Diputación de Badajoz

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c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
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Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Subvenciones destinadas al fomento del turismo para el año 2024

Centro Gestor: DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO - Oficina de Promoción Turística

Descripción

Subvención, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para ayuntamientos y entidades locales menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro, para proyectos cuya finalidad sea fomentar el desarrollo turístico de la provincia, mediante acciones que permitan difundir sus valores y atractivos turísticos, realizando cuantas actuaciones contribuyan al desarrollo y aprovechamiento de los recursos turísticos, durante todo el año 2024.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

  • Línea 1: 449.204,40 euros.
  • Línea 2: 100.000,00 euros.

La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 4.000,00 euros, en el caso de ayuntamientos y entidades locales menores y de 2.500,00 euros en el caso de entidades sin fines de lucro para la línea 1 y de 7.000,00 euros para la línea 2, destinada exclusivamente a ayuntamientos y entidades locales menores.

 

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024.
  • Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y efectivamente pagados con anterioridad al 15 de febrero de 2025.
  • Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
  • Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
  • No son objeto de esta convocatoria los gastos derivados de la realización de inversiones, como señalización, intervención en patrimonio, acondicionamiento de rutas físicas, así como los planes estratégicos y de desarrollo turístico. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero).
  • Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
  • Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
  • De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración Pública.
  • En relación a los gastos de desplazamientos, cuando estos se realicen con vehículo propio, se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad beneficiaria, y en las que deberá hacerse constar: nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la administración; esto es a razón de 0,26 €/km. Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
  • De la misma forma, los gasto de parking o peajes deberán estar justificados con documento emitido a favor del beneficiario y con su correspondiente justificante de pago.
  • En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el n.º de viajeros así como la relación de estos  con el proyecto y con la entidad beneficiaria.
  • No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: El titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
  • No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
  • Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
  • Gastos derivados de la realización de inversiones, como señalización, intervención en patrimonio, acondicionamiento de rutas físicas, así como los planes estratégicos y de desarrollo turístico.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
  • Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.

 

                         

 

SOLICITUDES

--- PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE POR SEDE ELECTRÓNICA DE DIPUTACIÓN DE BADAJOZ ---

*** Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto por línea del programa***

 

  • Anexo I. Solicitud
  • Anexo II. Declaración Responsable, obre otras ayudas solicitadas y/o concedida y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Igualmente declaración responsable de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  • Anexo III. Identificación de Proyectos, incluidos objetivos, actividades, cronograma y presupuesto.

 

En el caso de presentar más de un proyecto por cada línea, será admitida aquella solicitud que haya tenido entrada en la Diputación de Badajoz en primera instancia incurriendo en causa de inadmisión aquellas solicitudes que hubieran tenido entrada con posterioridad, salvo que las solicitudes presentadas con posterioridad tengan por objeto la subsanación de la presentada en primera instancia.

En caso de presentar solicitud para las dos líneas de ayuda, se deberá presentar solicitud individualizada por cada línea.

 

Más información

Modalidades del programa. Líneas de ayudas.

Línea 1. Actuaciones destinadas al fomento del turismo.

Se subvencionarán los proyectos enfocados a la realización de actividades y actuaciones que promuevan el fomento del turismo y que se celebren durante el año 2024.

Gastos corrientes subvencionables:

    • Organización, desarrollo, y publicidad de eventos con relevancia turística que tengan como finalidad la promoción y difusión del municipio.
    • Actividades y / o actuaciones de carácter turístico para la promoción de los recursos turísticos del municipio.
    • Publicidad en medios de comunicación en distintos formatos, tales como anuncios, reportajes, etc. en prensa escrita, revistas especializadas, radio, televisión o presencia en redes sociales a través de campañas de marketing digital.
    • Promoción turística a través de la edición e impresión de material promocional (folletos, guías, etc.).
    • La realización de vídeos promocionales, creatividades turísticas o cualquier otra técnica que favorezca la promoción turística.
    • La organización de actividades que, aun no teniendo un carácter eminentemente turístico, se realicen puntualmente con motivo de acontecimientos relacionados con personajes que hayan sido fundamentales en el acontecer de la historia y/o cultura e idiosincrasia del municipio, así como otros eventos singulares, siempre que tengan relevancia turística.

En todas las actuaciones que se propongan deberá constar obligatoriamente la colaboración de la Diputación de Badajoz.

Línea 2. Actuaciones destinadas al fomento del turismo en entorno acuáticos.

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los ayuntamientos y entidades locales menores, que cuenten con zonas de baños autorizadas por el Servicio Extremeño de Salud en el año 2024.

Proyectos enfocados a la realización de actividades de turismo acuático en las zonas de baño autorizadas de la provincia de Badajoz, que se celebren durante el año 2024. Deberán poner en valor el patrimonio natural y la zona de baño mediante la realización de actividades dirigidas principalmente a familias con hijos, y tendrán como objetivos:

- Fomentar y promocionar las actividades turísticas deportivas y de ocio en el medio acuático, especialmente en la época estival.

- Sensibilizar sobre la importancia de los recursos asociados a los entornos acuáticos.

- Ofrecer alternativas de ocio saludable para todos los segmentos de la población.

 

 

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

*** PUNTUACIÓN MÁXIMA: 100 puntos.

*** PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN: 60 puntos.

Criterios de valoración Propuestas LÍNEA 1:

A. Según la evaluación técnica de las propuestas (máximo 30 puntos).

A.1.Que se recoja un estudio de antecedentes, objetivos, actividades y resultados esperados, justificando la propuesta presentada, adecuada a las necesidades del entorno objeto de la subvención (13 puntos).

