Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
X
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales - contigo

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Subvenciones destinadas a las Agrupaciones y/o Asociaciones de BOMBEROS VOLUNTARIOS de la Provincia de Badajoz para el año 2024

Centro Gestor: Prevención y Extinción Incendios - CPEI - -

Descripción

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la financiación de gastos corrientes de funcionamiento de las agrupaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz, y gastos de capital necesarios para el mantenimiento y el desempeño del servicio de voluntariado.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 120.000,00 €.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • Gastos realizados en el ejercicio económico en curso, es decir, desde el 1 de abril de 2024 a 31 de marzo de 2025. La justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 30 de abril 2025, pudiendo efectuarse los pagos correspondientes a los gastos durante este periodo de justificación.

Todos los gastos deberán estar realizados o bien antes de la finalización del periodo ordinario de ejecución definido en párrafos anteriores o, en su caso, previa solicitud expresa por la entidad beneficiaria antes del periodo concedido en la prórroga, si la hubiere.

  • En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

Los posibles destinos o campos de aplicación de las subvenciones son los siguientes:

  • Adquisición de medios y material para la lucha contra incendios.
  • Adquisición de medios y material para el rescate de personas.
  • Adquisición de equipos de protección individual.
  • Sufragar los costes de las actividades formativas.
  • Reembolsos a los bomberos voluntarios de los gastos realizados, y justificados, derivados de su intervención en los siniestros, siempre que el documento de gasto, factura, esté expedido a nombre de la agrupación o asociación de bomberos voluntarios y se acompañe documentación acreditativa del pago.
  • Sufragar los costes de suscripción de las pólizas de seguros que cubran los posibles daños ocasionados, tanto a terceras personas como a los propios bomberos voluntarios, durante el desarrollo de la labor encomendada a éstos.
  • Sostenimiento y mantenimiento de los locales de la agrupación.

Serán gastos subvencionables con cargo a la aplicación presupuestaria 211/94213/46200 y 211/13600/48001, de transferencias corrientes, aquellos que, realizándose entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

  • Gastos de honorarios abonados al profesorado de las acciones formativas impartidas a los voluntarios.
  • Gastos del material didáctico fungible y pequeño material de las acciones formativas.
  • Gastos de manutención y desplazamiento de los voluntarios a las acciones formativas.
  • Adquisición de equipos de protección individual.
  • Adquisición de la uniformidad de los voluntarios.
  • Pólizas de seguros contra accidentes de los voluntarios.
  • Pólizas de seguros frente a terceros de los voluntarios.
  • Pólizas de seguros de los vehículos de la agrupación.
  • Actuaciones de mantenimiento, conservación o reparación de los locales de la agrupación.
  • Pequeñas reparaciones para el mantenimiento de los vehículos de la agrupación.
  • Adquisición de medios no inventariables y material para las intervenciones de los voluntarios.

Y serán gastos subvencionables con cargo a la aplicación presupuestaria 211/94213/76200 y 211/13600/78000, de transferencias de capital, aquellos que, realizándose también entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

  • Adquisición de vehículos para la agrupación.
  • Actuaciones de carrozado, reforma o adecuación de los vehículos de la agrupación.
  • Dotación a los vehículos de instalaciones fijas para la lucha contra incendios.
  • Adquisición de medios inventariables y equipos de intervención.
  • Adquisición de mobiliario y medios inventariables para los locales de la agrupación.
  • Obras de acondicionamiento, adecuación y/o ampliación de la sede de la agrupación

No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma de pago será mediante transferencia bancaria.

Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado.

Para los gastos de manutención, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada. Se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos.

En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad. Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible. En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con la Entidad beneficiaria.

Para los gastos de personal, se podrán incluir los sueldos y salarios y seguridad social del personal vinculado a las acciones a desarrollar, con un límite máximo del 40% del total de estos gastos, relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades señaladas en la memoria y en la cláusula anterior, y en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas.

Los gastos de mantenimiento de los locales de la agrupación, tales como teléfono, luz, Internet, reparaciones, material no inventariable, agua, seguros, material de oficina, cartelería, asesoría, se podrán incluir en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado.

ara el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas.

 

 

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN: (Exclusivamente a través de la SEDE Electrónica de Diputación de Badajoz). 

  • Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I de esta convocatoria (caso de agrupaciones integradas en los ayuntamientos) o en el anexo II (agrupaciones independientes), debidamente firmada por el representante legal de la Entidad, la cual deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
  • Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas (anexo III en el caso de las agrupaciones de los ayuntamientos, y anexo IV en las independientes).
  • Copia del CIF de la Entidad, salvo que dicha documentación ya se haya aportado a la Administración y así se haya hecho constar en la solicitud.
  • Copia compulsada de los Estatutos de la agrupación/asociación, salvo que dicha documentación ya se haya aportado a la Administración y así se haya hecho constar en la solicitud.
  • Documento que acredite la representación legal del firmante de la solicitud, salvo que dicha documentación ya se haya aportado a la Administración y así se haya hecho constar en la solicitud.
  • Relación nominal de la plantilla de voluntarios, de la agrupación/asociación, actualizada a la fecha de la solicitud, acompañado de seguro de responsabilidad civil obligatorio.
  • Proyecto de actividades para las que se solicita la subvención, conforme al modelo que figura en el anexo V de esta convocatoria y además, una memoria valorada de las actividades a desarrollar, en la que, de manera clara y resumida, se informe sobre las acciones que se pretenden acometer, sus objetivos, la posible complementariedad con otras acciones precedentes y el coste estimado de las mismas, con indicación, en su caso, de las aportaciones previstas de otros partícipes o del propio ayuntamiento o agrupación.
  • Relación priorizada de actividades o acciones para las que se solicita la subvención, conforme al modelo que figura como anexo VI de esta convocatoria.
  • Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda Estatal, Provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
  • Certificado de inscripción en el registro de asociaciones/fundaciones de la Junta de Extremadura, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
  • Documento acreditativo o certificado de tener domicilio social y sede o delegación activa en la provincia de Badajoz, salvo que dicha documentación ya se haya aportado a la Administración y así se haya hecho constar en la solicitud.
  • Para aquellas entidades que no estén inscritas en el registro de terceros del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz, o que estando inscritos, hayan modificado sus datos, deberán presentar formulario de alta a terceros y certificación bancaria, necesariamente a través de Sede electrónica.

 

 

Más información

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Las propuestas se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios:

Criterios de concesión de las subvenciones para las agrupaciones de la zona A.

  • Puntuación máxima: 100 Puntos
    • Tener suscrito un convenio marco de colaboración con el CPEI: 20 puntos
    • Número de voluntarios de la agrupación: Hasta 20 puntos
      • Más de 25 voluntarios: 20 puntos
      • Entre 15 y  hasta 25 voluntarios: 15 puntos
      • Entre 10 y  hasta 14 voluntarios: 10 puntos
      • Entre 5 y hasta 9 voluntarios: 5 puntos
    • Proyecto de actividades para las que se solicita la subvención: Hasta 60 puntos
      • Intervenciones/colaboraciones: Se valorarán las intervenciones y/o colaboraciones realizadas por la agrupación, bien sean de apoyo al CPEI bien sean de protección y demás peligros que amenacen la seguridad de personas y bienes, durante el ejercicio 2022 tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo: Hasta 40 puntos.
      • Formación/prevención: Se valorará la planificación formativa y preventiva del personal propuesta por la agrupación: Hasta 20 puntos.
  • Para el acceso a las subvenciones, la puntuación mínima que debe obtener la agrupación en el criterio relativo al proyecto de actividades es 30 puntos.

  • La valoración correspondiente a cada agrupación será la suma de las puntuaciones asignadas a los distintos criterios, salvo que no se cumpla el mínimo indicado en el punto anterior, que será 0 puntos.

  • La cuantía de las subvenciones destinadas a las distintas agrupaciones peticionarias se obtendrá de repartir proporcionalmente a sus respectivas valoraciones el 60% de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias consignadas para el plan, cuantías que pueden ser incrementadas con el reparto, también proporcional, de los créditos sobrantes, en su caso, de las subvenciones concedidas a las agrupaciones de la zona B, una vez asignadas en la forma establecida en el apartado 6.2.d de estas bases.

En cualquier caso, el importe de la subvención por agrupación no podrá ser superior a 10.000,00 € ni, al importe total solicitado por el interesado ni, en concurrencia con las ayudas económicas de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, podrá superar el coste de las acciones subvencionadas. La cuantía individualizada se determinará de conformidad con la siguiente fórmula:

Cuantía individualizada = (El 60 % de los créditos disponibles más el posible incremento según lo estipulado en el párrafo anterior / suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos, 30 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad y máximo de 10.000,00 €.

Si de la distribución inicial que se realice derivaran economías, éstas se distribuirían proporcionalmente entre las entidades solicitantes que les haya correspondido un importe inferior al que han solicitado.

