Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: ECONOMÍA, HACIENDA, COMPRAS Y PATRIMONIO -
ElHospital Centro Vivo, es un edificio singular, situado entre las plazas de Minayo y San Atón en Badajoz, perteneciente a la Diputación de Badajoz., Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y se considera por tanto portador de valores dignos de ser preservados como elementos integrantes del Patrimonio Histórico y cultural extremeño.
La utilización de los espacios de "elhospital centro vivo" podrá solicitarse por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que tenga plena capacidad de obrar, no esté incursa en causa de prohibición de contratar, se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y desarrolle su actividad en los ámbitos de actuación definidos anteriormente, se puede considerar como un arrendamiento, por plazo inferior a 30 días naturales, para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones, actos u otros eventos.
ESPACIOS DISPONIBLES:
Consulte el Dossier de espacios A Q U Í
Consulte el Mapa A Q U Í
Cuenta con un escenario, así como con una platea con asientos para el público, con todo lo necesario desde el punto de vista técnico y estructural, sin abandonar la estética del edificio, para generar un espacio acondicionado que facilite la realización de toda una serie de ofertas culturales, de mediano y pequeño formato, que concite un espacio de referencia cultural en la ciudad y a nivel provincial.
Espacio multifuncional abierto concebido para la realización de cualquier tipo de actividad de carácter ambiental, social…
Espacio ideado para el desarrollo de actividades con y para el público infantil y juvenil.
Podrá solicitarse el arrendamiento de alguno o todos los espacios de ElHospital, reservándose en cualquier caso Diputación Provincial de Badajoz el uso exclusivo de los espacios de hostelería.
Cuando la actividad autorizada requiera de la utilización de la totalidad del hospital, esta deberá ser compatible con las actividades permanentes del hospital (sala de exposiciones Vaquero Poblador, oficina de turismo), así como con los puestos de hostelería u otra actividad que hayan sido objeto de concesión por parte de Diputación de Badajoz.
Estos espacios cuentan con las siguientes dotaciones y servicios:
Los servicios de limpieza y seguridad tienen el carácter general para todas las instalaciones. Sin embargo, cuando en función de la intensidad del uso previsto, la Diputación Provincial considere que resulta necesario un refuerzo en la limpieza o seguridad, vinculados a la actividad organizada, estas acciones serán realizadas por los beneficiarios, a su costa.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
Las actividades permitidas estarán relacionadas directamente con el turismo, la cultura, el desarrollo rural, la sostenibilidad y el desarrollo socioeconómico de los municipios de la provincia, y podrán llevarse a cabo siempre y cuando se haga un uso responsable de aquellos y se cumplan las previsiones establecidas en el presente reglamento.
La autorización temporal podrá ser denegada, por resolución motivada, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
SOLICITUDES. Tramitación preferentemente por Sede Electrónica.
La presentación de la solicitud se realizará con al menos 2 meses de antelación a la fecha prevista para el uso del espacio utilización.
1. Rellene la SOLICITUD (disponible en el apartado Documentación) haciendo constar la siguiente información:
HORARIO
De mayo a octubre:
Martes, Miércoles, Jueves 10:00 a 22:00 horas.
Viernes, Sábado 10:00 a 00:00 horas.
Domingo 10:00 a 14:00 horas.
De octubre a marzo:
Martes, Miércoles, Jueves 10:00 a 20:00 horas.
Viernes, Sábado 10:00 a 22:00 horas.
Domingo 10:00 a 16:00 horas.
El horario de administración e información del centro será de lunes a viernes de 9 horas a 14 horas.
Se podrá autorizar el uso de sus instalaciones fuera de este horario para el desarrollo de actividades o eventos programados en función de la disponibilidad de espacios y siempre supeditadas a la posibilidad de apertura y cierre del centro.
En la resolución por la que se autorice la actividad o evento se hará constar el tiempo de vigencia de la autorización, los servicios, espacios y recursos afectados y demás condiciones especiales.
