Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planificación y Seguimiento de Proyectos
Subvención, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes y Entidades Locales Menores, cuya finalidad sea la redacción de proyectos de ejecución de obras, memorias valoradas y cualquier estudio técnico obligatorios para la ejecución de cualquier infraestructura municipal.
Línea de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de ejecución de obra en infraestructuras municipales, dada la carestía de medios existentes en muchos municipios de la provincia, así como la falta de liquidez para acometer proyectos de mediana o gran dimensión.
Las infraestructuras municipales, son el conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de las diferentes actividades que se desarrollan en los municipios las cuales favorecen la creación de empleo, riqueza y aumentan la calidad de vida de los ciudadanos en nuestros pueblos.
En función de su ámbito de actuación, nos podemos encontrar con varios tipos de proyectos de infraestructuras municipales que se dirigen a la creación, reparación, mantenimiento, adaptación, reforma y ampliación de carreteras, calles, vías, plazas, parques, travesías, puentes, abastecimiento de agua y recursos hídricos, tratamiento de residuos sólidos, telecomunicaciones, generación y transmisión de energía.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 600.000 euros.
Cantidad máxima por beneficiario: 15.000 euros.
A cada entidad beneficiaria, se le subvencionará el importe total de o de los presupuesto/s presentado/s, siempre que no se supere individual (en caso de un único presupuesto) o en conjunto (caso de varios presupuestos) la cantidad de 15.000,00 €.
Se podrán presentar y subvencionar varios proyectos, memorias valoradas y/o estudios técnicos obligatorios a cada entidad solicitante, siempre que no se supere por cada entidad el importe mencionado en el párrafo anterior.
SOLICITUDES, presentadas exclusivamente por SEDE ELECTRÓNICA
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS
En concreto, se regulan los siguientes criterios de selección, que configuran el desarrollo del presente proceso de selección competitiva:
Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, según el último censo del padrón municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
Inexistencia de personal cualificado, dentro de la estructura de personal de la entidad solicitante, competente para la redacción del proyecto de obra, memoria valorada o estudio técnico obligatorio, cuya financiación se solicita, según la normativa vigente: 10 puntos.
Proyectos o memorias valoradas cuya finalidad esté especialmente dirigida a afrontar el reto demográfico, con relación a los servicios públicos básicos municipales, como instrumentación y motor de políticas de fijación de la población:
No haber recibido subvención en las convocatorias anteriores (los 2 últimos años) o que la misma esté por debajo del importe de 3.000,00 euros: 5 puntos.
En caso de empate a puntuación entre varias solicitudes, el criterio que prevalecerá para el desempate entre estas solicitudes, será el del municipio o entidad local menor que se encuentre en el tramo con menor número de habitantes y, en el supuesto de que persista el empate, entre estas últimas, prevalecerá la entidad que tenga un menor número de habitantes.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se dictará y ordenará la publicación de la resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán solicitar modificación del objeto de la subvención concedida en virtud de la resolución de concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento 887/2006 de Subvenciones, siempre que existan circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que no lesionen intereses legítimos de terceros, se podrá otorgar de oficio por la entidad concedente una ampliación del plazo de ejecución y pago para el mejor cumplimiento de los fines de interés general a que sirve la presente convocatoria mediante la correspondiente modificación de la resolución de concesión.
La existencia de dichas circunstancias excepcionales deberán comunicarse a la entidad concedente de la subvención mínimo con 1 mes de antelación al final del plazo de ejecución y pago.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Los beneficiarios deberán tener pagadas las redacciones de proyectos, memorias valoradas o estudios técnicos obligatorios de obras en infraestructuras municipales sujetas a esta convocatoria, a fecha 30 de junio de 2025. La justificación de esta subvención se realizará en dos fases:
*** PRIMERA FASE:
Deberán presentar en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago (31 de agosto de 2025, según base 2) a través de sede electrónica, la siguiente documentación:
*** SEGUNDA FASE:
Deberán presentar en el plazo de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de justificación de la primera fase (1 de Septiembre de 2025, según base 2), a través de sede electrónica, la siguiente documentación: La siguiente documentación:
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los 2 meses, contados a partir del día siguiente de la terminación del periodo de ejecución de las actuaciones.
El ANEXO 5. Remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención estará disponible en la SEDE ELECTRÓNICA de Diputación de Badajoz.
Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Badajoz con población igual o inferior a 20.000 habitantes que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario.
La entidad solicitante deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y, con la Hacienda Provincial; en el caso de las dos primeras, se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado (anexo 4).
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16 de Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
20 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia…… DEL 8 DE MARZO AL 9 DE ABRIL DE 2024.