De conformidad con el artículo 2 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, "el B.O.P. es un servicio público de carácter provincial, competencia de las Diputaciones Provinciales, a las que corresponde su edición y gestión. Cada Diputación Provincial regulará el modo y forma de gestión del Boletín, su edición, distribución y venta. A tal efecto, deberá aprobar la oportuna ordenanza reguladora del servicio, pudiendo a tal efecto establecer tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares".
Asimismo, "es el períodico oficial en el que se publicarán las disposiciones de carácter general y las ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las Administraciones públicas y de la Administración de Justicia de ámbito territorial provincial, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria" (art. 1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril).
Le corresponde la dirección, organización, gestión, coordinación, inspección y régimen de funcionamiento del servicio, establecido en el artículo 3 del Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (B.O.P. n.º 249, 28-12-2018, aportando seguridad jurídica y garantías de tramitación a las entidades de ámbito público y privado.
Por último, le corresponde al B.O.P. implementar y adaptar la normativa europea de aplicación, formando parte de cuantas comisiones sean necesarias para este fin (European Law Identifier).
Otras competencias son:
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