Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
X
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales - contigo

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Cesión de Grupo Electrógeno (texto regulador BOP n.º 94, de 17 de mayo de 2024)

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Mantenimiento y Talleres

Descripción

Servicio de cesión de grupos electrógenos, para su funcionamiento, con motivo de la realización de eventos y otros servicios en entidades locales regulado por el "Texto Regulador del Precio Publico por prestación de servicios mediante la esión de uso de grupos electrógenos a ayuntamientos y otros entes públicos", con obligación de pago.

La cuantía del precio público regulado en texto regulador se fija en función de la potencia del grupo solicitado y del número de días para los que se solicita el servicio:

Precio por KVA's., instalado y día de utilización para grupo generador insonorizado hasta 30 KVA's.

  • Precios unitarios (IVA excluido): 1,67 €
  • IVA (21%): 0,35 €
  • Precios unitarios (IVA incluido): 2,02 €

Precio por KVA's., instalado y día de utilización para grupo generador insonorizado a partir de 31 KVA'S., hasta 50 KVA's.

  • Precios unitarios (IVA excluido): 1,25 €
  • IVA (21%): 0,26 €
  • Precios unitarios (IVA incluido): 1,51 €

Precio por KVA's., instalado y día de utilización para grupo generador insonorizado a partir de 51 KVA's., hasta 100 KVA's.

  • Precios unitarios (IVA excluido): 0,88 €
  • IVA (21%): 0,18 €
  • Precios unitarios (IVA incluido): 1,06 €

Precio por KVA's., instalado y día de utilización para grupo generador insonorizado a partir de 101 KVA'S., hasta 200 KVA's.

  • Precios unitarios (IVA excluido): 0,65 €
  • IVA (21%): 0,11 €
  • Precios unitarios (IVA incluido): 0,79 €

Precio por KVA's., instalado y día de utilización para grupo generador Insonorizado a partir de 201 KVA's.

  • Precios unitarios (IVA excluido): 0,51 €
  • IVA (21%): 0,11 €
  • Precios unitarios (IVA incluido): 0,62 €

* En los supuestos no recogidos en las tarifas del presente texto regulador, y de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se delega en la Junta de Gobierno la atribución del establecimiento del precio público.

 

SOLICITUDES:

La solicitud de cesión de uso de grupos electrógenos habrá de ser formulada por quien presida la entidad local solicitante, e irá dirigida al Diputado Delegado que ostente la competencia en materia de grupos electrógenos y parque móvil en la Diputación de Badajoz, haciendo constar en la misma el tipo de uso para el que se requiere el grupo electrógeno, numero de unidades y potencias necesarias a suministrar, días de utilización y demás circunstancias que justifiquen la utilización pretendida.

Más información

CRITERIOS DE SELECCIÓN (Pueden alterarse por razones de necesidad o urgencia se podría alterar el orden de prioridades establecido):

- Número de habitantes de la entidad solicitante, dando prioridad a los de menor población.

- Tipo de actividad a la que se va a dar cobertura, dando prioridad a las actividades tradicionales, culturales, fiestas populares u otro tipo de eventos que vengan celebrándose de manera anual y continúa desde muchos años atrás.

- Número total de cesiones concedidas a la entidad solicitante a lo largo del año, teniendo prioridad aquellas entidades que hayan tenido menos grupos cedidos en la anualidad en la que se hace la solicitud.

- Número total de días por grupo que hayan sido cedidos por entidad solicitante para la anualidad en curso, de tal manera que se evite la desigualdad en cuanto al número total de días de los que se ha dispuesto de grupos cedidos.

 

La solicitud, debidamente informada, se someterá a resolución del Presidente de la Diputación de Badajoz o Diputado en quien delegue y en la misma se hará constar el periodo de cesión de los grupos electrógenos, así como, que la utilización de los grupos electrógenos durante un mayor periodo de tiempo de lo que se concedió, supondrá un recargo en los importes de la tarifa de un 50%.

La resolución de cesión de uso de grupos electrógenos, será debidamente notificada a la entidad solicitante por correo electrónico y al menos con 15 de antelación respecto de la fecha de inicio solicitada.