A.2. Que no entren en competencia con proyectos propios de la Diputación de Badajoz para las mismas zonas para los que son diseñados (5 puntos).

A.3. Que la propuesta presentada sea original e innovadora. (12 puntos).

B. Según las prioridades de la Diputación de Badajoz, se valorará hasta un máximo de 70 puntos que dichos proyectos:

B.1. Se desarrollen en municipios de menos de 20.000 habitantes (15 puntos).

B.2. La propuesta contribuya a la mejora de la competitividad de los productos turísticos de naturaleza, cultural y / o enogastronómicos, así como al aprovechamiento turístico del destino (máximo 45 puntos).

B.3. La realización del proyecto da respuesta o contribuye al cumplimiento de más de un objetivo de desarrollo sostenible de los previstos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas (máximo 10 puntos).

Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de acuerdo a la siguiente fórmula, con el límite máximo del importe solicitado:

Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la convocatoria /suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos 60 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad y máximo de 4.000,00 € en el caso de los ayuntamientos y entidades locales menores y 2.500,00 € en el caso de entidades sin fines de lucro.

Si de la distribución inicial que se realice derivaran economías, éstas se distribuirían proporcionalmente entre las entidades solicitantes que les haya correspondido un importe inferior al que han solicitado.

Criterios de valoración propuestas LÍNEA 2:

Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base número 3, siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en correspondiente línea de la convocatoria, y el individual por proyecto.

Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de acuerdo a la siguiente fórmula, con el límite máximo del importe solicitado:

Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la convocatoria/total de solicitudes recibidas para la línea 2) y máximo de 7.000,00 €.

En el caso de que la cantidad solicitada sea inferior a la cuantía máxima a subvencionar establecida en cada una de las líneas, la cuantía máxima a subvencionar será el importe solicitado.

La distribución de créditos entre ambas líneas tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria para realizar el traspaso de créditos de una línea a la otra, aunque sí las modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Se emitirá resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán estar realizados antes del 31 de diciembre de 2024 y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, el 15 de febrero de 2025.

Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar.

Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención.

El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso debe estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.

 

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.

Los fondos se recibirán vía transferencia bancaria.

No hay incompatibilidad con la recepción de otras subvenciones y ayudas, siempre que esto no suponga sobrefinanciación.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  • La justificación de la subvención debe efectuarse con fecha límite del 15 febrero de 2025.
  • El expediente justificativo se remitirá a través de la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz, a través del formulario Anexo VI: Remisión de justificación de ayuntamientos y entidades locales menores, y los documentos de justificación adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano competente y digitalizados:
  1. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA:
    • Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una descripción detallada de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo declaración de que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó.
    • Anexo X. Indicadores de resultados y de actividad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan estratégico de subvenciones para el 2024.
    • Acreditar la publicidad y difusión de las actuaciones financiadas en base a las indicaciones que puede encontrar AQUÍ: https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
  2. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA:

Anexo V. Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad, en el que se hace constar:

  • Que de acuerdo con el artículo 4 del RD 128/2018, de 16 de los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la misma, obrando los justificantes en poder de esta entidad local.
  • Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, e importes financiados con la subvención de Diputación.
  • Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, importes financiados con otras aportaciones, subvenciones o recursos, e indicación de la entidad financiadora de éstos.
  • Que todos los gastos relacionados fueron devengados durante el periodo de ejecución establecido, y efectivamente pagados antes de que finalice el periodo de justificación establecido. Asimismo, que han sido consideradas, a efectos de justificación, todas las limitaciones establecidas en las bases de la convocatoria a los gastos justificables y a sus correspondientes pagos.
  • Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
  • Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
  • La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, justificante de pago del reintegro así como de los intereses derivados de los mismos.

Los diversos gastos que se imputen como gastos subvencionables deben quedar claramente identificados y explicados en la memoria técnica justificativa.

 

PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN:

Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, entidades locales menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz.

1. Se establecen los siguientes requisitos para las entidades locales y entidades locales menores:

  • a) Ser entidades locales o entidades locales menores de la provincia de Badajoz.
  • B) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
  • e) Asimismo, para resultar beneficiario la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la hacienda provincial, lo cual se acreditará mediante el certificado de la Tesorería Provincial, salvo denegación expresa en cuyo caso deberá aportarse junto con la solicitud dicho certificado.
  • f) Disponer de zona de baño autorizada por el Servicio Extremeño de Salud para el año 2024 (solo aquellas entidades locales menores y ayuntamientos que presenten solicitud para la línea 2).

 

2. Se establecen los siguientes requisitos para las asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz, que deseen recibir las ayudas convocadas:

  • a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones y federaciones de la Junta de Extremadura cuando corresponda a fecha de publicación de esta convocatoria.
  • b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su sede o delegación en la provincia de Badajoz, entendiéndose por domicilio de la delegación el que figure en el acuerdo social en el que se decida la apertura de una delegación de la entidad adoptado por la asamblea general de la misma.
  • c) Carecer de ánimo de lucro.
  • d) De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades que contribuyan al desarrollo turístico de la provincia.
  • e) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • f) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • g) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
  • h) Asimismo, para resultar beneficiario la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la hacienda provincial, lo cual se acreditará mediante el certificado de la Tesorería Provincial, salvo denegación expresa en cuyo caso deberá aportarse junto con la solicitud dicho certificado.
Plazo

20 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)..........Del 10 al 29 de abril de 2024

Documentación
 
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