Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales - contigo

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Financiación de la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de ELEMENTOS IDENTITARIOS de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planificación y Seguimiento de Proyectos

Descripción

Subvención, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, dedicada a financiar la adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios de los municipios, tales como letras corpóreas, elementos ornamentales, señalización de toponimia, estatuas, esculturas, piezas o figuras representativas, entre otros, de parajes naturales, zonas arqueológicas, ferias, fiestas, sitios turísticos, productos o cualquier actividad propia de las entidades locales de nuestra provincia, DEVENGADOS a partir del 1 de enero de 2024, debiéndose cumplir en todo caso, la normativa vigente al efecto; siendo el periodo para la EJECUCIÓN Y PAGO del objeto de la subvención el comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.

La finalidad de esta convocatoria es poner a disposición a los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la Provincia menores de 20.000 habitantes, recursos que ayuden a la creación y/o reforzamiento de sus elementos identitarios que les permitan diferenciarse y promocionarse, estas actuaciones se enmarcan en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible números 8 y 12 que están respectivamente relacionados con el desarrollo económico inclusivo y sostenible, así como, con el consumo y producción sostenibles, objetivos que presiden y orientan la acción de gobierno de esta Diputación Provincial.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 500.000,00 €

 

CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN:

A cada entidad beneficiaria, se le concederá una subvención para uno o varios elementos no pudiéndose superar en ningún caso la cantidad total global de 25.000,00 €. Si el coste de adquisición, creación, rehabilitación o reparación fuera superior a los 25.000,00 euros, el exceso será asumido por el Ayuntamiento beneficiario, debiendo no obstante en el momento de la justificación, acreditar el abono del total de la factura.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios de los municipios como estatuas, esculturas, piezas o figuras representativas, entre otros, de parajes naturales, zonas arqueológicas, ferias, fiestas, sitios turísticos, productos y actividades típicas identificativas de las entidades locales de nuestra provincia y, el otorgamiento de las cantidades a subvencionar se determinará conforme a lo establecido en esta base, siempre teniendo como límite:

  • La cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria que asciende a 500.000,00 euros.
  • A cada entidad beneficiaria, se le concederá una subvención para uno o varios elementos no pudiéndose superar en ningún caso la cantidad total global de 25.000,00 €.

 

 

SOLICITUDES (Se tramitarán únicamente a través de de la sede electrónica y las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR))

  • ANEXO 1. Solicitud de subvención para la financiar la adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios.
  • ANEXO 2. Declaración responsable
  • Presupuesto para la adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios.
  • Memoria explicativa del fin del elemento identitario para el que se solicita subvención.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, salvo denegación expresa por la parte solicitante, para recabar de oficio las certificaciones de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social. En el caso de que se deniegue expresamente deberán adjuntar además el certificado del/a Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, acreditativo de encontrarse al corriente con las obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, de conformidad a los datos y certificaciones obrantes en la entidad solicitante. Anexo 4.

Más información

SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.

 

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN

  1. La población conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
  2. Memoria de impacto del elemento identitario en el municipio.
  3. Importe del presupuesto del o de los elementos identitarios.
  4. Grado de financiación con medios propios.

En concreto, se regulan los siguientes criterios de selección, que configuran el desarrollo del presente proceso de selección competitiva:

1. Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, según el último censo del padrón municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística:

    • Municipios o ELM de menos de 2.500 habitantes: 20 puntos.
    • Municipios y ELM entre 2.501 a 10.000 habitantes: 15 puntos.
    • Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 10 puntos.

