Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
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Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Gestión administrativa y sanitaria de la prevención de riesgos y salud laboral del personal.

Base jurídica del tratamiento: - RGPD: 6.1. c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales..

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Diputación

Encabezado de la sección

Recursos Humanos y Régimen Interior

Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Empleo y formación

Prevención de Riesgos Laborales

 

II Plan de Igualdad

Introducción

La igualdad real y efectiva de mujeres y hombres es un elemento fundamental de construcción política, social y económica de nuestra sociedad. Identifica además un objetivo compartido por muchas personas, organizaciones e instituciones que en una dimensión universal reivindican y trabajan para erradicar las discriminaciones que las mujeres y las niñas todavía soportan en todo el mundo.

El papel que han desempeñado mujeres y hombres tanto en el ámbito público como privado está viviendo una gran transformación, de manera especial en nuestra sociedad y en nuestro entorno. La participación de las mujeres en el mercado laboral, su acceso a la cultura, a la formación y a nuevos niveles de toma de decisión, los nuevos comportamientos y modos de relación de los hombres, así como un avance importante en la sensibilización social, son algunos de los aspectos que están produciendo los cambios necesarios hacia una sociedad que responda a valores de respeto, justicia e igualdad.

En este recorrido, los movimientos feministas y el esfuerzo conjunto de todas aquellas mujeres que han luchado a favor de los derechos de las mujeres, han tenido un papel imprescindible como elemento impulsor y tractor de reivindicación, de sensibilización social y de apoyo al establecimiento de las políticas públicas de igualdad.

Garantizar a través de los marcos legales necesarios el impulso y desarrollo de actuaciones a favor de la igualdad de mujeres y hombres es clave para el avance de la misma. Sin embargo, esta igualdad reclama una práctica política de manera especial por parte de las administraciones públicas, que recorra el tramo que existe entre los hechos legales y el ejercicio de los derechos que ellos contemplan.

La igualdad entre mujeres y hombres constituye un valor europeo fundamental, recogido en el Tratado de la UE, en su Tratado de Funcionamiento y en la Carta de los Derechos Fundamentales. En ese sentido, la Comisión Europea aprobó el Compromiso Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 en línea con el Pacto Europeo para la Igualdad de Género 2011-2020. Por otra parte, en el ámbito del Consejo de Europa y en el marco de un eje tan fundamental para nuestra acción política como es la lucha contra la violencia de género, debe destacarse la firma y ratificación por España del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica de 2011 (Convenio de Estambul), que constituye el primer instrumento vinculante sobre la materia en el ámbito europeo. En España, la Constitución reconoce en el artículo 1 la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, correspondiendo a los poderes públicos promover, según el artículo 9.2, las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, estableciendo en el artículo 14 la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Desde la aprobación de la Constitución, se han llevado a cabo reformas legislativas en los ámbitos civil, penal, laboral, económico, educativo, etc., para introducir la igualdad de trato y de oportunidades y eliminar discriminaciones por razón de sexo.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) supuso un hito en la consecución de la igualdad. Establece un marco jurídico para el logro de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de discriminación por razón de sexo en cualesquiera de los ámbitos de la vida, singularmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. Esta ley supuso además la transposición de las directivas europeas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. La Ley recoge la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, que informa la actuación de todos los poderes públicos y deber ser integrado en el conjunto de las políticas públicas. El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO), previsto en el artículo 17 de la LOIEMH que dispone que “en las materias que sean de la competencia del Estado, se aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo”.

A nivel de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género en Extremadura, si bien marca un camino claro y contundente hacia la igualdad real de las mujeres y hombres, también evidencia la cantidad de pasos previos que aun quedan por dar para conseguir los objetivos de igualdad y solidaridad en los distintos ámbitos en los que pretende incidir.

Nuestra sociedad sigue teniendo que hacer frente a retos fundamentales para alcanzar la igualdad real y efectiva. A pesar de la igualdad reconocida en la Constitución y en nuestro ordenamiento jurídico, y de los significativos progresos hechos en los últimos años, persisten discriminaciones que van desde las formas más extremas –como las que padecen las mujeres víctimas de violencia-, a las menos perceptibles que se dan día a día en todos los ámbitos. En este sentido es fundamental atender a colectivos víctimas de discriminación múltiple, muchas veces ocultos hasta ahora, como el de las mujeres y niñas con discapacidad.

El I Plan para la igualdad de mujeres y hombres en la gestión de recursos humanos de la Diputación de Badajoz y sus Organismos Autónomos (2015-2019) se planteó como retos principales integrar la perspectiva de género en la gestión de los recursos humanos de la institución y adecuar su política y prácticas en esta materia a los avances y mandatos legislativos en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Tras la Evaluación de ese I Plan y la realización del Diagnóstico que se ha realizado en los últimos meses, se pone en evidencia que, aunque se ha avanzado mucho en limar desigualdades en muchas facetas de la vida y del funcionamiento de la Institución, queda aún mucho camino por recorrer para que la igualdad real impregne el día a día del trabajo de las trabajadoras y trabajadores de la Diputación.

El II Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Diputación de Badajoz y sus Organismos Autónomos (en adelante OOAA) 2019-2023 continúa impulsando cambios, pero también consolidando los ya conseguidos, para que se conviertan realmente en transformaciones organizacionales, relacionadas con la cultura, estructuras, procedimientos y procesos de la propia Organización y sociales, relacionados con el cambio de valores necesario para la igualdad. Puesto que este trabajo es largo en el tiempo, se ha querido que el II Plan tenga un carácter continuista, es decir, que siga apostando por procesos iniciados o desarrollados en el I Plan, de forma que se garantice la sostenibilidad de las políticas públicas de igualdad y que los cambios tengan impacto. No obstante, esto no significa que no se hayan incorporado numerosas áreas de mejora al II Plan con relación al periodo de planificación anterior.

Estas mejoras han tenido mucho que ver con la necesaria alineación del II Plan con diferentes marcos normativos y programáticos, con el diseño de políticas internas que deben impregnar el funcionamiento de todas las Áreas y no solo de la de Recursos Humanos, como hasta ahora, que den respuesta a las situaciones más importantes de desigualdad de mujeres y hombres que se ha reflejado en las aportaciones recogidas a los trabajadores y trabajadoras de la Diputación en la fase de diagnóstico.

El II Plan se configura como un plan que orienta el avance hacia la consecución de la igualdad, identificando los objetivos sobre los que se considera prioritario incidir a lo largo de los próximos años. Estos objetivos plantean retos tanto de cambio organizacional y/o de funcionamiento interno de la Diputación de Badajoz incorporando las políticas de igualdad elementos imprescindibles para el Buen Gobierno.

 
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