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Modificación del formulario denominado 'Orden de inserción' y motivación de la 'Declaración de Urgencia'
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27-10-2021 Con motivo de la adaptación y evolución de los expedientes administrativos, se ha procedido a modificar el formulario que procura la publicación preceptiva de edictos y anuncios en el BOP.

Se informa que desde el día de hoy, 27 de octubre de 2021, todas las entidades que soliciten publicar edictos o anuncios, tendrán que hacer uso del nuevo formulario que se les facilita.

Esta modificación responde a la necesidad de cumplir con los preceptos de las correspondientes disposiciones normativas y, en concreto, de la que supone la declaración de urgencia de edictos y/o anuncios. Tal y como se ha venido comunicando desde la digitalización de este servicio, es necesario que la declaración de urgencia se solicite mediante la motivación que justifique jurídicamente la misma. Por ello, en lo sucesivo, todas las entidades que pretendan declarar la urgencia de sus anuncios deberán acompañar al formulario de la orden de inserción debidamente completado un escrito con los argumentos jurídicos que motivan la urgencia, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se recuerda que la motivación debe sustentarse en argumentos jurídicos sólidos que esgriman las causas para solicitar el acortamiento de los plazos establecidos para la vía de publicación convencional.

Ejemplo de motivación de urgencia: “(…) como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma aprobado por el Gobierno de España de fecha 15 de marzo de 2020, y cuya no publicación podría traer como consecuencia perjuicios de difícil o imposible reparación para el interés público”.

Por último, se les recuerda que los plazos de publicación son los siguientes: 15 días hábiles para los ordinarios y 6 días hábiles para los urgentes, desde que el edicto tiene entrada en este BOP. Por ello, cualquier intención de reducción de los plazos establecidos en las correspondientes disposiciones normativas, responden a la eficacia administrativa de la institución remitente para acortarlos en la medida que sea posible.

 

Información adicional

Publica: BOP (Boletín e Imprenta)
Correo electrónico bop@dip-badajoz.es

 

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