Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Cesión y uso de "El Hospital Centro Vivo"

Centro Gestor: ECONOMÍA, HACIENDA, COMPRAS Y PATRIMONIO -

Descripción

ElHospital Centro Vivo, es un edificio singular, situado entre las plazas de Minayo y San Atón en Badajoz, perteneciente a la Diputación de Badajoz., Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y se considera por tanto portador de valores dignos de ser preservados como elementos integrantes del Patrimonio Histórico y cultural extremeño.

La utilización de los espacios de "elhospital centro vivo" podrá solicitarse por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que tenga plena capacidad de obrar, no esté incursa en causa de prohibición de contratar, se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y desarrolle su actividad en los ámbitos de actuación definidos anteriormente, se puede considerar como un arrendamiento, por plazo inferior a 30 días naturales, para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones, actos u otros eventos.

 

ESPACIOS DISPONIBLES:

Consulte el Dossier de espacios A Q U Í

Consulte el Mapa A Q U Í

  • PATIO PRINCIPAL: 173,65 m² de superficie y capacidad para 127 personas.

Cuenta con un escenario, así como con una platea con asientos para el público, con todo lo necesario desde el punto de vista técnico y estructural, sin abandonar la estética del edificio, para generar un espacio acondicionado que facilite la realización de toda una serie de ofertas culturales, de mediano y pequeño formato, que concite un espacio de referencia cultural en la ciudad y a nivel provincial.

  • PATIO 2 O PATIO DE LOS POZOS: 250,65 m² de superficie y capacidad para 94 personas

Espacio multifuncional abierto concebido para la realización de cualquier tipo de actividad de carácter ambiental, social…

  • PATIO 3 O PATIO JOVEN: 202,10 m² de superficie y capacidad para 76 personas

Espacio ideado para el desarrollo de actividades con y para el público infantil y juvenil.

  • GALERÍA CENTRAL: 252,45 m² de superficie y capacidad para 95 personas.
  • ZONA COWORKING (galería lateral): 137,85 m² de superficie ycapacidad para 21 personas.

Podrá solicitarse el arrendamiento de alguno o todos los espacios de ElHospital, reservándose en cualquier caso Diputación Provincial de Badajoz el uso exclusivo de los espacios de hostelería.

Cuando la actividad autorizada requiera de la utilización de la totalidad del hospital, esta deberá ser compatible con las actividades permanentes del hospital (sala de exposiciones Vaquero Poblador, oficina de turismo), así como con los puestos de hostelería u otra actividad que hayan sido objeto de concesión por parte de Diputación de Badajoz.

Estos espacios cuentan con las siguientes dotaciones y servicios:

      • Seguridad y control de aforo.
      • Suministro de agua, luz y climatización.
      • Limpieza y mantenimiento del centro.

Los servicios de limpieza y seguridad tienen el carácter general para todas las instalaciones. Sin embargo, cuando en función de la intensidad del uso previsto, la Diputación Provincial considere que resulta necesario un refuerzo en la limpieza o seguridad, vinculados a la actividad organizada, estas acciones serán realizadas por los beneficiarios, a su costa.

 

 

ACTIVIDADES PERMITIDAS

  • Realización de conferencias, seminarios, presentaciones, actos u otros eventos de interés general y/o utilidad pública que no tengan carácter lucrativo.
  • b) Realización de conferencias, seminarios, presentaciones, actos u otros eventos cuya finalidad principal sea de índole económica.
  • c) Celebración de eventos de carácter privado.
  • d) Eventos de interés para la Diputación Provincial de Badajoz.

Las actividades permitidas estarán relacionadas directamente con el turismo, la cultura, el desarrollo rural, la sostenibilidad y el desarrollo socioeconómico de los municipios de la provincia, y podrán llevarse a cabo siempre y cuando se haga un uso responsable de aquellos y se cumplan las previsiones establecidas en el presente reglamento.

La autorización temporal podrá ser denegada, por resolución motivada, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

  • Cuando la actividad a desarrollar pudiera suponer un peligro potencial para las personas y los equipamientos cedidos.
  • Cuando se prevea un aforo superior al que pueda albergar el espacio requerido. A tal efecto en el anexo I de este reglamento se especifica el aforo determinado para cada uno de los espacios.
  • Cuando el espacio solicitado esté previamente reservado o asignado.
  • Cuando esté programado en el espacio o espacios solicitados, algún evento por la propia Diputación de Badajoz.
  • Cuando haya recaído sobre el solicitante resolución sancionadora en los términos del artículo 16.
  • Estará en todo caso prohibido el uso para actividades que vulneren la legalidad o que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

 

SOLICITUDES. Tramitación preferentemente por Sede Electrónica.

