Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales - contigo

Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

PLAN PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD 2024, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz.

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planificación y Seguimiento de Proyectos

Descripción

En el marco del Plan provincial de accesibilidad, se concede provisionalmente, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a favor de todos los municipios menores de 20.000 habitantes y las entidades locales menores de la provincia que figuran en el ANEXO 1, del importe que consta en el mismo para financiar la adquisición, instalación, puesta en marcha y publicidad de elementos de accesibilidad durante el ejercicio 2024, de manera que estos posibiliten el acceso de personas con discapacidad a distintas actividades lúdicas, deportivas, formativas o culturales, entre otras, que promuevan su integración social.

La subvención supondrá la transferencia a todos los municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales menores de los importes que se relacionan en el mencionado anexo, teniendo en cuenta los siguientes intervalos de población:

  • De 1 a 999 habitantes: 3.720,00,00 €.
  • De 1.000 a 4.999 habitantes: 4.000,00,00 €.
  • De 5.000,00 a 9.999 habitantes: 5.000,00,00 €.
  • De 10.000 a 19.999 habitantes: 6.000,00,00 €.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA699.440,00  euros.

 

SOLICITUDES: se tramitarán EXCLUSIVAMENTE a través de de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.

*** La falta de presentación de esta documentación en plazo se entenderá como renuncia al derecho ***

Las entidades que figuran en el ANEXO 1 deberán remitir la siguiente documentación:

  • ANEXO 2: Declaración de conformidad con los requisitos de la resolución provisional, y autorización de consulta de datos de estar al corriente con otras administraciones. Este anexo 2, incluye también la identificación y ubicación del elemento de accesibilidad a instalar.
  • ANEXO 3: Declaración responsable.
  • Informe de idoneidad acreditativo del cumplimiento con la normativa de accesibilidad-
  • Presupuesto del elemento a adquirir.

 

Las entidades deberán solicitar informe de idoneidad, acreditativo de cumplimiento con la normativa de accesibilidad, a la oficina técnica de accesibilidad de extremadura (OTAEX), dependiente de la asociación para la atención y la integración social de las personas con discapacidad física de Extremadura (APAMEX), o a cualquier otra entidad o profesional con capacidad para informar al respecto, de manera que los elementos solicitados en el anexo 2 estén conforme a los requisitos de la legislación vigente en materia de accesibilidad.

Dicho informe deberá formar parte de la documentación a remitir junto con los anexos preceptivos, por lo que desde OTAEX o cualquier otra entidad o profesional habilitado, el mismo deberá emitirse en el tiempo necesario para que la entidad pueda presentar su documentación en plazo ante la Diputación de Badajoz.

Más información
  • Transcurrido el plazo de 20 días, y realizadas las comprobaciones y subsanaciones oportunas conforme a los plazos establecidos en artículo 68 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, desde el Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio se eleve propuesta de concesión definitiva al órgano concedente, de modo que tras el informe de fiscalización correspondiente se proceda a la publicación en el BOP de la resolución de concesión definitiva.

 

  • Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, de acuerdo a la base undécima del Plan estratégico de subvenciones del ejercicio 2024.

 

  • No podrá abonarse cantidad alguna a favor de las entidades beneficiarias, en tanto en cuanto, no se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y con la Diputación Provincial, según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, de conformidad con lo previsto en la base de ejecución número 42 del presupuesto de Diputación para el ejercicio 2023, además de ser uno de los requisitos de la solicitud de subvención.

En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con cargo a la parte que corresponde al Plan y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.

Requisitos
  • 1. Ser municipio con una población inferior a 20.000 habitantes, o entidad local menor de la provincia para obtener la condición de beneficiario definitivo de este plan, así como presentar en tiempo y forma los anexos contenidos en la presente resolución.
  • 2. Adquirir el/los elementos accesibles, gestionando conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público los expedientes de contratación que se deriven del presente acuerdo, mediante los que se contratará la adquisición, instalación, así como la puesta en marcha y funcionamiento de los elementos de accesibilidad en los lugares de las vías municipales que determinen las propias autoridades locales.
  • Si el importe de los elementos es superior al de la subvención otorgada, el exceso será financiado por la entidad beneficiaria.
  • En caso de que el importe de los elementos fuera inferior, se otorgará subvención por el importe del presupuesto presentado.
  • 3. Instalar los elementos en lugares de titularidad municipal demanial.
  • 4. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
  • 5. Colocar una etiqueta adhesiva en los elementos de accesibilidad con la imagen corporativa de la Diputación con las características y dimensiones que indican las instrucciones publicadas en la página web: http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
  • 6. Ejecutar y pagar las actuaciones, en un plazo que será improrrogable, y que comprenderá el periodo entre la fecha de publicación de la resolución definitiva y hasta el 31 de marzo de 2026, debiéndose justificar en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo anterior.
  • 7. Justificar la realización y pago de la actividad remitiendo la siguiente documentación:
    • ANEXO 4. Certificado de justificación, debidamente cumplimentado y firmado por el Secretario/a-Interventor/a.
    • Acta de recepción.
    • Carta de pago.
    • Fotografías del/los elemento/s instalado/s con el logo de la Diputación Provincial.
Plazo

20 días hábiles siguientes a la publicación a través de la BDNS...... Del 3 al 30 de septiembre de 2024.

Documentación
 
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