 

Criterios de concesión de las subvenciones para las agrupaciones de la Zona B

  • Puntuación máxima: 100 puntos
    • Tener suscrito un convenio marco de colaboración con el CPEI: 10 puntos
    • Número de voluntarios de la agrupación: Hasta 20 puntos
      • Más de 25 voluntarios: 20 puntos
      • Entre 15 y 25 voluntarios: 15 puntos
      • Entre 10 y 14 voluntarios: 10 puntos
      • Más de 5 y menos de 10 voluntarios: 5 puntos
    • Proyecto de actividades para las que se solicita la subvención: Hasta 70 puntos
      • Intervenciones/colaboraciones: Se valorarán las intervenciones y/o colaboraciones realizadas por la agrupación, bien sean de apoyo al CPEI bien sean de protección y demás peligros que amenacen la seguridad de personas y bienes, durante el ejercicio 2022, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo: Hasta 40 puntos.
      • Formación/prevención: Se valorará la planificación formativa y preventiva del personal propuesta por la agrupación: Hasta 30 puntos.
  • Para el acceso a las subvenciones, la puntuación mínima que debe obtener la agrupación en el criterio relativo al plan de actividades es 30 puntos.

  • La valoración correspondiente a cada agrupación será la suma de las puntuaciones asignadas a los distintos criterios, salvo que no se cumpla el mínimo indicado en el punto anterior, que será 0 puntos.

  • La cuantía de las subvenciones destinadas a las distintas agrupaciones peticionarias se obtendrá de asignar un valor de 50,00 € por cada punto asignado, con un límite máximo por agrupación de 5.000,00 €, salvo que se superen las dotaciones disponibles en las aplicaciones presupuestarias (el 40% de los créditos). En este caso, el valor de cada punto asignado, se obtendrán de dividir el citado 40% de los créditos (límite máximo establecido) por la suma de los puntos de todas las agrupaciones peticionarias que obtuvieran como mínimo 30 puntos del proyecto de actividades.

  • Con independencia de ello, en ningún caso la cantidad concedida podrá ser superior al importe solicitado por el interesado ni, en concurrencia con las ayudas económicas de otras Administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de las acciones subvencionadas.

 

 

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

El órgano competente, por delegación, para la resolución es la Vicepresidenta del CPEI que emitirá resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La resolución de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, y no suponga una modificación de los capítulos económicos afectados, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar.

Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de la subvención y previa fiscalización de la Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.

 

PAGO DE LAS SUBVENCIONES.

Por la naturaleza propia de las actividades a subvencionar se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.

Los beneficiarios de la subvención recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de otorgamiento y publicada en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  • Plazo de ejecución: Desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.
  • Plazo de justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 30 de abril de 2025. Por tanto, la no presentación de la cuenta justificativa e informe técnico en el plazo mencionado, traerá como consecuencias, la imposibilidad de concurrir en la convocatoria siguiente y las relativas al posible reintegro de la subvención, o a la determinación de las sanciones que se prevén en la normativa sobre subvenciones.
  • Forma de remisión de la justificación: Deberá presentarse a través de la Sede Electrónica  ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz, https://sede.dip-badajoz.es eligiendo la Entidad "Consorcio Prevención y Extinción de Incendios"
  • Justificación técnica: Se deberá presentar una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una declaración de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo de forma expresa los indicadores establecidos en la base 12. Además adjuntará copia del material documental e informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto, destacando dónde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa. En dicha memoria deberá incluirse declaración acreditativa de que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó.

Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.

  • Justificación económica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
    • a)  En el caso de las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos independientes:
      • Deberán presentar anexo de cuenta justificativa Entidades sin Fines de Lucro, ESF, debidamente cumplimentado que contendrá:
      • Datos de la entidad que justifica.
      • Datos del proyecto/actividad subvencionada que se justifica.
      • Clasificación de los gastos por tipología y forma de pago de estos.
      • Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados con la subvención de Diputación, incluyendo: Número de orden,  descripción del gasto, acreedor, el número de factura, la fecha de emisión de la factura, fecha de pago, importe total de la factura, e importe (parcial o total) imputado a la subvención de Diputación.
      • Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados con fondos propios de la entidad solicitante u otras subvenciones o recursos, incluyendo: Número de orden, descripción del gasto, acreedor, el número de factura, la fecha de emisión de la factura, fecha de pago, importe total de la factura, importe (parcial o total) financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, así como la entidad financiadota de tales importes.
      • Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad con acreditación del importe y su procedencia.
      • Que se haga constar:
        • La procedencia, o no, de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
        • La exactitud y veracidad de los datos reseñados en ese documento así como que la actividad subvencionada ha sido realizada en su totalidad, habiéndose cumplido las condiciones impuestas y conseguido los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
        • Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
        • Que los justificantes presentados, y relacionados con número de orden, corresponden a gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente necesarios, que se corresponden fielmente con documentos originales que se encuentran a disposición de la Diputación, y que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras subvenciones distintas.

