en todo caso el día 30 de noviembre de 2024.

 

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos de caché de los artistas/grupos elegidos por el Ayuntamiento de entre los incluidos en la Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
  2. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2024 al 20 de noviembre de 2024.
  3. Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 20 de noviembre de 2024 y efectivamente pagados hasta la fecha límite de 30 de noviembre de 2024.
  4. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el presupuesto total de la actividad subvencionada.
  5. No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto a la justificación.

 

Más información

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúnan los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, exclusivamente por SEDE ELECTRÓNICA de Diputación de Badajoz y con certificado digital de representación de la Entidad Local.

 

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Resolución de la Convocatoria.

1. Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, la resolución de concesión no podrá dictarse hasta el ejercicio siguiente.

La concesión de la subvención se realizará previa presentación de la correcta justificación de los gastos realizados, que deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, conforme se establece en la base 5.

Se emitirán Resoluciones Parciales de la convocatoria con la siguiente periodicidad:

  • Primera Resolución Parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 31 de julio de 2024. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de octubre de 2024. El importe máximo a conceder ascenderá a 600.000 euros.
  • Segunda Resolución Parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 30 de noviembre de 2024. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2024. El importe máximo a conceder ascenderá a 125.000 euros.

Se prevé que en el caso de que no se hubieran agotado los créditos disponibles en la Primera Resolución, la cantidad no agotada se incorporará al siguiente periodo para ser concedida en la Segunda Resolución Parcial.

 

 

PAGO DE LAS SUBVENCIONES.

El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación por parte del beneficiario de la realización de la actividad conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5 de la citada Ley.

Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez emitida la correspondiente resolución.

 

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

A) Plazo de Justificación: La justificación de los gastos realizados, Anexos III y IV, la factura abonada al artista/grupo y el documento acreditativo del pago efectivo, deberá presentarse junto a la solicitud de subvención del Anexo II en la forma y plazos previstos en la base 5.

B) Justificación Económica.

1.- Importe a justificar.

Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2.- Documentación a aportar.         

  • Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se hace constar que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz exceda del importe total de la misma, según modelo del Anexo IV.
  • Factura abonada al artista/grupo.
  • Documento acreditativo del pago.

C) Prórroga de la Justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación.

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Badajoz que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Además de las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y art. 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz , los beneficiarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  • Realizar las actividades elegidas entre las incluidas en la Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz”.
  • Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
  • Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la actividad. Desde la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud se facilitará a los Ayuntamientos la cartelería relativa al Programa de Dinamización Cultural de la Diputación de Badajoz mediante correo electrónico enviado a la dirección de e-mail que se facilite en el Anexo I.

En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a lo dispuesto en el Manual de difusión de la actividad subvencionada.

  • Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras subvenciones destinadas a la actividad subvencionada por parte de cualquier otra institución pública o privada.
  • Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la subvención concedida.
  • Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de las actividades subvencionadas.
  • Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización de las actividades para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo, si así lo considera.
  • Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Plazo
  • Las comunicaciones de la/s actividad/es podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y con, al menos, 15 días naturales de antelación a la celebración de la actividad.
  • El plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida será de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la celebración de la actividad.
  • En el supuesto de que la actividad se celebre desde el día 1 de noviembre de 2024 hasta el día 20 de noviembre de 2024, el plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida finalizará en todo caso el día 30 de noviembre de 2023.
 
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