La presentación de la solicitud se realizará con al menos 2 meses de antelación a la fecha prevista para el uso del espacio utilización.

1. Rellene la SOLICITUD (disponible en el apartado Documentación) haciendo constar la siguiente información:

  • Datos del solicitante o de su representante (nombre y apellidos o razón social; DNI o CIF, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico).
  • Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público.
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Fecha duración y horario del evento, incluyendo en su caso el montaje y desmontaje.
  • Finalidad del evento. Para ello acompañará una breve memoria de la actividad que se pretende realizar y los elementos previstos para montaje e instalación.
  • Número previsto de ocupantes o asistentes.
  • Las necesidades técnicas de cada evento.
  • Aplicación de supuestos de reducción o no sujeción a la Ordenanza reguladora del canon por arrendamiento, en su caso.
Más información

HORARIO

De mayo a octubre:

Martes, Miércoles, Jueves 10:00 a 22:00 horas.
Viernes, Sábado 10:00 a 00:00 horas.
Domingo 10:00 a 14:00 horas.

De octubre a marzo:

Martes, Miércoles, Jueves 10:00 a 20:00 horas.
Viernes, Sábado 10:00 a 22:00 horas.
Domingo 10:00 a 16:00 horas.

El horario de administración e información del centro será de lunes a viernes de 9 horas a 14 horas.

Se podrá autorizar el uso de sus instalaciones fuera de este horario para el desarrollo de actividades o eventos programados en función de la disponibilidad de espacios y siempre supeditadas a la posibilidad de apertura y cierre del centro.

En la resolución por la que se autorice la actividad o evento se hará constar el tiempo de vigencia de la autorización, los servicios, espacios y recursos afectados y demás condiciones especiales.

Por razones de interés público, la Diputación de Badajoz podrá acordar motivadamente la fijación de un horario ordinario distinto y dictar cuantas instrucciones resulten precisas para el adecuado funcionamiento del centro.

 

CANON

  • El uso de los espacios de El Hospital se sujeta al pago del canon establecido en la "Ordenanza reguladora del canon de arrendamiento por la utilización de uso privativo de "ElHospital centro vivo".
  • No obstante, los espacios podrán ser autorizados con algún tipo de reducción o sin sujeción al pago del canon, en los casos previstos en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora correspondiente. En este supuesto, deberá justificarse, según corresponda, que la naturaleza jurídica de la persona solicitante, o los objetivos para los que se creó, responden a finalidades sin ánimo de lucro.
  • El importe del canon por arrendamiento para el uso privativo de las distintas zonas de "elhospital centro vivo" por día será el dispuesto en el siguiente cuadro, sin perjuicio de las reducciones que resulten de aplicación.
  • En el importe del canon se encuentran incluidos los costes relativos a los servicios de agua, electricidad, climatización, limpieza, desinfección y seguridad, que se encuentran directamente vinculadas con la prestación principal, así como el derecho de uso de las zonas de aseo. Cuando en función de la intensidad del uso previsto Diputación considere que resulta necesario un refuerzo en la limpieza o seguridad, vinculados a la actividad organizada, estas acciones serán realizadas por cuenta de los beneficiarios.
  • En el caso de realizarse la actividad fuera de los horarios ordinarios de apertura de "elhospital centro vivo" se cobrará un recargo del 50% del importe del canon.
  • Auditorio o Patio Principal: 661,16 € + 21% IVA = 800,00 €      
  • Patio 2 o Patio de los Pozos: 495,87 € + 21% IVA = 600,00 €
  • Patio 3 o Patio Joven: 330,58 € + 21% IVA = 400,00 €
  • Galería 5 ferias o Galería Central: 413,22 € + 21% IVA = 500,00 €
  • Coworking: 206,61 € + 21% IVA = 250,00
  • Galerías y zonas de paso (sólo en el caso de uso del Hospital completo): 0,00 €
  • Hospital completo (a excepción de las zonas reservadas para uso exclusivo de la Diputación de Badajoz): 2.479,34 € + 21% IVA = 3.000,00 €

**** A ESTOS IMPORTES DE CANON SE LES APLICARÁ LA REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE SEGÚN EL NÚMERO DE HABITANTES (Ver apartado Supuestos de No Sujección. Reducciones)

 

SUPUESTO DE NO SUJECCIÓN. REDUCCIONES

  • No estarán sujetos al pago del canon de arrendamiento por utilización privativa de "elhospital centro vivo" todas las actividades promovidas, financiadas y/o patrocinadas por la Diputación Provincial de Badajoz, sus entidades dependientes y los ayuntamientos de menos de 2000 habitantes.
  • El resto de ayuntamientos y entidades locales tendrían una reducción del canon de acuerdo a la siguiente escala:

• De 2000-5000 habitantes: Reducción del 85%.
• De 5001-10.000 habitantes: Reducción del 70%.
• De 10.001-20.000 habitantes: Reducción del 50%.