Al anexo de la cuenta justificativa se adjuntarán de manera ordenada y referidos con los números de orden que aparezcan en ella:

- Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado.  La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos presentados.

- En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas, seguros sociales y declaraciones de IRPF correspondientes, todo ello con arreglo a la legislación laboral vigente.

- Los honorarios profesionales por servicios prestados se justificarán con las minutas o facturas emitidas por los respectivos profesionales prestadores de los servicios, y con todos los requisitos legales.

- Se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos  no  están  sujetos  a   la   obligación   de   emitir   facturas, aclarando  cual  es  la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.

- La justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados.

- Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo número de orden del gasto correspondiente.

- No se admitirán pagos en metálico.

  • b) En el caso de las agrupaciones o asociaciones de bomberos voluntarios integradas en ayuntamientos, deberán presentar Anexo cuenta justificativa para Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, en el que se haga constar:
    • Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, e importes imputados a la subvención de Diputación.
    • Que los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la subvención concedida, obrando los justificantes en poder de esta entidad local.
    • Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, importes imputados a otras aportaciones, subvenciones o recursos, con indicación de la entidad financiadora de tales importes.
    • Que todos los gastos relacionados han sido devengados durante el periodo de ejecución establecido; esto es, de 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, y efectivamente pagados antes de que finalice el periodo de justificación establecido; esto es, 30 de abril de 2025. Asimismo, que han sido consideradas, a efectos de justificación, todas las limitaciones establecidas en las bases de la convocatoria a los gastos justificables y a sus correspondientes pagos.
    • Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
    • Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
    • Indicación de la existencia de remanentes no aplicados Y, en su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, sin perjuicio de la posterior liquidaciones de intereses que proceda.
    • Carta de Pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.
  • Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como el informe económico deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
  • Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización del plazo de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
  • Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
Requisitos

DESTINATARIOS Y REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

Ayuntamientos y mancomunidades.

Podrán solicitar subvenciones los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que conforman el ámbito territorial operativo del CPEI, que tengan constituida, e integrada funcional y jerárquicamente en su estructura orgánica, una agrupación de bomberos voluntarios con anterioridad a la finalización del plazo que se establece en la presente convocatoria para la presentación de solicitudes.

Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario:

  • a. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Asociaciones independientes.

Podrán solicitar las agrupaciones o asociaciones de bomberos voluntarios, y las de voluntariado que, sin ánimo de lucro, tengan como función el control de emergencias o de protección civil, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, con personalidad jurídica propia.

Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario:

  • a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura a fecha de publicación de esta convocatoria.
  • b. Tener capacidad jurídica y de obrar dentro de un ámbito territorial de operaciones incluido íntegramente en el ámbito operativo del CPEI y tener domicilio dentro del territorio de la Provincia de Badajoz, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades.
  • c. Estar conformadas principalmente por personal voluntario y carecer de ánimo de lucro.
  • d. De acuerdo con sus Estatutos, tener entre sus fines el control de siniestros o situaciones de emergencia que se presenten en su ámbito operativo, o el apoyo o colaboración al respecto con los servicios de bomberos profesionales o las agrupaciones de protección civil.
  • e. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • f. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro

 

Zonas prioritarias.

Tendrá prioridad en la asignación y el importe de las ayudas las agrupaciones situadas en las zonas de mayor riesgo potencial ante siniestros (zona A en esta convocatoria designándose como zona B a las de menor riesgo).

 

Clasificación de municipios por zonas.

A los efectos anteriores, se considerarán prioritarias en la concesión de las subvenciones, los que se relacionan a continuación:

  • Municipios prioritarios, que conforman la zona A: Garlitos, Puebla de Alcocer, Capilla, Siruela, Helechosa de los Montes, Tamurejo, Peñalsordo, Esparragosa de Lares, El Risco, Orellana de la Sierra,Zarza-Capilla, Fuente de Cantos, Villarta de los Montes, Orellana la Vieja, Monesterio, San Vicente de Alcántara, Navalvillar de Pela, Peraleda del Zaucejo, Sancti-Spiritus, Salvaleón, Talarrubias, Villanueva del Fresno, Baterno, Garbayuela, Cabeza del Buey, La Albuera, Castilblanco, Barcarrota, Casas de Don Pedro, Valencia del Mombuey, Valdecaballeros, Guareña y Santa Marta de los Barros.
  • Municipios de menor riesgo que conforman la Zona B. Estarán incluidos todos los demás municipios del ámbito territorial operativo del CPEI.
Plazo

15 días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoriaen el Boletín Oficial de la Provincia......Del 11 al 31 de julio de 2024

Documentación
 
¿Te ha resultado útil esta página? 1: poco útil - 5: muy útil

Pie de Página