 

 

En el día de inicio de la prestación del servicio se firmará un documento entre la Diputación de Badajoz y el Ayuntamiento o Entidad Pública en la que se haga constar la fecha de comienzo del servicio, la conformidad con las condiciones del mismo así como, en su caso, la posesión de cualquier tipo de autorización o permiso necesario para la ejecución de los trabajos; en caso contrario, y como se establece en el artículo 4, será la entidad la responsable de cualquier tipo de gasto ocasionado por este motivo.

A su vez, una vez terminado el servicio, las partes firmarán un documento de finalización, indicando que el mismo ha concluido de forma adecuada y detallando el estado de los grupos utilizados y las incidencias o deficiencias que se hayan producido durante el periodo de préstamo.

Requisitos

La solicitud referida se deberá presentar al menos 30 días naturales antes de la fecha de inicio para la que se solicitan los grupos electrógenos, salvo casos excepcionales o de urgencia, siempre debidamente justificados, en los que se estudiará la posibilidad de atender la petición. En cualquier caso, se someterá a informe-propuesta del Servicio correspondiente, que valorará la procedencia de acceder a lo solicitado en función del destino y uso de los grupos electrógenos que se solicita.

La entidad local beneficiaria de la cesión de uso de los grupos electrógenos, quedará obligada a tener designada una persona de contacto autorizada para determinar el sitio donde estará ubicado el grupo electrógeno, así como para indicar los detalles oportunos a la hora de la retirada del mismo.

El cesionario será responsable de la vigilancia y custodia de los grupos desde el mismo momento en el que lleguen al lugar del evento y se firme el documento a tal efecto hasta la retirada y firma del documento que refleje la finalización del servicio, independiente de los días que dure el evento para el que se solicitó la prestación. Esta guardia y custodia del grupo implica que cualquier avería por mal uso, deterioro por vandalismo o robo de alguna de las partes del grupo correrá a cargo de la entidad cesionaria.

CONDICIONES ASOCIADAS A LA CESIÓN DE USO

  • Jornada de trabajo: La entrega y recogida de los grupos electrógenos solicitados se hará, de forma general, en día laboral y en horario de 8 a 15 horas, independiente de los días en los que esté previsto que se lleve a cabo la actividad para la que se solicita el préstamo. De manera extraordinaria se puede producir la entrega fuera de la jornada establecida, o si fuera necesario en fin de semana o festivo.
  • Duración máxima de la cesión: La duración máxima de la cesión será de 10 días naturales consecutivos por petición, salvo casos excepcionales debidamente justificados, en casos de y siempre que exista disponibilidad para poder alargar la duración de la cesión.
  • Número máximo de grupos por petición: El número máximo de grupos que se podrán incluir dentro de la misma petición será de 2, independientemente de la potencia de los mismos. Se podría aumentar en algún caso el número de grupos para cada petición en función de la disponibilidad que exista en el momento de la realización de los trabajos.
  • Autorizaciones: Si la actividad para la cual se solicita la cesión de uso de los grupos electrógenos necesita a su vez de autorización por parte de otras entidades u organismos, serán los solicitantes de la cesión quienes se encargarán de la tramitación de dichas autorizaciones. Será en todo caso la entidad solicitante de la cesión la responsable de cualquier penalización por carecer de los permisos exigidos para la ejecución de los trabajos.
  • Combustible: Los precios públicos establecidos en el articulo 3 de este texto regulador no llevan incluido el coste del combustible que será asumido por la entidad beneficiara de la concesión. Durante el periodo de prestación de los grupos electrógenos, el gasto de combustible correrá a cargo del cesionario, devolviendo el grupo electrógeno en el momento de la firma del documento de finalización de la cesión con el depósito de combustible al mismo nivel que tenía en el momento de la firma del documento de comienzo de dicho préstamo.
  • Otros gastos: Los gastos que se pudieran generar como consecuencia de un mal uso o deterioro por falta de cuidado y vigilancia de los grupos cedidos, serán por cuenta del beneficiario. El importe de estos gastos quedará incluido en la liquidación final del servicio realizado. Estos daños serán valorados por el Servicio de Mantenimiento y Talleres de la Excma. Diputación de Badajoz.
 
¿Te ha resultado útil esta página? 1: poco útil - 5: muy útil

Pie de Página