  • Las asociaciones sin ánimo de lucro cuando así lo dispongan los correspondientes estatutos o cualquier otra normativa que les sea de aplicación. Se reducirá el importe del canon un 50%.
  • Reducciones por media jornada y/o días de montaje:
  1. Cuando el acto se desarrolle únicamente en jornada de mañana o de tarde, quedando libre la otra mitad de la jornada para el desarrollo de otras actividades, se reducirá el canon al 50%.
  2. En el caso de que se necesiten días adicionales para montaje y desmontaje de las instalaciones propias del evento, y siempre que quede libre una mitad de la jornada para el desarrollo de otras actividades, se reducirá el canon al 50% por cada día adicional.
  • En el caso de que se cumplan varias condiciones de las indicadas en los puntos anteriores, se podrán acumular las reducciones indicadas, a excepción de las actividades en las que el fin principal sea la obtención de un beneficio económico para el autorizado.

 

 

TRAMITACIÓN

Una vez recibida la solicitud, se dará traslado de la misma al Área o unidad competente en materia de Patrimonio Provincial.

Si se estima que la solicitud no reúne los requisitos previstos en el presente reglamento se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Se dará traslado de la solicitud al área correspondiente según la materia objeto del evento para que valore e informe la conveniencia e idoneidad de la celebración del evento, dando traslado de la misma a la delegación competente en materia patrimonio para la autorización de uso, en su caso.

Previa a la concesión de la autorización, la Diputación podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

 

AUTORIZACIÓN

En todo caso, con carácter previo al inicio de la actividad o uso deberá haberse obtenido la correspondiente autorización expresa de la Diputación Provincial de Badajoz.

El órgano competente para otorgar o denegar la autorización de uso es la Presidencia de la Diputación Provincial de Badajoz, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente.

Con carácter previo a la ocupación, el solicitante debe acreditar ante la Diputación la realización del pago del canon. Si no se realiza el abono del canon en el plazo que le sea comunicado en el momento de la confirmación de la reserva, se entenderá que desiste de su solicitud.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia sanitaria, de espectáculos públicos y actividades recreativas u otras materias.

El plazo máximo para resolver este procedimiento será de 1 mes. El transcurso de este plazo sin haberse dictado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su petición por silencio administrativo.

La notificación de la resolución se hará por los medios indicados por el solicitante.

Finalizado el uso, por parte de Diputación de Badajoz se realizarán cuantas comprobaciones se consideren oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los cesionarios establecidas en este reglamento, en el decreto por el que se autorice el uso y demás normativa vigente.

 

CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE ESPACIOS

En el supuesto de que se hallen en estado de tramitación dos o más solicitudes en las que se produzca coincidencia de espacios, en cuanto a horarios y/o fechas y no se pueda realizar un uso compatible por los diferentes solicitantes, la Diputación Provincial tendrá en cuenta los siguientes criterios de preferencia, por el orden que se indica:

  • a) Actividades promovidas, financiadas o patrocinadas por la Diputación Provincial de Badajoz.
  • b) Actividades promovidas, financiadas o patrocinadas por otras administraciones o entidades públicas.
  • c) Eventos o actividades de carácter público frente a los eventos o actividades privados.
  • d) Actividades a realizar por asociaciones y/o grupos que se hallen inscritos en el correspondiente registro de asociaciones frente a otras planteadas por personas y/o grupos no estructurados o no inscritos.
  • e) Fecha/hora de entrada en el registro de la Diputación Provincial, teniendo preferencia la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar.

En caso de que la Diputación Provincial de Badajoz tenga la necesidad de organizar una actividad en un espacio previamente autorizado, comunicará al solicitante esta circunstancia, y propondrá un cambio en la ubicación o en la fecha y horarios de la actividad autorizada, con el objetivo de causar la menor afección posible al beneficiario.

Requisitos
  • Las actividades permitidas estarán relacionadas directamente con el turismo, la cultura, el desarrollo rural, la sostenibilidad y el desarrollo socioeconómico de los municipios de la provincia, y podrán llevarse a cabo siempre y cuando se haga un uso responsable de aquellos y se cumplan las previsiones establecidas en el presente reglamento.
  • La presentación de la solicitud se realizará con al menos 2 meses de antelación a la fecha prevista para el uso del espacio utilización.
  • El organizador se compromete a no sobrepasar los aforo máximos permitidos.

