Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Subvención para Proyectos de REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA local 2024

Centro Gestor: DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO - Planificación Estratégica y Centros Intregrales de Desarrollo (CID)

Descripción

Línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para financiar proyectos y actuaciones destinadas a reactivar la economía local de los municipios de la provincia, que fomenten la participación e implicación de las asociaciones y ciudadanía en el desarrollo de los mismos en municipios de menos de 20.000 habitantes.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:  500.000,00 € (cuantía total máxima).

La subvención individual por proyecto no excederá de un máximo de 6.000 euros ni será inferior a 2.000 euros.

 

ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o se realicen desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
  • Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2025.
  • La subvención sólo podrá cubrir los gastos relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución del proyecto para las que hayan sido concedidas.

--- Actividades Subvencionables ---

  • Elaboración y ejecución de planes o estudios de apoyo la economía local.
    Creación y/o dinamización de asociaciones de comerciantes, hosteleros,…. así como la creación de órganos de participación municipales.
  • Realización de procesos participativos, para encontrar soluciones y medidas destinadas a promover la reactivación y recuperación económica del municipio.
    Campañas de promoción de la actividad económica y de colaboración entre las empresas de la localidad.
  • Fomento del comercio electrónico, pudiendo incluir actividades formativas con este fin, así como mejora de plataformas o sitios Web de desarrollo del comercio local on line.
    Cualquier otra actuación que contribuya a la finalidad prevista en la base primera de esta convocatoria.

--- Actividades expresamente excluidas de la presente convocatoria ---

a. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra subvención de esta Diputación Provincial o de su sector público institucional o para cuyo fomento se hubiera previsto la concesión de una subvención nominativa por parte de la misma.

b. Actividades cuyo objeto sea exclusivamente materia propia de otras delegaciones, tales como, cultura, juventud, deporte, bienestar social,…

c. Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada vigentes.

d. Adquisiciones de equipamientos para instalaciones o servicios municipales.

--- Gastos subvencionables ---

1. Gastos relacionados con la preparación, dinamización y desarrollo de sesiones y encuentros con los destinatarios de las actuaciones. Se contemplan gastos tales como alquiler de salas y equipos audiovisuales, gastos diversos relacionados con la preparación, dinamización, material de oficina, comunicaciones.

2. Elaboración de documentación, tanto preparatoria como derivada de las acciones. Contempla entre otros, la grabación de datos, servicios de documentación e información, publicaciones, dónde se incluye elaboración de memorias, DVD, etc.

3. Plan de comunicación y sensibilización, así como soportes comunicativos, entre otros, gastos de publicidad, cartelería y documentación, envíos masivos, edición de vídeos, Vds,…

4. En su caso gastos de personal en la parte correspondiente a la dedicación del mismo al proyecto subvencionado.

5. Se podrán incluir actividades recreativas siempre que se trate de actuaciones complementarias al proyecto subvencionado, sean necesarias para el desarrollo del mismo y no superen el 50% la subvención concedida. Deberán estar motivadas en el formulario de identificación de la actividad y contemplados en el presupuesto de la actividad a subvencionar.

6. Se podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto o actividad subvencionada. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del proyecto subvencionado.

--- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos ---

  • Gastos corrientes de las instalaciones municipales donde se ha desarrollado el proyecto.
  • Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
  • Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
  • Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de Julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

 

Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites.

Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan  identifiquen de manera clara, los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la Entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.

Los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar em ellas el motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el nº de Kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.

En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el nº de viajeros así como su relación con la Entidad beneficiaria.

 

SOLICITUDES: La presentación se realizará exclusivamente  a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Diputación de Badajoz.

Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad local, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2024, y con la duración que se estipule en el mismo.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • ANEXO I. Solicitud, firmada por el representante legal de la entidad.
  • ANEXO II. Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  • ANEXO III-A. Formulario de identificación del proyecto a realizar durante 2024.
  • ANEXO III-B. Compromiso de participación o colaboración en el proyecto y  se deberá cumplimentar un anexo por cada compromiso de participación.

 

Más información

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Exclusivamente a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Diputación de Badajoz.

En los supuestos en los que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos o la información suficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

 

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: VALORACIÓN MÁXIMA 100 PUNTOS

A. Número de habitantes del municipio solicitante. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

  • A.1. Municipios hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.
  • A.2. Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes: 10 puntos.
  • A.4. Municipios de 10.001 a 19.999 habitantes: 15 puntos.

B. Calidad del proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos del proyecto:

B.1. Coherencia entre las necesidades detectadas, objetivos fijados, acciones propuestas y presupuestos reflejados: Hasta 45 puntos.

B.1.1. Identificación de necesidades que justifican la realización del proyecto y finalidad del mismo: Hasta 15 puntos.

Se valorará la correcta identificación de necesidades a las que el proyecto pretende dar respuesta, la justificación de su realización y finalidad.

