Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO - Oficina de Promoción Turística
Subvención, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para ayuntamientos y entidades locales menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro, para proyectos cuya finalidad sea fomentar el desarrollo turístico de la provincia, mediante acciones que permitan difundir sus valores y atractivos turísticos, realizando cuantas actuaciones contribuyan al desarrollo y aprovechamiento de los recursos turísticos, durante todo el año 2024.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 4.000,00 euros, en el caso de ayuntamientos y entidades locales menores y de 2.500,00 euros en el caso de entidades sin fines de lucro para la línea 1 y de 7.000,00 euros para la línea 2, destinada exclusivamente a ayuntamientos y entidades locales menores.
GASTOS SUBVENCIONABLES
SOLICITUDES
--- PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE POR SEDE ELECTRÓNICA DE DIPUTACIÓN DE BADAJOZ ---
*** Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto por línea del programa***
En el caso de presentar más de un proyecto por cada línea, será admitida aquella solicitud que haya tenido entrada en la Diputación de Badajoz en primera instancia incurriendo en causa de inadmisión aquellas solicitudes que hubieran tenido entrada con posterioridad, salvo que las solicitudes presentadas con posterioridad tengan por objeto la subsanación de la presentada en primera instancia.
En caso de presentar solicitud para las dos líneas de ayuda, se deberá presentar solicitud individualizada por cada línea.
Modalidades del programa. Líneas de ayudas.
Línea 1. Actuaciones destinadas al fomento del turismo.
Se subvencionarán los proyectos enfocados a la realización de actividades y actuaciones que promuevan el fomento del turismo y que se celebren durante el año 2024.
Gastos corrientes subvencionables:
En todas las actuaciones que se propongan deberá constar obligatoriamente la colaboración de la Diputación de Badajoz.
Línea 2. Actuaciones destinadas al fomento del turismo en entorno acuáticos.
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los ayuntamientos y entidades locales menores, que cuenten con zonas de baños autorizadas por el Servicio Extremeño de Salud en el año 2024.
Proyectos enfocados a la realización de actividades de turismo acuático en las zonas de baño autorizadas de la provincia de Badajoz, que se celebren durante el año 2024. Deberán poner en valor el patrimonio natural y la zona de baño mediante la realización de actividades dirigidas principalmente a familias con hijos, y tendrán como objetivos:
- Fomentar y promocionar las actividades turísticas deportivas y de ocio en el medio acuático, especialmente en la época estival.
- Sensibilizar sobre la importancia de los recursos asociados a los entornos acuáticos.
- Ofrecer alternativas de ocio saludable para todos los segmentos de la población.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
*** PUNTUACIÓN MÁXIMA: 100 puntos.
*** PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN: 60 puntos.
Criterios de valoración Propuestas LÍNEA 1:
A. Según la evaluación técnica de las propuestas (máximo 30 puntos).
A.1.Que se recoja un estudio de antecedentes, objetivos, actividades y resultados esperados, justificando la propuesta presentada, adecuada a las necesidades del entorno objeto de la subvención (13 puntos).
A.2. Que no entren en competencia con proyectos propios de la Diputación de Badajoz para las mismas zonas para los que son diseñados (5 puntos).
A.3. Que la propuesta presentada sea original e innovadora. (12 puntos).
B. Según las prioridades de la Diputación de Badajoz, se valorará hasta un máximo de 70 puntos que dichos proyectos:
B.1. Se desarrollen en municipios de menos de 20.000 habitantes (15 puntos).
B.2. La propuesta contribuya a la mejora de la competitividad de los productos turísticos de naturaleza, cultural y / o enogastronómicos, así como al aprovechamiento turístico del destino (máximo 45 puntos).
B.3. La realización del proyecto da respuesta o contribuye al cumplimiento de más de un objetivo de desarrollo sostenible de los previstos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas (máximo 10 puntos).
Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de acuerdo a la siguiente fórmula, con el límite máximo del importe solicitado:
Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la convocatoria /suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos 60 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad y máximo de 4.000,00 € en el caso de los ayuntamientos y entidades locales menores y 2.500,00 € en el caso de entidades sin fines de lucro.
Si de la distribución inicial que se realice derivaran economías, éstas se distribuirían proporcionalmente entre las entidades solicitantes que les haya correspondido un importe inferior al que han solicitado.
Criterios de valoración propuestas LÍNEA 2:
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base número 3, siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en correspondiente línea de la convocatoria, y el individual por proyecto.
Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de acuerdo a la siguiente fórmula, con el límite máximo del importe solicitado:
Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la convocatoria/total de solicitudes recibidas para la línea 2) y máximo de 7.000,00 €.
En el caso de que la cantidad solicitada sea inferior a la cuantía máxima a subvencionar establecida en cada una de las líneas, la cuantía máxima a subvencionar será el importe solicitado.
La distribución de créditos entre ambas líneas tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria para realizar el traspaso de créditos de una línea a la otra, aunque sí las modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se emitirá resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán estar realizados antes del 31 de diciembre de 2024 y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, el 15 de febrero de 2025.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso debe estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.
Los fondos se recibirán vía transferencia bancaria.
No hay incompatibilidad con la recepción de otras subvenciones y ayudas, siempre que esto no suponga sobrefinanciación.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Anexo V. Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad, en el que se hace constar:
Los diversos gastos que se imputen como gastos subvencionables deben quedar claramente identificados y explicados en la memoria técnica justificativa.
PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN:
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, entidades locales menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz.
1. Se establecen los siguientes requisitos para las entidades locales y entidades locales menores:
2. Se establecen los siguientes requisitos para las asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz, que deseen recibir las ayudas convocadas:
20 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)..........Del 10 al 29 de abril de 2024
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a fomento del turismo para el año 2024