Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Subvención para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2024, para impulsar el reto demográfico y los ODS de la Agenda 2030

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planificación y Seguimiento de Proyectos

Descripción

Subvención, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes y Entidades Locales Menores, cuya finalidad sea la redacción de proyectos de ejecución de obras, memorias valoradas y cualquier estudio técnico obligatorios para la ejecución de cualquier infraestructura municipal.


Línea de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de ejecución de obra en infraestructuras municipales, dada la carestía de medios existentes en muchos municipios de la provincia, así como la falta de liquidez para acometer proyectos de mediana o gran dimensión.


Las infraestructuras municipales, son el conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de las diferentes actividades que se desarrollan en los municipios las cuales favorecen la creación de empleo, riqueza y aumentan la calidad de vida de los ciudadanos en nuestros pueblos.


En función de su ámbito de actuación, nos podemos encontrar con varios tipos de proyectos de infraestructuras municipales que se dirigen a la creación, reparación, mantenimiento, adaptación, reforma y ampliación de carreteras, calles, vías, plazas, parques, travesías, puentes, abastecimiento de agua y recursos hídricos, tratamiento de residuos sólidos, telecomunicaciones, generación y transmisión de energía.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 600.000 euros.
Cantidad máxima por beneficiario: 15.000 euros.

A cada entidad beneficiaria, se le subvencionará el importe total de o de los presupuesto/s presentado/s, siempre que no se supere individual (en caso de un único presupuesto) o en conjunto (caso de varios presupuestos) la cantidad de 15.000,00 €.
Se podrán presentar y subvencionar varios proyectos, memorias valoradas y/o estudios técnicos obligatorios a cada entidad solicitante, siempre que no se supere por cada entidad el importe mencionado en el párrafo anterior.


SOLICITUDES, presentadas exclusivamente por SEDE ELECTRÓNICA

  • ANEXO 1.Solicitud de subvención.
  • ANEXO 2.Declaración responsable.
  • Presupuesto, firmado por el técnico competente, de los honorarios de redacción, no pudiendo incluirse en ningún caso gastos de dirección de obra ni los gastos de coordinación de seguridad y salud.
  • ANEXO 3.Certificado del/a Secretario/a, Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local acreditativo de la existencia o no de personal habilitado para la redacción del proyecto, memoria valorada o estudio técnico obligatorio solicitado, según la normativa vigente.
  • ANEXO 4. Certificado del/a Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local, acreditativo de encontrarse al corriente con las obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, de conformidad a los datos y certificaciones obrantes en la entidad solicitante.  Únicamente deberá acompañarse si no se autoriza en el anexo 1 a esta Diputación a consultar y recabar de oficio los certificados de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social.
Más información

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS

  1. La población conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
  2. Inexistencia de personal cualificado, dentro de la estructura de personal de la entidad solicitante, para la redacción del proyecto de obra, memoria valorada o estudio técnico obligatorio, cuya financiación se solicita.
  3. Que la redacción del proyecto de obras,  memoria valorada o estudio técnico obligatorio que se solicita, se refiera a ciertas obras que tengan un impacto relevante en el desarrollo de políticas de desarrollo del reto demográfico.
  4. No haber recibido subvención en las convocatorias anteriores (los 2 últimos años) o que la misma esté por debajo del importe de 3.000,00 euros.

 

En concreto, se regulan los siguientes criterios de selección, que configuran el desarrollo del presente proceso de selección competitiva:

Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, según el último censo del padrón municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística:

  • Municipios o E.L.M. de menos de 1.000 habitantes: 25 puntos.
  • Municipios y E.L.M. entre 1.000 a 2.500 habitantes: 20 puntos.
  • Municipios y E.L.M. entre 2.501 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
  • Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.
  • Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 5 puntos.

Inexistencia de personal cualificado, dentro de la estructura de personal de la entidad solicitante, competente para la redacción del proyecto de obra, memoria valorada o estudio técnico obligatorio, cuya financiación se solicita, según la normativa vigente: 10 puntos.


Proyectos o memorias valoradas cuya finalidad esté especialmente dirigida a afrontar el reto demográfico, con relación a los servicios públicos básicos municipales, como instrumentación y motor de políticas de fijación de la población:

  • Proyectos, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios relacionadas con: Clasificaciones de presas, estudios de inundabilidad, edificios en ruinas (recuperación, rehabilitación, demolición, etc.), estudio y clasificación de edificios públicos con amianto, estudio impacto ambiental: 30 puntos.
  • Proyectos o memorias valoradas relacionados con: Alumbrado público, cementerios, recogida de residuos, Casas consistoriales, bibliotecas, Instalaciones deportivas de uso público, abastecimientos (cómo red en alta, depósitos, captaciones, pozos, etc), saneamientos, viales (urbanizaciones, pavimentaciones, circunvalaciones, accesos al núcleos de población etc.), puentes, pasarelas, muros de contención, restauración hidrológica  (limpieza de lodos  en embalses y charcas, consolidaciones de presas, restauraciones fluviales, encauzamientos, etc.), inversiones en polígonos  industriales, centros sociosanitarios. Instalaciones de placas  fotovoltaicas o de energía solar térmica en edificios  municipales): 15 puntos.
  • Proyectos o memorias valoradas  relacionados  con la construcción, instalación y/o mejora de: Parques, instalaciones turísticas, naves municipales, archivos, caminos vecinales, mercados, generación y transmisión de energía, y legalizaciones de infraestructuras: 5 puntos.