  • El proyecto justifica en profundidad la realización del mismo en función de las necesidades detectadas: 15 puntos.
  • El proyecto justifica suficientemente la realización del mismo en función de las necesidades detectadas: 5 puntos.
  • El proyecto no justifica la realización del mismo en función de las necesidades detectadas: 0 puntos.

B.1.2. Determinación de objetivos generales, específicos y actividades: Hasta 15 puntos.

Se valorará la adecuada definición y coherencia entre objetivos y actividades previstas y su correlación con el objeto de la convocatoria.

  • Los objetivos generales y objetivos específicos están definidos y son coherentes con las actividades previstas: 15 puntos.
  • Los objetivos generales y objetivos específicos están definidos pero no son coherentes con las actividades previstas: 5 puntos.
  • Los objetivos generales y objetivos específicos no están definidos y no son coherentes con las actividades previstas: 0 puntos.

B.1.3. Descripción de los principales hitos del proyecto, cronograma de actividades, resultados esperados y presupuesto detallado: Hasta 15 puntos.

  • El proyecto presenta un plan de implementación definido que incluye cronograma de actividades y resultados esperados: 15 puntos.
  • El proyecto presenta un plan de implementación que incluye cronograma pero no indica resultados esperados: 5 puntos.
  • El proyecto no presenta plan de implementación: 0 puntos.

B.2. Inclusión en el proyecto de actividades que fomenten la participación (mesas redondas, espacios abiertos, talleres de reflexión, foros,…). 1 punto por cada actividad diferenciada, hasta un máximo de 5 puntos.

B.3. Incidencia o impacto esperada del proyecto subvencionado. Hasta un máximo de 5 puntos. Se entiende por impacto no solo en la población del municipio sino la incidencia de forma extensiva a otras poblaciones:

  • Hasta 100 habitantes: 1 punto.
  • Hasta 250 habitantes: 2 puntos.
  • Hasta 500 habitantes: 3 puntos.
  • Hasta 1.000 habitantes: 4 puntos.
  • Más de 1.000 habitantes: 5 puntos.

B.4. Plan de comunicación. Se valorará las medidas de difusión previstas para conseguir una mayor participación de los sectores o colectivos implicados (página web, documentación audiovisual, prensa escrita, radio o televisión, presentaciones públicas, notas de prensa, noticias en internet y redes sociales). 1 punto por cada medida de difusión prevista, hasta un máximo de 5 puntos.

C. Enfoque colaborativo del proyecto, que se deberá acreditar mediante la presentación de un anexo III-B por cada asociación o municipio participante, dónde se debe especificar la colaboración o la participación en el proyecto subvencionado. Hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará lo siguiente:

C.1. Compromiso de participación de asociaciones y otros colectivos del municipio: 2 puntos por cada asociación participante hasta un máximo de 10 puntos.

C.2. Compromiso de participación o colaboración de otros municipios: 2 puntos por cada municipio participante hasta un máximo de 10 puntos.

D. Contribución a los ODS. La realización del proyecto da respuesta o contribuye al cumplimiento objetivos de desarrollo sostenible de los previstos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas (deberá mencionarse de manera explícita a qué objetivos de desarrollo sostenible contribuirá la realización del proyecto): 1 punto por cada objetivo, hasta un máximo de 5 puntos.

 

No se concederá subvención a aquellas solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 35 puntos en el apartado B calidad del proyecto.

Si la suma de todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 35 puntos no supera el crédito disponible, se concederá la cantidad solicitada. En el caso de que dicha suma supere el crédito disponible se procederá de la siguiente forma:

  • Cada Ayuntamiento que alcance dicho mínimo recibirá un importe de subvención, que será igual a 2.000,00 euros.
     
  • Los créditos restantes se distribuirán proporcionalmente en función de la puntuación obtenida, y se repartirán con arreglo a la siguiente fórmula:


(Saldo restante/suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos, 35 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad.

  • El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de 6.000,00 euros.
  • En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
  • En el caso de que la cuantía solicitada por la entidad fuese inferior a la resultante de efectuar los cálculos de la subvención conforme se establece en los párrafos anteriores, el total de la misma vendrá determinado por la cantidad solicitada.
Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Tener menos de 20.000 habitantes. Para la determinación de la población se tomarán como referencia los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.
  2. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o , en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  4. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
  5. No se admitirán los pagos en metálico. Deberán abonarse el importe de los gastos subvencionables mediante transferencia bancaria. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
Plazo

1 mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) ….. Del 3  de abril a 2 de mayo de 2024.

Documentación
  • Anexo I (Sede electrónica)
    Solicitud
  • Anexo II (.pdf)
    Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  • Anexo III_A (.pdf)
    Formulario de identificación del proyecto a realizar durante 2024.
  • Anexo III_B (.pdf)
    Compromiso de participación o colaboración en el proyecto. Se deberá cumplimentar un anexo por cada compromiso de participación.
 
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