Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: Prevención y Extinción Incendios - CPEI - -
Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la financiación de gastos corrientes de funcionamiento de las agrupaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz, y gastos de capital necesarios para el mantenimiento y el desempeño del servicio de voluntariado.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 120.000,00 €.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Todos los gastos deberán estar realizados o bien antes de la finalización del periodo ordinario de ejecución definido en párrafos anteriores o, en su caso, previa solicitud expresa por la entidad beneficiaria antes del periodo concedido en la prórroga, si la hubiere.
Los posibles destinos o campos de aplicación de las subvenciones son los siguientes:
Serán gastos subvencionables con cargo a la aplicación presupuestaria 211/94213/46200 y 211/13600/48001, de transferencias corrientes, aquellos que, realizándose entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, correspondan a alguno de los siguientes conceptos:
Y serán gastos subvencionables con cargo a la aplicación presupuestaria 211/94213/76200 y 211/13600/78000, de transferencias de capital, aquellos que, realizándose también entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, correspondan a alguno de los siguientes conceptos:
No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma de pago será mediante transferencia bancaria.
Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado.
Para los gastos de manutención, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada. Se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad. Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible. En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con la Entidad beneficiaria.
Para los gastos de personal, se podrán incluir los sueldos y salarios y seguridad social del personal vinculado a las acciones a desarrollar, con un límite máximo del 40% del total de estos gastos, relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades señaladas en la memoria y en la cláusula anterior, y en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas.
Los gastos de mantenimiento de los locales de la agrupación, tales como teléfono, luz, Internet, reparaciones, material no inventariable, agua, seguros, material de oficina, cartelería, asesoría, se podrán incluir en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado.
ara el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas.
SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN: (Exclusivamente a través de la SEDE Electrónica de Diputación de Badajoz).
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Las propuestas se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios:
Criterios de concesión de las subvenciones para las agrupaciones de la zona A.
Para el acceso a las subvenciones, la puntuación mínima que debe obtener la agrupación en el criterio relativo al proyecto de actividades es 30 puntos.
La valoración correspondiente a cada agrupación será la suma de las puntuaciones asignadas a los distintos criterios, salvo que no se cumpla el mínimo indicado en el punto anterior, que será 0 puntos.
La cuantía de las subvenciones destinadas a las distintas agrupaciones peticionarias se obtendrá de repartir proporcionalmente a sus respectivas valoraciones el 60% de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias consignadas para el plan, cuantías que pueden ser incrementadas con el reparto, también proporcional, de los créditos sobrantes, en su caso, de las subvenciones concedidas a las agrupaciones de la zona B, una vez asignadas en la forma establecida en el apartado 6.2.d de estas bases.
En cualquier caso, el importe de la subvención por agrupación no podrá ser superior a 10.000,00 € ni, al importe total solicitado por el interesado ni, en concurrencia con las ayudas económicas de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, podrá superar el coste de las acciones subvencionadas. La cuantía individualizada se determinará de conformidad con la siguiente fórmula:
Cuantía individualizada = (El 60 % de los créditos disponibles más el posible incremento según lo estipulado en el párrafo anterior / suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos, 30 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad y máximo de 10.000,00 €.
Si de la distribución inicial que se realice derivaran economías, éstas se distribuirían proporcionalmente entre las entidades solicitantes que les haya correspondido un importe inferior al que han solicitado.
Criterios de concesión de las subvenciones para las agrupaciones de la Zona B
Para el acceso a las subvenciones, la puntuación mínima que debe obtener la agrupación en el criterio relativo al plan de actividades es 30 puntos.
La valoración correspondiente a cada agrupación será la suma de las puntuaciones asignadas a los distintos criterios, salvo que no se cumpla el mínimo indicado en el punto anterior, que será 0 puntos.
La cuantía de las subvenciones destinadas a las distintas agrupaciones peticionarias se obtendrá de asignar un valor de 50,00 € por cada punto asignado, con un límite máximo por agrupación de 5.000,00 €, salvo que se superen las dotaciones disponibles en las aplicaciones presupuestarias (el 40% de los créditos). En este caso, el valor de cada punto asignado, se obtendrán de dividir el citado 40% de los créditos (límite máximo establecido) por la suma de los puntos de todas las agrupaciones peticionarias que obtuvieran como mínimo 30 puntos del proyecto de actividades.
Con independencia de ello, en ningún caso la cantidad concedida podrá ser superior al importe solicitado por el interesado ni, en concurrencia con las ayudas económicas de otras Administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de las acciones subvencionadas.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
El órgano competente, por delegación, para la resolución es la Vicepresidenta del CPEI que emitirá resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La resolución de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, y no suponga una modificación de los capítulos económicos afectados, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de la subvención y previa fiscalización de la Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de las actividades a subvencionar se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.
Los beneficiarios de la subvención recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de otorgamiento y publicada en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
Al anexo de la cuenta justificativa se adjuntarán de manera ordenada y referidos con los números de orden que aparezcan en ella:
- Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
- En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas, seguros sociales y declaraciones de IRPF correspondientes, todo ello con arreglo a la legislación laboral vigente.
- Los honorarios profesionales por servicios prestados se justificarán con las minutas o facturas emitidas por los respectivos profesionales prestadores de los servicios, y con todos los requisitos legales.
- Se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
- La justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados.
- Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo número de orden del gasto correspondiente.
- No se admitirán pagos en metálico.
DESTINATARIOS Y REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
Ayuntamientos y mancomunidades.
Podrán solicitar subvenciones los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que conforman el ámbito territorial operativo del CPEI, que tengan constituida, e integrada funcional y jerárquicamente en su estructura orgánica, una agrupación de bomberos voluntarios con anterioridad a la finalización del plazo que se establece en la presente convocatoria para la presentación de solicitudes.
Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario:
Asociaciones independientes.
Podrán solicitar las agrupaciones o asociaciones de bomberos voluntarios, y las de voluntariado que, sin ánimo de lucro, tengan como función el control de emergencias o de protección civil, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, con personalidad jurídica propia.
Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario:
Zonas prioritarias.
Tendrá prioridad en la asignación y el importe de las ayudas las agrupaciones situadas en las zonas de mayor riesgo potencial ante siniestros (zona A en esta convocatoria designándose como zona B a las de menor riesgo).
Clasificación de municipios por zonas.
A los efectos anteriores, se considerarán prioritarias en la concesión de las subvenciones, los que se relacionan a continuación:
15 días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoriaen el Boletín Oficial de la Provincia......Del 11 al 31 de julio de 2024