Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO - Planificación Estratégica y Centros Intregrales de Desarrollo (CID)
Línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para financiar proyectos y actuaciones destinadas a reactivar la economía local de los municipios de la provincia, que fomenten la participación e implicación de las asociaciones y ciudadanía en el desarrollo de los mismos en municipios de menos de 20.000 habitantes.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 500.000,00 € (cuantía total máxima).
La subvención individual por proyecto no excederá de un máximo de 6.000 euros ni será inferior a 2.000 euros.
ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
--- Actividades Subvencionables ---
--- Actividades expresamente excluidas de la presente convocatoria ---
a. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra subvención de esta Diputación Provincial o de su sector público institucional o para cuyo fomento se hubiera previsto la concesión de una subvención nominativa por parte de la misma.
b. Actividades cuyo objeto sea exclusivamente materia propia de otras delegaciones, tales como, cultura, juventud, deporte, bienestar social,…
c. Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada vigentes.
d. Adquisiciones de equipamientos para instalaciones o servicios municipales.
--- Gastos subvencionables ---
1. Gastos relacionados con la preparación, dinamización y desarrollo de sesiones y encuentros con los destinatarios de las actuaciones. Se contemplan gastos tales como alquiler de salas y equipos audiovisuales, gastos diversos relacionados con la preparación, dinamización, material de oficina, comunicaciones.
2. Elaboración de documentación, tanto preparatoria como derivada de las acciones. Contempla entre otros, la grabación de datos, servicios de documentación e información, publicaciones, dónde se incluye elaboración de memorias, DVD, etc.
3. Plan de comunicación y sensibilización, así como soportes comunicativos, entre otros, gastos de publicidad, cartelería y documentación, envíos masivos, edición de vídeos, Vds,…
4. En su caso gastos de personal en la parte correspondiente a la dedicación del mismo al proyecto subvencionado.
5. Se podrán incluir actividades recreativas siempre que se trate de actuaciones complementarias al proyecto subvencionado, sean necesarias para el desarrollo del mismo y no superen el 50% la subvención concedida. Deberán estar motivadas en el formulario de identificación de la actividad y contemplados en el presupuesto de la actividad a subvencionar.
6. Se podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto o actividad subvencionada. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del proyecto subvencionado.
--- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos ---
Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de manera clara, los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la Entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
Los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar em ellas el motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el nº de Kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el nº de viajeros así como su relación con la Entidad beneficiaria.
SOLICITUDES: La presentación se realizará exclusivamente a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Diputación de Badajoz.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad local, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2024, y con la duración que se estipule en el mismo.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Exclusivamente a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Diputación de Badajoz.
En los supuestos en los que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos o la información suficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: VALORACIÓN MÁXIMA 100 PUNTOS
A. Número de habitantes del municipio solicitante. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
B. Calidad del proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos.
Se valorarán los siguientes aspectos del proyecto:
B.1. Coherencia entre las necesidades detectadas, objetivos fijados, acciones propuestas y presupuestos reflejados: Hasta 45 puntos.
B.1.1. Identificación de necesidades que justifican la realización del proyecto y finalidad del mismo: Hasta 15 puntos.
Se valorará la correcta identificación de necesidades a las que el proyecto pretende dar respuesta, la justificación de su realización y finalidad.
B.1.2. Determinación de objetivos generales, específicos y actividades: Hasta 15 puntos.
Se valorará la adecuada definición y coherencia entre objetivos y actividades previstas y su correlación con el objeto de la convocatoria.
B.1.3. Descripción de los principales hitos del proyecto, cronograma de actividades, resultados esperados y presupuesto detallado: Hasta 15 puntos.
B.2. Inclusión en el proyecto de actividades que fomenten la participación (mesas redondas, espacios abiertos, talleres de reflexión, foros,…). 1 punto por cada actividad diferenciada, hasta un máximo de 5 puntos.
B.3. Incidencia o impacto esperada del proyecto subvencionado. Hasta un máximo de 5 puntos. Se entiende por impacto no solo en la población del municipio sino la incidencia de forma extensiva a otras poblaciones:
B.4. Plan de comunicación. Se valorará las medidas de difusión previstas para conseguir una mayor participación de los sectores o colectivos implicados (página web, documentación audiovisual, prensa escrita, radio o televisión, presentaciones públicas, notas de prensa, noticias en internet y redes sociales). 1 punto por cada medida de difusión prevista, hasta un máximo de 5 puntos.
C. Enfoque colaborativo del proyecto, que se deberá acreditar mediante la presentación de un anexo III-B por cada asociación o municipio participante, dónde se debe especificar la colaboración o la participación en el proyecto subvencionado. Hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará lo siguiente:
C.1. Compromiso de participación de asociaciones y otros colectivos del municipio: 2 puntos por cada asociación participante hasta un máximo de 10 puntos.
C.2. Compromiso de participación o colaboración de otros municipios: 2 puntos por cada municipio participante hasta un máximo de 10 puntos.
D. Contribución a los ODS. La realización del proyecto da respuesta o contribuye al cumplimiento objetivos de desarrollo sostenible de los previstos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas (deberá mencionarse de manera explícita a qué objetivos de desarrollo sostenible contribuirá la realización del proyecto): 1 punto por cada objetivo, hasta un máximo de 5 puntos.
No se concederá subvención a aquellas solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 35 puntos en el apartado B calidad del proyecto.
Si la suma de todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 35 puntos no supera el crédito disponible, se concederá la cantidad solicitada. En el caso de que dicha suma supere el crédito disponible se procederá de la siguiente forma:
(Saldo restante/suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos, 35 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, que cumplan con los siguientes requisitos:
1 mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) ….. Del 3 de abril a 2 de mayo de 2024.