 

OBLIGACIONES de los autorizados.

  • a) Destinar el espacio a la finalidad para la que se le concedió, sin que pueda llevarse a cabo ningún tipo de actividad distinta.
  • b) Realizar la actividad para la cual se autorizó el uso.
  • c) No ceder a terceros el uso del espacio ni total ni parcialmente.
  • d) Respetar las fechas y horarios previstos en la autorización.
  • e) Respetar los espacios y horarios de otros usuarios que, en su caso, compartan la utilización, sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.
  • g) Contratar y costear cuantos servicios o suministros sean necesarios para el desarrollo de la actividad autorizada y de los que no disponga el correspondiente espacio.
  • h) Velar por la limpieza y el orden del espacio, después de cada período diario de uso.
  • i) No realizar ningún tipo de obra ni reforma.
  • j) Cuidar de los espacios, efectuando un uso responsable y cívico de los mismos, de forma que no se ocasione daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la autorización.
  • k) En caso de producirse por cualquier causa dichos daños o desperfectos, asumir el coste de los mismos. A estos efectos, el autorizado estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables la Diputación será indemnizada en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado. En ningún caso la Diputación Provincial podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros señalados.
  • l) Asumir las indemnizaciones derivadas de las reclamaciones que se presenten por la producción de daños en los bienes y en las personas derivados de la utilización de los espacios, sin que la Diputación Provincial asuma responsabilidad alguna.
  • m) Comunicar a la Diputación Provincial cualquier anomalía, incidencia, deficiencia o deterioro que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
  • n) Permitir a la Diputación Provincial el ejercicio en cualquier momento de la potestad de inspección de los espacios y de las actividades que en ellos se desarrollan, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida.
  • o) Obtener a su costa cuantas licencias y permisos resulten necesarios de conformidad con la normativa vigente para el desarrollo de la correspondiente actividad.
  • p) A entregar el bien en el estado de conservación y uso en que se pone a su disposición a la finalización del período establecido.
  • q) Cumplir la normativa vigente en relación con la actividad para la que se concede la autorización así como las previsiones establecidas en la presente Ordenanza y aquellas otras que puedan preverse en la propia autorización.
  • r) Abonar, en los casos en que así proceda, el canon establecido en la Ordenanza reguladora.

 

INFRACCIONES

Se consideran infracciones todas aquellas actuaciones de los autorizados a usar los espacios que supongan un incumplimiento de las obligaciones señaladas o de las condiciones específicas indicadas, en su caso, en la propia autorización, y podrán ser muy graves, graves y leves.

Muy graves las que supongan:

  • Cualquiera que atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral.
  • El falseamiento de los datos relativos a la identidad o edad de quienes hayan de asistir o participar en los actos que se desarrollen.
  • El destino del espacio a cualquier actividad distinta de aquella para la que se concedió.
  • La cesión a terceros por parte del autorizado del uso del espacio.
  • La realización de algún tipo de obra o reforma.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de los espacios.
  • La reiteración, en un período de un año, de una falta grave.

Graves las que supongan:

  • Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase.
  • El impedimento del uso o espacio por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento.
  • Los actos de deterioro grave y relevante del mobiliario y equipamiento existente en ellos.

Leves las que supongan:

  • Una perturbación de la convivencia que afecte de manera leve al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase.
  • La leve obstrucción al normal funcionamiento.
  • Los actos de deterioro leve y relevante del mobiliario y equipamiento existente en ellos.

Las infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Gravedad en la vulneración de la legalidad.
  • Gravedad o intensidad de los daños causados al interés público, a los derechos de los ciudadanos o de otros usuarios o a los bienes de la Diputación Provincial.
  • Intensidad del deterioro de la imagen pública institucional.

Sanciones.

  • Infracciones muy graves: Hasta 3.000,00 euros.
  • Infracciones graves: Hasta 1.500,00 euros.
  • Infracciones leves: Hasta 500,00 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Además, en el caso de infracciones graves y muy graves procederá, en todo caso, la extinción de la autorización concedida para el uso del correspondiente edificio, local o instalación.

En caso de incumplimiento por parte de la persona cesionaria de las obligaciones recogidas en el presente reglamento, podrá denegarse la autorización en sucesivas ocasiones en que sea solicitada por esa misma persona.

Plazo

La presentación de la solicitud se realizará con al menos 2 meses de antelación a la fecha prevista para el uso del espacio utilización.

 
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