Por razones de interés público, la Diputación de Badajoz podrá acordar motivadamente la fijación de un horario ordinario distinto y dictar cuantas instrucciones resulten precisas para el adecuado funcionamiento del centro.
CANON
**** A ESTOS IMPORTES DE CANON SE LES APLICARÁ LA REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE SEGÚN EL NÚMERO DE HABITANTES (Ver apartado Supuestos de No Sujección. Reducciones)
SUPUESTO DE NO SUJECCIÓN. REDUCCIONES
• De 2000-5000 habitantes: Reducción del 85%.
• De 5001-10.000 habitantes: Reducción del 70%.
• De 10.001-20.000 habitantes: Reducción del 50%.
TRAMITACIÓN
Una vez recibida la solicitud, se dará traslado de la misma al Área o unidad competente en materia de Patrimonio Provincial.
Si se estima que la solicitud no reúne los requisitos previstos en el presente reglamento se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Se dará traslado de la solicitud al área correspondiente según la materia objeto del evento para que valore e informe la conveniencia e idoneidad de la celebración del evento, dando traslado de la misma a la delegación competente en materia patrimonio para la autorización de uso, en su caso.
Previa a la concesión de la autorización, la Diputación podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
AUTORIZACIÓN
En todo caso, con carácter previo al inicio de la actividad o uso deberá haberse obtenido la correspondiente autorización expresa de la Diputación Provincial de Badajoz.
El órgano competente para otorgar o denegar la autorización de uso es la Presidencia de la Diputación Provincial de Badajoz, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente.
Con carácter previo a la ocupación, el solicitante debe acreditar ante la Diputación la realización del pago del canon. Si no se realiza el abono del canon en el plazo que le sea comunicado en el momento de la confirmación de la reserva, se entenderá que desiste de su solicitud.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia sanitaria, de espectáculos públicos y actividades recreativas u otras materias.
El plazo máximo para resolver este procedimiento será de 1 mes. El transcurso de este plazo sin haberse dictado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su petición por silencio administrativo.
La notificación de la resolución se hará por los medios indicados por el solicitante.
Finalizado el uso, por parte de Diputación de Badajoz se realizarán cuantas comprobaciones se consideren oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los cesionarios establecidas en este reglamento, en el decreto por el que se autorice el uso y demás normativa vigente.
CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE ESPACIOS
En el supuesto de que se hallen en estado de tramitación dos o más solicitudes en las que se produzca coincidencia de espacios, en cuanto a horarios y/o fechas y no se pueda realizar un uso compatible por los diferentes solicitantes, la Diputación Provincial tendrá en cuenta los siguientes criterios de preferencia, por el orden que se indica:
En caso de que la Diputación Provincial de Badajoz tenga la necesidad de organizar una actividad en un espacio previamente autorizado, comunicará al solicitante esta circunstancia, y propondrá un cambio en la ubicación o en la fecha y horarios de la actividad autorizada, con el objetivo de causar la menor afección posible al beneficiario.
OBLIGACIONES de los autorizados.
INFRACCIONES
Se consideran infracciones todas aquellas actuaciones de los autorizados a usar los espacios que supongan un incumplimiento de las obligaciones señaladas o de las condiciones específicas indicadas, en su caso, en la propia autorización, y podrán ser muy graves, graves y leves.
Muy graves las que supongan:
Graves las que supongan:
Leves las que supongan:
Las infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Además, en el caso de infracciones graves y muy graves procederá, en todo caso, la extinción de la autorización concedida para el uso del correspondiente edificio, local o instalación.
En caso de incumplimiento por parte de la persona cesionaria de las obligaciones recogidas en el presente reglamento, podrá denegarse la autorización en sucesivas ocasiones en que sea solicitada por esa misma persona.
La presentación de la solicitud se realizará con al menos 2 meses de antelación a la fecha prevista para el uso del espacio utilización.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas