Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planificación y Seguimiento de Proyectos
Subvención, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, dedicada a financiar la adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios de los municipios, tales como letras corpóreas, elementos ornamentales, señalización de toponimia, estatuas, esculturas, piezas o figuras representativas, entre otros, de parajes naturales, zonas arqueológicas, ferias, fiestas, sitios turísticos, productos o cualquier actividad propia de las entidades locales de nuestra provincia, DEVENGADOS a partir del 1 de enero de 2024, debiéndose cumplir en todo caso, la normativa vigente al efecto; siendo el periodo para la EJECUCIÓN Y PAGO del objeto de la subvención el comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
La finalidad de esta convocatoria es poner a disposición a los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la Provincia menores de 20.000 habitantes, recursos que ayuden a la creación y/o reforzamiento de sus elementos identitarios que les permitan diferenciarse y promocionarse, estas actuaciones se enmarcan en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible números 8 y 12 que están respectivamente relacionados con el desarrollo económico inclusivo y sostenible, así como, con el consumo y producción sostenibles, objetivos que presiden y orientan la acción de gobierno de esta Diputación Provincial.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 500.000,00 €
CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN:
A cada entidad beneficiaria, se le concederá una subvención para uno o varios elementos no pudiéndose superar en ningún caso la cantidad total global de 25.000,00 €. Si el coste de adquisición, creación, rehabilitación o reparación fuera superior a los 25.000,00 euros, el exceso será asumido por el Ayuntamiento beneficiario, debiendo no obstante en el momento de la justificación, acreditar el abono del total de la factura.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios de los municipios como estatuas, esculturas, piezas o figuras representativas, entre otros, de parajes naturales, zonas arqueológicas, ferias, fiestas, sitios turísticos, productos y actividades típicas identificativas de las entidades locales de nuestra provincia y, el otorgamiento de las cantidades a subvencionar se determinará conforme a lo establecido en esta base, siempre teniendo como límite:
SOLICITUDES (Se tramitarán únicamente a través de de la sede electrónica y las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR))
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, salvo denegación expresa por la parte solicitante, para recabar de oficio las certificaciones de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social. En el caso de que se deniegue expresamente deberán adjuntar además el certificado del/a Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, acreditativo de encontrarse al corriente con las obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, de conformidad a los datos y certificaciones obrantes en la entidad solicitante. Anexo 4.
SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN
En concreto, se regulan los siguientes criterios de selección, que configuran el desarrollo del presente proceso de selección competitiva:
1. Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, según el último censo del padrón municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
2. Memoria del impacto del elemento identitario en el municipio:
2.1. Concreción y precisión del proyecto, en relación con los objetivos fijados en la convocatoria, tales como:
3. Importe del elemento identitario:
3.1. Presupuesto inferior o igual a 25.000,00 €: 10 puntos.
3.2. Presupuesto superior a 25.000,00 €: 15 puntos.
4. Grado de financiación con medios propios:
4.1. Financiación inferior al 50% del presupuesto propuesto: 5 puntos.
4.2. Financiación entre el 50% y 70% del presupuesto propuesto: 10 puntos.
4.3. Financiación superior al 70% del presupuesto propuesto: 15 puntos.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
La resolución de la convocatoria se dictará y publicará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán solicitar modificación del objeto de la subvención concedida en virtud de la resolución de concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento 887/2006 de Subvenciones, siempre que existan circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que no lesionen intereses legítimos de terceros, se podrá otorgar de oficio por la entidad concedente una ampliación del plazo de ejecución y pago para el mejor cumplimiento de los fines de interés general a que sirve la presente convocatoria mediante la correspondiente modificación de la resolución de concesión.
La existencia de dichas circunstancias excepcionales deberán comunicarse a la entidad concedente de la subvención mínimo con 1 mes de antelación al final del plazo de ejecución y pago.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Se realizará el pago previo, con posterior justificación de los fondos, por transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión.
En el caso de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a través del anexo 1 a compensar el importe adeudado conforme a lo establecido legalmente y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería Provincial.
No podrá realizarse ningún pago o anticipo del mismo en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones financieras y fiscales con la Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz. En el caso, de que a partir de la resolución de concesión de la subvención, se generase una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con créditos a favor del Ayuntamiento, y en último caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (únicamente a través de Sede Electrónica)
Para la justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago (30 de junio de 2025, según base 2), la siguiente documentación:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Badajoz con población igual o inferior a 20.000 habitantes que tengan necesidad de disponer o consolidar elementos identitarios y, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22 del Reglamento 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se justificará mediante la cumplimentación de la declaración responsable contenida en el anexo 2, debiéndose hallar igualmente al corriente de sus obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.
Los beneficiarios, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
2. Con carácter previo al pago de la subvención:
3. Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia……………… 2 de abril de 2024