2. Memoria del impacto del elemento identitario en el municipio:

2.1. Concreción y precisión del proyecto, en relación con los objetivos fijados en la convocatoria, tales como:

      • 2.1.1. Actuaciones realizadas es espacio urbano, así como otros espacios de reconocido carácter turístico, histórico y cultural. Letras corpóreas, murales, elementos ornamentales, señalización de toponimia, estatuas, esculturas, piezas, figuras representativas o cualquier otro elemento identificativo de la entidad local vinculado a tradiciones, cultura, historia, personas de relevancia, etc. También se recogen en este apartado la rehabilitación o restauración de elementos históricos, patrimoniales o de reconocido valor identitario de la localidad. Valoración: 50 puntos.
      • 2.1.2. Actuaciones realizadas en espacios naturales, deportivos, o no recogidos en el anterior apartado. Señalización, elementos ornamentales, murales o figuras representativas, de parajes naturales, caminos, senderos, instalaciones deportivas, toponimia o cualquier otro elemento identitario de estos espacios. Otros proyectos de identificación no recogidos en el apartado anterior. Valoración: 35 puntos.

3. Importe del elemento identitario:

3.1. Presupuesto inferior o igual a 25.000,00 €: 10 puntos.

3.2. Presupuesto superior a 25.000,00 €: 15 puntos.

4. Grado de financiación con medios propios:

4.1. Financiación inferior al 50% del presupuesto propuesto: 5 puntos.

4.2. Financiación entre el 50% y 70% del presupuesto propuesto: 10 puntos.

4.3. Financiación superior al 70% del presupuesto propuesto: 15 puntos.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

La resolución de la convocatoria se dictará y publicará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán solicitar modificación del objeto de la subvención concedida en virtud de la resolución de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento 887/2006 de Subvenciones, siempre que existan circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que no lesionen intereses legítimos de terceros, se podrá otorgar de oficio por la entidad concedente una ampliación del plazo de ejecución y pago para el mejor cumplimiento de los fines de interés general a que sirve la presente convocatoria mediante la correspondiente modificación de la resolución de concesión.

La existencia de dichas circunstancias excepcionales deberán comunicarse a la entidad concedente de la subvención mínimo con 1 mes de antelación al final del plazo de ejecución y pago.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Se realizará el pago previo, con posterior justificación de los fondos, por transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión.

En el caso de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a través del anexo 1 a compensar el importe adeudado conforme a lo establecido legalmente y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería Provincial.

No podrá realizarse ningún pago o anticipo del mismo en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones financieras y fiscales con la Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz. En el caso, de que a partir de la resolución de concesión de la subvención, se generase una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con créditos a favor del Ayuntamiento, y en último caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (únicamente a través de Sede Electrónica)

Para la justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago (30 de junio de 2025, según base 2), la siguiente documentación:

  1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas por la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
  2. ANEXO 6. Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a, en el que se acredite que la adquisición, creación, rehabilitación o reparación del elemento identitario objeto de la subvención se ha realizado.
  3. Carta de pago del ingreso recibido.
  4. Factura/s abonada/s.
  5. Documento acreditativo del pago.
  6. Fotografía del elemento identitario adquirido, creado, rehabilitado o reparado.
Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Badajoz con población igual o inferior a 20.000 habitantes que tengan necesidad de disponer o consolidar elementos identitarios y, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22 del Reglamento 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se justificará mediante la cumplimentación de la declaración responsable contenida en el anexo 2, debiéndose hallar igualmente al corriente de sus obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.

 

Los beneficiarios, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:

  • Acreditar, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatales) y frente a la Seguridad Social.
  • Conforme al artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con esta Diputación.

2. Con carácter previo al pago de la subvención:

  • Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad concederte.
  • Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Para acreditar lo establecido en este punto, la entidad beneficiaria con anterioridad al pago de la subvención, deberá remitir a la Diputación Provincial de Badajoz el anexo 4 debidamente cumplimentado.

3. Con carácter posterior a la concesión de la subvención:

  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, así como, la realización de la actividad.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concederte, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el título IBI de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la adquisición de los elementos identitarios subvencionados.
  • Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por las presentes bases.
  • El elemento identitario subvencionado deberá incorporar el logo de la Diputación de Badajoz.
Plazo

20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia……………… 2 de abril de 2024

Convenio o normativa que lo regula

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024

Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024

  1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
  5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
  9. Ordenanza general de subvenciones de la Di
Documentación
 
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