No haber recibido subvención en las convocatorias anteriores (los 2 últimos años) o que la misma esté por debajo del importe de 3.000,00 euros: 5 puntos.
 

En caso de empate a puntuación entre varias solicitudes, el criterio que prevalecerá para el desempate entre estas solicitudes, será el del municipio o entidad local menor que se encuentre en el tramo con menor número de habitantes y, en el supuesto de que persista el empate, entre estas últimas, prevalecerá la entidad que tenga un menor número de habitantes.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se dictará y ordenará la publicación de la resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán solicitar modificación del objeto de la subvención concedida en virtud de la resolución de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento 887/2006 de Subvenciones, siempre que  existan circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que no lesionen intereses legítimos de terceros, se podrá otorgar de oficio por la entidad concedente una ampliación del plazo de ejecución y pago para el mejor cumplimiento de los fines de interés general a que sirve la presente convocatoria mediante la correspondiente modificación de la resolución de concesión.

La existencia de dichas circunstancias excepcionales deberán comunicarse a la entidad concedente de la subvención mínimo con 1 mes de antelación al final del plazo de ejecución y pago.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada  resolución de concesión.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Los beneficiarios deberán tener pagadas las redacciones de proyectos, memorias valoradas o estudios técnicos obligatorios de obras en infraestructuras municipales sujetas a esta convocatoria, a fecha 30 de junio de 2025. La justificación de esta subvención se realizará en dos fases:

*** PRIMERA FASE:

Deberán presentar en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago (31 de agosto de 2025, según base 2)  a través de sede electrónica, la siguiente documentación:

  • Anexo 5.Oficio de remisión de documentación para la justificación de subvención.
  • Anexo 6.Certificado de justificación de la Subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a, en el que se acredite que el objeto de la subvención se ha realizado, de acuerdo al.
  • Copia del/los proyectos o memorias valoradas o estudios técnicos obligatorios de ejecución en formato PDF, firmado digitalmente y con marcadores. Estos  se remitirán a través de la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es para lo que nos deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones. Será obligatorio que todos los proyectos y memorias valoradas igual y superior a 3.000,00 € estén visados por el Colegio técnico profesional que corresponda
  • Carta de pago del ingreso recibido.
  • Anexo 7.Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

 


*** SEGUNDA FASE:

Deberán presentar en el plazo de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de justificación de la primera fase (1 de Septiembre de 2025, según base 2), a través de sede electrónica, la siguiente documentación: La siguiente documentación:

  • Acta de comienzo  de la/las obra/s cuya ejecución se prevé con  el/los proyecto/s, memoria/s valorada/s o el/los estudio/s técnico/s obligatorio/s solicitado/s.
  • Demostrar que se ha publicitado esta subvención. Deberá constar la colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa que se publicará en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones por cualquiera de los siguientes sistemas:
    • En la página web del Ayuntamiento o,
    • En el tablón de anuncios del Ayuntamiento o,
    • En la carátula de proyectos, memorias valoradas o estudios técnicos obligatorios. (Si se eligiera esta forma de publicidad no hace falta remitirlo en la segunda fase, ya que se recibe a la hora de remitir el proyecto/memoria valorada o estudio técnico obligatorio.

El plazo de presentación de la justificación finalizará a los 2 meses, contados a partir del día siguiente de la terminación del periodo de ejecución de las actuaciones.

El ANEXO 5. Remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención estará disponible en la SEDE ELECTRÓNICA de Diputación de Badajoz. 
 

Requisitos

Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Badajoz con población igual o inferior a 20.000 habitantes que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario.

La entidad solicitante deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y, con la Hacienda Provincial; en el caso de las dos primeras, se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado (anexo 4). 
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16 de Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  1. Realizar el/los proyecto/s, memoria/s valorada/s o el/los estudio/s técnico/s obligatorio/s solicitado/s conforme a lo establecido en la convocatoria.
  2. Iniciar la/las obra/s cuya ejecución se prevé con  el/los proyecto/s, memoria/s valorada/s o el/los estudio/s técnico/s obligatorio/s solicitado/s en un plazo máximo de 18 meses a contar desde plazo de justificación.
  3. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
  4. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  5. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo). En toda información o publicidad que se haga de los proyectos, memorias valoradas o estudios técnicos obligatorios subvencionados, deberá constar la colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa que puede encontrar AQUÍ 
  6. Los proyectos técnicos  con un presupuesto igual o superior a 3.000,00 € deberán venir visados por el Colegio técnico profesional que corresponda.
     
Plazo

20 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia…… DEL 8 DE MARZO AL 9 DE ABRIL DE 2024.

Documentación
 
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